IEDMT y conversión a eléctrico: qué pasa con el impuesto de matriculación
Dos situaciones muy distintas: convertir un coche que ya tienes matriculado en España, o importar uno que ya viene convertido.
Caso 1: ya matriculado en España
El IEDMT (Ley 38/1992, art. 70) grava la primera matriculación definitiva. Un coche ya matriculado que se reforma no se matricula de nuevo, así que en principio no vuelve a tributar. No hemos localizado un pronunciamiento oficial expreso sobre conversiones a eléctrico, por lo que conviene confirmarlo con la Agencia Tributaria o tu comunidad si hay dudas.
Caso 2: lo importas ya convertido
Si el coche llega de otro país y se matricula por primera vez en España, hay que presentar el modelo 576 antes de matricular. Un eléctrico está sujeto al IEDMT con tipo 0 %; nunca se dice que esté exento. La base es el valor de las tablas de Hacienda con depreciación por antigüedad. Cómo valora Hacienda un modelo que originalmente era de combustión y luego convertido es un punto que no hemos podido verificar: pregunta antes.
Otros impuestos en la compra
- Entre países UE no hay arancel ni DUA.
- ITP solo si vende un particular; IVA solo si vende un profesional; nunca ambos.
Etiqueta ambiental
La etiqueta CERO se asigna por el tipo de vehículo que figura en el registro de la DGT. Tras la reforma, la ficha técnica y el permiso deben reflejar un vehículo eléctrico puro; solo entonces se solicita o actualiza la etiqueta. El procedimiento exacto lo confirma la DGT o la ITV.
Calculamos el modelo 576 con el valor de Hacienda de tu coche concreto.
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