Mudarte a Canarias con tu coche: exención del IGIC por traslado
Si te mudas a Canarias con tu coche, su importación puede estar exenta de IGIC. La exención existe, pero tiene condiciones de uso, residencia y plazo que, si no se cumplen, devuelven la factura del 9,5 o del 15 %. Esto dicen la ley y la AEAT.
Qué dice la ley: el artículo 14 de la Ley 20/1991
El artículo 14 de la Ley 20/1991 exime del IGIC las importaciones definitivas de bienes personales de las personas físicas que trasladen su residencia habitual a Canarias desde la Península, Baleares, Ceuta, Melilla, otro Estado miembro de la UE o un país tercero, cuando el importador solicite la exención y se cumplan los requisitos. Entre esos bienes están expresamente los vehículos de motor para circular por carretera. Es una exención, no una reducción: si se cumplen las condiciones, el IGIC es cero.
Es distinta de la regla del IEDMT, que no depende de este artículo. Un coche ya matriculado en España no vuelve a tributar por el impuesto de matriculación por llegar a Canarias.
Los requisitos, uno por uno
- Persona física que traslada su residencia habitual a Canarias.
- Condiciones normales de tributación: el coche debe haberse adquirido pagando los impuestos normales del origen, sin haberse beneficiado de exención o devolución al salir de ese territorio.
- Uso previo mínimo de seis meses por parte del interesado antes del traslado. Si el coche se compró al amparo de exenciones diplomáticas, consulares o de organismos internacionales, el mínimo sube a doce meses.
- Residencia previa: 185 días por año natural si vienes de la Península, Baleares, Ceuta, Melilla u otro Estado miembro, y doce meses si vienes de un país no comunitario.
- Plazo de llegada: según la AEAT, el vehículo debe llegar en un plazo de doce meses desde el cambio de residencia. Si el titular aún no es residente cuando llega, debe empadronarse como máximo seis meses después.
- No vender, ceder ni arrendar el coche durante doce meses desde su importación, salvo causa justificada.
La ley contempla exenciones parecidas para bienes personales que se importan con motivo de un matrimonio y para los adquiridos por herencia por quien reside en Canarias. Cada una tiene sus propias pruebas.
Paso 1 — Comprueba tu calendario antes de mover el coche
Cuenta atrás desde el día en que cambias de residencia: seis meses de uso previo a tu nombre, 185 días por año en la residencia anterior y un máximo de doce meses hasta que el coche llegue. Reúne pruebas de la fecha en que empezó tu titularidad (permiso de circulación a tu nombre, factura de compra) y del uso del coche; la ley exige que el coche haya estado afecto a tu uso, y conviene poder demostrarlo.
Paso 2 — Reúne los documentos que pide la AEAT
- Permiso de circulación y documentación técnica.
- Declaración de valor y fecha, con copia.
- Billete del vehículo, o certificado de la consignataria con la fecha de entrada.
- DNI, NIE o pasaporte.
- Certificado de empadronamiento en Canarias y prueba de la residencia fuera de las islas: histórico del padrón, baja censal en origen, baja consular, etc.
Paso 3 — Presenta la declaración pidiendo la exención
La exención se pide al presentar la declaración de introducción o de importación en VEXCAN; la AEAT indica que debes presentar el DUA y ser persona física que traslada su residencia. La Agencia Tributaria Canaria publica instrucciones de aplicación en su web. Si el trámite lo hace un representante aduanero, entrégale el expediente completo desde el principio: una exención solicitada tarde puede acabar en una liquidación ordinaria.
Y después: Tráfico, domicilio e impuesto de circulación
Una vez en las islas, la DGT indica que el cambio de domicilio fiscal del vehículo se pide en los 15 días siguientes y que ese domicilio determina dónde pagas el impuesto de circulación. Si tu coche viene del extranjero y se matricula por primera vez en España, el IEDMT es otro tributo con sus propias reglas y exenciones (Ley 38/1992, arts. 65 y 66), que no se solicitan en la declaración del IGIC.
Si no cumples los requisitos
Entonces el coche tributa por el IGIC que le corresponda según el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2025: 0 % para eléctricos e híbridos de hasta 110 g/km, 9,5 % para motores de hasta 11 CV fiscales y 15 % para los demás turismos con la matización que explicamos en la guía de tipos. Si lo vendes antes de doce meses sin causa justificada, incumples una de las condiciones de la exención; pregunta a la ATC cómo se regulariza en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la exención si ya me he mudado y el coche llega más tarde?
Sí, siempre que el coche llegue dentro de los doce meses siguientes al cambio de residencia, según la AEAT. Si el titular no es residente en el momento de la llegada, debe empadronarse como máximo seis meses después.
¿Qué pasa si vendo el coche antes de un año?
La ley prohíbe transmitir, ceder o arrendar el coche durante los doce meses siguientes a la importación, salvo causa justificada. Vender antes sin una causa que lo justifique pone en riesgo la exención.
¿Me sirve la exención si vengo del extranjero?
Sí, la ley incluye los países terceros, pero el requisito de residencia previa sube a doce meses y la importación lleva además derechos de aduana, para los que el folleto de la AEAT menciona también una franquicia por cambio de residencia. El folleto de la AEAT para vehículos no comunitarios pide acreditar al menos doce meses consecutivos de residencia fuera del territorio aduanero de la Unión.
Conclusión
La exención por traslado de residencia puede ahorrar todo el IGIC de un coche, pero se gana o se pierde por fechas y por papeles: seis meses de uso, 185 días de residencia previa, doce meses para que llegue y doce meses sin vender. Prepara el calendario antes de mover el coche.
Antes de trasladar tu coche a Canarias, revisamos tu calendario y tus documentos para asegurar que la exención del IGIC se aplica.
