Tintar las lunas de un coche importado: qué se puede y qué papeles guardar
Muchos coches americanos o japoneses llegan con lunas tintadas oscuras que en Europa no valen. Y quien compra un coche limpio a veces quiere tintarlas después.
Qué dicen las fuentes del sector
Distribuidores y talleres de tintado coinciden en tres puntos: el parabrisas y las ventanillas delanteras deben dejar pasar al menos el 70 % de la luz; en las lunas traseras el tintado se permite si cumple los requisitos de transmisión; y las láminas deben ser homologadas (marcado tipo ECE R43 visible) e instaladas por un taller que dé certificado. Son fuentes comerciales: úsalas como guía, no como norma.
Lo que no hemos podido verificar
- Un código propio en el manual. En el Manual de Reformas hemos localizado el código 8.52 sobre elementos exteriores del vehículo, que incluye entre los actos reglamentarios los cristales de seguridad (Directiva 92/22/CEE), pero no una ficha que trate específicamente la lámina tintada.
- Si el tintado exige informe de conformidad y certificado de taller o solo la homologación de la lámina.
- Qué pasa con un coche que ya llega con lunas oscuras de origen (por ejemplo, un JDM o un americano con lunas tintadas de fábrica).
Como no podemos afirmar esas tres cosas, el consejo es directo: antes de pagar el tintado o de comprar el coche, lleva las fotos y las especificaciones de la lámina a tu estación ITV y pide una respuesta por escrito o el visto bueno de un servicio técnico de reformas.
Documentos a guardar si tintas
- Factura del taller con la referencia de la lámina y su homologación.
- Certificado o hoja de trabajo del taller.
- Fotos del estado antes y después.
Los códigos y la documentación de este artículo salen del Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria (revisión 6ª, mayo 2020, que desarrolla el Real Decreto 866/2010). El manual se revisa: antes de gastar dinero, confirma en tu estación ITV o con un taller autorizado qué revisión aplican hoy.
Esto es independiente de los impuestos de la importación: el IEDMT (art. 70 de la Ley 38/1992, por CO₂, modelo 576 antes de matricular) y, según quien venda, ITP (particular) o IVA (profesional) se pagan al matricular; la reforma se tramita aparte en la ITV.
¿Tu importado lleva lunas oscuras? Comprobamos con la ITV si pasa antes de que te comprometas.
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