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Homologación y Reformas

Wrap y cambio de color en un coche importado: ¿es reforma?

Si quieres envolver el coche en otro color, la respuesta corta sobre la reforma es tranquilizadora, aunque con un detalle sobre la tarjeta ITV que conviene conocer.

28 de septiembre de 2026 6 min de lectura
Coche importado con wrap de vinilo en otro color y anotación en la tarjeta ITV

Lo que dice el manual

El preámbulo del Manual de Reformas dice que la variación de color de los vehículos no tiene consideración de reforma. Para vehículos M1, cuando se detecta en la inspección técnica periódica, se diligencia en la tarjeta ITV si el dato ya estaba reflejado y existe una variación.

Qué significa en la práctica

  • No necesitas proyecto técnico, ni certificado de taller ni informe de conformidad para cambiar el color.
  • En la ITV periódica te pueden anotar el nuevo color en la tarjeta si ese dato constaba.
  • El wrap o la pintura no sustituyen la revisión del estado de la carrocería, que sí se inspecciona.

Lo que no hemos podido verificar

Algunas webs de servicios hablan de un trámite con la DGT tras cambiar el color. No hemos podido confirmar en la normativa consultada una obligación de comunicación a la DGT distinta de la anotación que hace la ITV. Si quieres estar seguro, pregunta a tu estación ITV o a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Atención a lo que acompaña al wrap

El manual distingue el color de otros cambios exteriores. Por ejemplo, el código 8.52 recoge alerones, defensas o pasos de rueda ensanchados, y en su lista de lo que no se considera reforma figuran las molduras no metálicas instaladas con adhesivo. Si cambias también piezas, revisa cada una por separado.

Los códigos y la documentación de este artículo salen del Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria (revisión 6ª, mayo 2020, que desarrolla el Real Decreto 866/2010). El manual se revisa: antes de gastar dinero, confirma en tu estación ITV o con un taller autorizado qué revisión aplican hoy.

Esto es independiente de los impuestos de la importación: el IEDMT (art. 70 de la Ley 38/1992, por CO₂, modelo 576 antes de matricular) y, según quien venda, ITP (particular) o IVA (profesional) se pagan al matricular; la reforma se tramita aparte en la ITV.

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