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Importación de vehículos a Canarias: declaración IM o CO en VEXCAN

En Canarias, un coche que llega de la Península, de Baleares, de otro país de la UE o de fuera de la Unión es una importación a efectos del IGIC. Lo que cambia es la declaración que se presenta en VEXCAN y si hay o no derechos de aduana.

5 de octubre de 2026 5 min de lectura
Imagen ilustrativa de documentación de un trámite de vehículo

Por qué un coche de la Península también «se importa» en Canarias

La Ley 20/1991 define como territorios terceros a la Península, Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la UE y los países terceros (art. 8.1), e importación como la entrada de bienes en Canarias procedentes de ellos, «cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador». Y el artículo 4.2 sujeta al IGIC la entrada de bienes en las islas sin distinguir quién vende. Por eso un coche matriculado en Madrid que se traslada a Tenerife genera una liquidación de IGIC, salvo que se aplique una exención como la del traslado de residencia.

Quién cobra qué: AEAT y Agencia Tributaria Canaria

La Agencia Tributaria estatal gestiona los derechos de aduana; la Agencia Tributaria Canaria (ATC) gestiona los tributos del Régimen Económico y Fiscal, entre ellos el IGIC. El impuesto de matriculación (IEDMT) es un tercer tributo: lo presenta el contribuyente con el modelo 576 ante la AEAT, aunque su rendimiento en Canarias corresponde a la Comunidad Autónoma (Ley 38/1992, art. 74).

Declaración de importación (IM) o de introducción (CO)

Según la página de la AEAT sobre vehículos en Canarias, la declaración de un vehículo se presenta por la ventanilla única VEXCAN y cambia según el origen:

  • Países fuera de la UE, Ceuta y Melilla: declaración de importación (IM). Liquida los derechos de aduana y el IGIC, salvo exención. Para un turismo de un país tercero, el folleto de la AEAT cita un arancel general del 10 %, sin perjuicio de las preferencias que correspondan con prueba de origen.
  • Península, Baleares u otro Estado miembro de la UE: declaración de introducción (CO). No hay derechos de aduana, y se liquida el IGIC salvo exención.

Si tu coche viene de un país no comunitario, la guía sobre coches no comunitarios con destino a Canarias detalla los derechos y la prueba de origen. Aquí nos centramos en el trámite con origen comunitario o peninsular.

Paso 1 — Reúne la documentación

La AEAT enumera para liquidar el IGIC de la introducción definitiva de un vehículo:

  • Permiso de circulación y documentación técnica del vehículo.
  • Declaración de valor y fecha, con copia.
  • El billete del vehículo; si no lo conservas, puedes pedir a la consignataria un certificado con la fecha de entrada.
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte.
  • Si pides la exención por traslado de residencia: certificado de empadronamiento en Canarias y prueba de la residencia fuera de las islas (histórico del padrón, baja censal en origen, baja consular…).

Paso 2 — Calcula la base del IGIC

En las importaciones, la base imponible es el valor en aduana más los gastos accesorios (comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros) producidos desde la entrada en las islas hasta el primer lugar de destino, si no están ya incluidos (Ley 20/1991, art. 25). La AEAT explica que el valor se determina primero por el valor de transacción cuando la importación deriva de una compraventa, y por métodos secundarios en los demás casos. La ATC dispone de una herramienta de valoración de medios de transporte, aunque advierte de que sus cálculos no tienen valor vinculante.

Paso 3 — Presenta la declaración y paga el IGIC

La declaración se presenta en VEXCAN, normalmente a través de un representante aduanero o transitario. El tipo de IGIC que se aplica depende del vehículo: eléctricos e híbridos de bajas emisiones, turismos de hasta o más de 11 CV fiscales, furgones… Lo desarrollamos en la guía de tipos del IGIC para coches. Ten presente que la AEAT todavía cita el artículo 59 de la Ley 4/2012 para los tipos; ese artículo fue derogado y su contenido pasó al artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2025.

Paso 4 — Matricula: IEDMT y Tráfico

La AEAT recuerda que, tras la introducción, el IEDMT puede tener que regularizarse. Si el coche no está matriculado en España, se liquida el modelo 576 antes de matricular, con los tipos canarios del artículo 70 de la Ley 38/1992, y se matricula con el COC o la homologación que corresponda. Si ya está matriculado en España, no vuelve a tributar por el IEDMT por cambiar de territorio.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar un DUA para un coche que viene de la Península?

Se presenta una declaración de introducción por VEXCAN, no una importación con derechos de aduana. Muchas gestorías la llaman «DUA» por costumbre. Lo decisivo es que la declaración es obligatoria para liquidar el IGIC.

¿Importa que el vendedor sea un particular o un concesionario?

La entrada en Canarias está sujeta al IGIC con independencia de quién vende. El tratamiento del IVA en el país de origen es otra cuestión, porque Canarias queda fuera del territorio del IVA: depende del vendedor y de la documentación de salida del coche, así que confírmalo con él antes de pagar.

¿Se puede evitar el IGIC al mudarme?

Si trasladas tu residencia habitual a Canarias y cumples los requisitos de la Ley 20/1991, hay exención del IGIC en la importación del vehículo. Tienes que solicitarla y acreditar los plazos de uso y residencia.

Conclusión

Importar un vehículo a Canarias es presentar la declaración correcta en VEXCAN según el origen, liquidar el IGIC sobre un valor bien documentado y ordenar después el IEDMT y la matrícula. Con el billete del vehículo, la factura y la prueba de residencia en el expediente, el resto es calcular.

¿Vas a traer un coche a Canarias? Preparamos la declaración, calculamos el IGIC y el IEDMT con los tipos vigentes y gestionamos la matrícula.

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