Seguro de coche con matrícula extranjera: quién paga un accidente
En el seguro obligatorio manda la matrícula, no tu domicilio. Eso decide qué póliza responde, a quién reclamas y cuándo entran OFESAUTO o el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo repasamos con los artículos del BOE.
El seguro obligatorio sigue a la matrícula
El artículo 2.1 del texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) obliga a asegurar a los propietarios de vehículos que tengan su «estacionamiento habitual» en España. Se entiende que lo tiene en España el que lleva matrícula española, definitiva o temporal. Un coche con matrícula alemana tiene su estacionamiento habitual en Alemania, y es su póliza alemana la que debe cubrir la responsabilidad civil también en España.
El seguro obligatorio español cubre en todo el Espacio Económico Europeo con una sola prima (art. 4.1) y, desde la reforma de la Ley 5/2025, sus importes son de 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y 15 millones en daños en los bienes. Para vehículos con póliza de otro Estado rigen las reglas de su país y los mínimos europeos de la Directiva 2009/103/CE.
Qué cubre y qué no el seguro obligatorio
Tomando como referencia el régimen español, el artículo 5 excluye del seguro obligatorio las lesiones del conductor causante, los daños del propio vehículo asegurado y de las cosas que transporta, y los bienes del tomador, asegurado, propietario o conductor y de sus parientes cercanos. Y el artículo 6 impide a la aseguradora oponer al perjudicado otras exclusiones, entre ellas las franquicias. Todo lo demás (daños propios, robo, asistencia) es seguro voluntario y depende de lo que contrates.
Si un coche extranjero te golpea en España
El perjudicado tiene acción directa contra la aseguradora, que prescribe al año (art. 7.1 del RDL 8/2004). Para un vehículo extranjero lo habitual es dirigirse al corresponsal o representante que la aseguradora extranjera tiene designado en España para tramitar siniestros. OFESAUTO ofrece un buscador que estima la nacionalidad de un vehículo a partir de su matrícula y localiza a esos corresponsales.
Detrás del corresponsal está la oficina nacional. El artículo 21.2 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008) establece que OFESAUTO garantiza la tramitación y el cumplimiento de las obligaciones por los accidentes ocurridos en territorio español en los que intervenga un vehículo con estacionamiento habitual en un Estado firmante del acuerdo entre oficinas nacionales, por cuenta de la oficina del Estado de que se trate. Lo mismo cuando el vehículo procede de un país no firmante pero está asegurado con certificado internacional o seguro en frontera. Según el artículo 21.3, OFESAUTO puede delegar en corresponsales y, si uno incumple, asume ella sus obligaciones.
Si el coche extranjero no tiene seguro
- El Consorcio de Compensación de Seguros es el fondo de garantía para daños causados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados. Según el artículo 11.1.b) del RDL 8/2004, indemniza los accidentes causados en España por un vehículo no asegurado en dos supuestos que interesan aquí: cuando tiene su estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del acuerdo y la víctima reside en España, o cuando circula sin autorización por estar dado de baja en el registro de otro Estado.
- En ese último caso, el Consorcio reclama el reembolso al organismo del Estado en el que el vehículo tenía su estacionamiento habitual.
- Para coches importados desde otro Estado del EEE, el propio Consorcio indica en su web que cubre los daños si el vehículo no está asegurado y el accidente ocurre en los 30 días posteriores a la entrega al comprador.
El Consorcio es además el responsable del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). La víctima de un accidente puede pedirle, con el modelo de solicitud y el parte, el nombre de la aseguradora de un vehículo a partir de su matrícula. El fichero no contiene datos personales y su web no aclara cómo trata las matrículas extranjeras, así que para esas conviene empezar por OFESAUTO.
El caso de la matrícula que «ya no corresponde»
Tras comprar un coche en otro país, es habitual darlo de baja por exportación en origen. El artículo 3 del Reglamento dice que una matrícula deja de corresponder al vehículo cuando su permiso pierde vigencia por la baja en el registro del Estado que la expidió, definitiva o provisional. Y el artículo 2.1.d) de la ley considera que, a efectos de la liquidación del siniestro, un vehículo con una matrícula que ha dejado de corresponderle tiene su estacionamiento habitual en España si causa un accidente aquí. La consecuencia práctica: circular con placas de un país donde el coche ya está dado de baja y sin otro seguro vigente es el escenario que más expone al conductor.
Si el que conduce eres tú
El artículo 14 del Reglamento obliga a llevar la documentación que acredite la vigencia del seguro. El artículo 2.4 de la ley permite controles no sistemáticos del seguro a vehículos del EEE, que pueden hacerse dentro de otros controles y sin detener el vehículo. Circular sin seguro supone prohibición de circular, depósito o precinto del vehículo y una multa de 601 a 3.005 euros (art. 3 del RDL 8/2004). Lleva siempre el justificante de la póliza vigente, aunque sea una copia digital.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reclamar a la aseguradora del otro país en su idioma?
No necesariamente. La figura del corresponsal o representante en España existe para que reclames aquí. Reclama por escrito y conserva la prueba de entrega, porque el plazo de la acción directa es de un año.
¿Qué hago si el conductor extranjero se da a la fuga?
Si el vehículo es desconocido, el Consorcio indemniza los daños a las personas en los términos del artículo 11.1.a) del RDL 8/2004, y los daños en los bienes solo si hay daños personales significativos. Denuncia siempre a la Guardia Civil o a la Policía.
¿Puedo quedarme con la póliza extranjera si me instalo en España?
Si resides aquí debes matricular el coche en España, y entonces el seguro obligatorio pasa a ser el español. Antes de ese momento, pregunta a la aseguradora de origen si mantiene la cobertura mientras el coche circula en España.
Conclusión
Con un coche extranjero, la pregunta no es «¿qué seguro tengo en España?» sino «¿qué póliza corresponde a mi matrícula y está vigente hoy?». Responderla con un documento antes de salir evita casi todos los problemas posteriores.
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