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Fiscalidad · IEDMT

Coche sin dato de CO₂: epígrafe 5.º (12 %) o 4.º.b (14,75 %)

Un coche sin gramos de CO₂ en la ficha no paga automáticamente el tipo máximo. El artículo 70 distingue entre el CO₂ que era exigible y no se acredita (14,75 %) y el coche al que nunca se le exigió (12 %).

28 de septiembre de 2026 5 min de lectura
Coche antiguo importado sin cifra de CO₂ en la documentación: epígrafes 4.º.b y 5.º del IEDMT

Dos epígrafes para dos situaciones distintas

En el artículo 70.1 de la Ley 38/1992, el epígrafe 4.º.b) recoge los vehículos «respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO₂, cuando estas no se acrediten». El epígrafe 5.º.a) recoge los vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ni 9.º. La clave de todo está en la palabra exigible.

Cuándo corresponde el 12 %

Si al vehículo no se le exigía medir sus emisiones, no tiene cifra oficial que lo coloque en los epígrafes 1.º a 4.º.a), y por exclusión del propio texto cae en el 5.º. El tipo general del artículo 70.2.b) es 12 % en la península y Baleares, y 11 % en Canarias, siempre que la comunidad autónoma no haya aprobado tipos propios. Es una lectura literal de la ley: si tu caso es dudoso, confírmalo con la AEAT o con tu gestor.

Cuándo corresponde el 14,75 %

Si la medición era exigible y tú no consigues acreditarla, el vehículo se incluye en el epígrafe 4.º.b), con el mismo tipo que los coches de 200 g/km o más: 14,75 % en la península y Baleares (13,75 % en Canarias, con la misma salvedad de las comunidades con tipos propios). Es, en general, la peor posición fiscal, y por eso merece la pena intentar acreditar el dato.

Quién decide si la medición era exigible

El artículo 70 no contiene una lista de fechas o de tipos de vehículo para los que la medición fuera exigible: eso depende de la normativa de homologación aplicable a cada tipo de coche. No vamos a inventar un año de corte que no podemos respaldar. Antes de comprar un coche antiguo o de procedencia poco habitual, pregunta a tu gestor, al laboratorio de homologación o a la AEAT en cuál de los dos epígrafes quedaría ese vehículo concreto.

Cómo acreditar el CO₂ a posteriori

El artículo 70.7 establece el camino: las emisiones oficiales se acreditan con un certificado expedido por el fabricante o por el importador del vehículo, salvo que ya consten en la tarjeta de inspección técnica o en otro documento oficial expedido individualmente para ese coche.

  • Pide el certificado a la marca o a su importador oficial en España, indicando el número de bastidor (VIN) y la versión exacta.
  • Comprueba que el certificado recoja la cifra en g/km y diga de qué ciclo procede.
  • Consíguelo antes de presentar el modelo 576, que debe presentarse antes de matricular.
  • Si el fabricante ya no existe o no responde, consulta con el laboratorio de homologación qué prueba alternativa admitirá la AEAT. No está garantizado que exista.

Tres errores típicos con los coches sin cifra

  • Dar por hecho el 14,75 %: si la medición nunca fue exigible para ese coche, el epígrafe podría ser el 5.º. Pregunta antes de aceptar un presupuesto que ya venga con el tipo máximo.
  • Presentar el 576 por el 12 % sin haberlo confirmado: si después se considera que la medición era exigible, puede regularizarse el impuesto con un tipo superior. Confirma antes de presentar, no después.
  • Aceptar un certificado de cualquier tercero: el artículo 70.7 habla de certificado expedido por el fabricante o por el importador del vehículo. Un informe de un taller o de un vendedor no es lo que pide la norma.

Ejemplo numérico (datos ilustrativos)

Supongamos una base imponible ya depreciada, según las tablas de Hacienda, de 6.000 € (no es el precio pagado):

  • Epígrafe 5.º (sin medición exigible): 12 % = 720 €.
  • Epígrafe 4.º.b) (exigible y no acreditado): 14,75 % = 885 €.
  • Si lograras acreditar 150 g/km: 4,75 % = 285 €.
  • Si lograras acreditar 110 g/km: 0 % = 0 €.

Acreditar el dato, cuando es posible, ahorra 600 € respecto al 14,75 % en este ejemplo.

Preguntas frecuentes

¿Un coche histórico se libra del impuesto?

No. El reconocimiento como vehículo histórico (30 años según el Real Decreto 892/2024) exige informe del servicio técnico de vehículos históricos, ITV y trámite en Tráfico, pero no exime del IEDMT. Si carece de cifra de CO₂, tributará por el epígrafe que le corresponda.

¿Se calcula por la cilindrada?

No. En los turismos, el artículo 70 vigente no usa la cilindrada: los tipos dependen del epígrafe, que en general se fija por el CO₂ oficial. La potencia y la relación kW/kg solo intervienen en las motocicletas del epígrafe 9.º.c).

¿Y un coche de fuera de la UE?

Los vehículos norteamericanos o japoneses pueden carecer de CO₂ medido con el ciclo europeo. Que el dato pueda constar depende del proceso de homologación individual. Además, si viene de fuera de la UE, se suman arancel del 10 % (salvo preferencias) e IVA vía DUA; el ITP no interviene.

Conclusión

«Sin CO₂» no significa lo mismo para todos los coches: del 0 % al 14,75 % hay un mundo, y la distancia entre el 12 % y el 14,75 % depende de una palabra de la ley. Averigua antes de comprar si la medición era exigible y qué documento acreditará la cifra.

Si el coche que quieres no trae CO₂ en su documentación, te decimos en qué epígrafe quedaría y qué certificado pedir antes de presentar el 576.

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