Coche de Canarias a la Península: el ajuste del IEDMT del primer año
Canarias aplica al impuesto de matriculación unos tipos un punto más bajos que la Península. Si el coche tributó allí y lo traes en el primer año, la ley te pide abonar la diferencia.
Canarias tiene sus propios tipos de IEDMT
La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales fija en su artículo 70.2 los tipos de referencia del impuesto de matriculación (IEDMT) cuando la comunidad autónoma no haya aprobado los suyos. La tabla distingue «Península e Illes Balears» y «Canarias», y en Canarias cada tramo es un punto más bajo:
- Hasta 120 g/km de CO₂ (y motos equivalentes): 0 % en ambos territorios. Los eléctricos y PHEV con CO₂ bajo quedan sujetos al impuesto, pero con tipo 0 %.
- 121-159 g/km: 4,75 % en Península y Baleares; 3,75 % en Canarias.
- 160-199 g/km: 9,75 % frente a 8,75 %.
- Desde 200 g/km: 14,75 % frente a 13,75 %.
- Epígrafe 5.º (vehículos sin CO₂ exigible, como muchos antiguos): 12 % frente a 11 %.
Esas cifras son las de referencia. Las comunidades pueden incrementar los tipos hasta un 15 % como máximo (artículo 51 de la Ley 22/2009), así que antes de calcular comprueba en la web de tu comunidad si aplica alguno propio.
Qué dice el artículo 70.5: la diferencia del primer año
El apartado 5 del artículo 70 regula el caso de un vehículo por el que se devengó el impuesto en Canarias y que se introduce con carácter definitivo en la Península o en Baleares dentro del primer año desde el hecho imponible. El titular debe autoliquidar e ingresar la diferencia entre el tipo de Canarias y el tipo de la comunidad donde se introduce, sobre una base formada por el valor del vehículo en el momento de la introducción, no por el precio original.
La ley añade una excepción: no se exige nada si en Canarias ya se cobró un tipo no inferior al que rige en la Península para ese vehículo en ese momento. Además, el precepto solo regula el primer año. Si trasladas el coche más tarde, la norma no contempla este ajuste; aun así, confirma con la Agencia Tributaria o con la hacienda autonómica qué modelo y plazo corresponden a tu caso.
Ejemplos numéricos con los tipos de referencia
- 175 g/km, valor en la introducción 28.000 €: Canarias 8,75 %, destino 9,75 %. Diferencia de un punto: 28.000 × 0,01 = 280 €.
- El mismo coche, si la comunidad de destino hubiera subido su tipo el máximo del 15 %: 9,75 × 1,15 = 11,2125 %. Diferencia: 11,2125 − 8,75 = 2,4625 puntos; 28.000 × 0,024625 = 689,50 €. Es un caso teórico para ver el margen.
- 210 g/km, valor 40.000 €: 14,75 % frente a 13,75 %. Diferencia: 40.000 × 0,01 = 400 €.
- Vehículo sin CO₂ exigible, valor 9.000 €: 12 % frente a 11 %. Diferencia: 90 €.
- Coche de 118 g/km: 0 % en ambos sitios. No hay diferencia que pagar.
Con los tipos de referencia, la diferencia es siempre un 1 % del valor del coche al introducirlo. Como el valor baja con la antigüedad, cuanto antes se traslade un coche ya usado, más alta puede resultar la base; a partir del segundo año, la ley no prevé esta regularización.
Cuándo no hay que pagar: traslado de residencia
El apartado 6 del artículo 70 dispone que esas liquidaciones no son exigibles cuando el titular traslada su residencia al territorio donde se produce la introducción, siempre que se cumplan cuatro requisitos:
- haber tenido la residencia habitual en Canarias al menos doce meses consecutivos antes del traslado;
- haber adquirido el coche en condiciones normales de tributación en Canarias, sin beneficiarse de ninguna exención o devolución al salir de allí;
- haberlo usado en la antigua residencia al menos seis meses antes de dejarla;
- no transmitirlo durante los doce meses posteriores a la introducción.
Si vendes el coche antes de cumplir esos doce meses, se practica la liquidación con referencia al momento del incumplimiento. Ejemplo: una familia vive tres años en Las Palmas y se traslada a Sevilla con un coche de 175 g/km que usa desde hace un año. Cumple los requisitos y no paga los 280 € del caso anterior. Pero si lo vende a los ocho meses, deberá autoliquidar la diferencia sobre el valor del coche en ese momento.
Otros puntos a revisar al traerlo
El ajuste del IEDMT no sustituye a otros trámites: el cambio de domicilio en el permiso de circulación y el IVTM del ayuntamiento de destino, la ITV y, si lo compras a un particular residente en Canarias, el ITP en tu comunidad de residencia (nunca ITP e IVA a la vez). También necesitarás el transporte marítimo del coche; consulta presupuestos antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el ajuste si mi coche es eléctrico?
No. Los eléctricos tienen tipo 0 % en ambos territorios, así que la diferencia es cero, aunque siguen sujetos al impuesto.
¿Qué valor se usa para calcular la diferencia?
El valor del vehículo en el momento de la introducción en la Península o Baleares, según el artículo 70.5, y no el precio que pagaste. Guarda la documentación que lo justifique.
¿Y si traslado el coche al cabo de dos años?
El artículo 70.5 solo contempla la regularización en el primer año desde el hecho imponible. Para un traslado posterior, confirma con la Agencia Tributaria o tu gestor si hay algún trámite específico aplicable.
Conclusión
Un coche matriculado en Canarias no está blindado de por vida: si lo introduces en la Península en el primer año, paga la diferencia de tipos, que con los valores de referencia es un 1 % de su valor. Si te mudas y cumples los cuatro requisitos, no se exige. Calcula el caso antes de embarcar el coche.
¿Vas a traer un coche de Canarias? Calculamos la diferencia del IEDMT con los tipos vigentes y revisamos si te aplica la regla del traslado de residencia.
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