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Guía · Dudas Importación

¿Se paga IVA o ITP al importar un coche de segunda mano de un particular de la UE?

No pagas IVA, pero sí ITP. Si compras un coche de segunda mano a un particular en Alemania, Francia, Italia o cualquier país de la UE, no hay IVA en España ni en origen: el IVA ya se pagó cuando el coche era nuevo y la venta entre particulares no está sujeta. Pero el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) sí se paga, igual que si compraras el coche a un particular en España: lo autoliquida el comprador en su comunidad autónoma con el modelo 620, normalmente entre el 4% y el 8% del valor de tablas de Hacienda. A eso se suma el impuesto de matriculación (IEDMT), del 0% al 14,75% según emisiones de CO2.

2 de septiembre de 2026 10 min de lectura
Contrato de compraventa de un vehículo entre particulares en Europa

La regla general: coche usado de particular, sin IVA pero con ITP

El IVA grava las entregas hechas por empresarios o profesionales. Un particular alemán que vende su BMW no es empresario a efectos de IVA, así que su venta no está sujeta al impuesto ni en Alemania ni en España. Cuando el coche llega a España, tampoco hay «importación» en sentido fiscal, porque dentro de la UE no existen aduanas: es una adquisición intracomunitaria, y para bienes usados entre particulares esa adquisición no tributa por IVA.

Pero eso no significa que la operación esté libre de impuestos por transmisión. El ITP grava las transmisiones onerosas de bienes muebles usados entre particulares, y las comunidades autónomas lo exigen igual que si el coche se hubiera comprado a un particular en España: es un requisito para que la Jefatura de Tráfico tramite el cambio de titularidad, sin importar en qué país se firmó el contrato de compraventa. El comprador presenta el modelo 620 (621 en algunas comunidades; en País Vasco y Navarra hay modelos forales propios) y paga sobre el valor de tablas de Hacienda del vehículo, con un tipo que va del 4% al 8% según la comunidad autónoma. Este es exactamente el mismo trámite que exigen las gestorías especializadas en importación, y coincide con lo que confirman fuentes como el RACE o cualquier gestoría de tráfico: comprar a un particular en la UE evita el IVA, no el ITP.

La excepción importante: si el coche es «nuevo» a efectos de IVA

La ley del IVA considera «medio de transporte nuevo» todo vehículo que cumpla una de estas dos condiciones: que tenga menos de 6 meses desde su primera matriculación o que haya recorrido menos de 6.000 km. Basta una de las dos. En ese caso, aunque el vendedor sea un particular, el comprador español debe pagar el IVA en España al 21% sobre el precio de compra, mediante el modelo 309, antes de matricular.

  • Ejemplo: un Cupra Formentor de 2026 con 3.000 km comprado en Alemania a un particular por 32.000 €. Es «nuevo» por kilometraje: 21% de IVA en España = 6.720 € con el modelo 309.
  • El vendedor particular alemán, a su vez, puede recuperar parte del IVA que pagó al comprarlo (mecanismo de la Directiva del IVA), lo que suele reflejarse en un precio más bajo. Negocia sabiendo esto.
  • Ejemplo contrario: un Golf de 2023 con 41.000 km. Ni menos de 6 meses ni menos de 6.000 km: no es nuevo, no hay IVA.

¿Y si el vendedor es un profesional?

Aquí hay dos escenarios y en ninguno pagas IVA dos veces:

  • Concesionario en régimen de margen (en Alemania «Differenzbesteuerung», en la factura no aparece IVA desglosado): pagas el precio y punto. No hay IVA en España.
  • Concesionario con IVA desglosado («MwSt. ausweisbar», 19% en Alemania): si compras como particular, pagas el 19% alemán en la factura y en España nada más. Si compras como empresa española con NIF-IVA intracomunitario, puedes comprar sin IVA alemán y autoliquidar el 21% en España en el modelo 303, con derecho a deducción según tu actividad.
  • Coche nuevo o seminuevo (menos de 6 meses o 6.000 km) vendido por concesionario: se compra sin IVA alemán y se paga el 21% en España con el modelo 309 (particular) o 303 (empresa).

Qué justificante pide la DGT sobre el IVA y el ITP

Para matricular, la DGT exige acreditar la situación del vehículo respecto al IVA y al ITP. En un usado comprado a particular no hace falta justificante de IVA (no lo hay), pero sí el justificante del modelo 620 de ITP pagado en tu comunidad autónoma, junto con el contrato de compraventa donde conste que el vendedor es persona física y los datos del vehículo (fecha de primera matriculación y kilómetros, que demuestran que no es «nuevo»). Si es un vehículo nuevo, hay que aportar el justificante del modelo 309 de IVA pagado, y en ese caso no hay ITP. Y si viene de fuera de la UE, el DUA de importación donde consta el IVA y el arancel liquidados en aduana.

Lo que sí pagas: ITP, IEDMT y tasas

Que no haya IVA no significa que no haya impuestos. El comprador de un usado a particular liquida dos cosas: el ITP en su comunidad autónoma (modelo 620, con un tipo que varía según la CCAA) y el impuesto de matriculación (IEDMT) con el modelo 576, que se presenta al solicitar la matriculación y antes de que se realice. El IEDMT se calcula sobre el valor de mercado del coche según las tablas de Hacienda con su depreciación (no sobre el precio que hayas pagado).

  • IEDMT: 0% si el coche emite hasta 120 g/km de CO2 (WLTP); 4,75% entre 121 y 159; 9,75% entre 160 y 199; 14,75% por encima de 200.
  • ITP: entre el 4% y el 8% del valor de tablas según la comunidad autónoma (Madrid y Andalucía, 4%; Cataluña, 5%; otras CCAA suben hasta el 8% en tramos de valor alto). Se autoliquida con el modelo 620 (621 en algunas comunidades).
  • Ejemplo: Mercedes C 220 d de 2021, 140 g/km, valor de tablas 28.000 € → IEDMT 4,75% = 1.330 € + ITP al 4% (Madrid) = 1.120 €. Total de impuestos por transmisión: 2.450 €.
  • A esto se suman la ITV previa (40-80 €), la tasa de la DGT (unos 100 €), placas y, si lo usas, gestoría (150-300 €).

Coches de fuera de la UE: aquí sí hay IVA, y no hay ITP

Si el coche viene de Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Japón o Dubái, es una importación en sentido propio. En la aduana española se paga un arancel del 10% sobre el valor del coche más el transporte y el seguro, y sobre esa suma el IVA del 21%. Un coche de 20.000 € con 1.500 € de transporte paga 2.150 € de arancel y 4.966 € de IVA; en total, un 35,6% sobre el precio de compra. Al haber pagado IVA en la importación, no se paga ITP. Solo después se liquida el IEDMT.

La pregunta correcta no es solo si se paga IVA, sino quién es el vendedor: a un particular le corresponde ITP, a un profesional le corresponde IVA (o ya viene incluido). Con esa distinción, la factura fiscal se calcula al céntimo.

Preguntas frecuentes

¿De verdad hay que pagar ITP por un coche comprado a un particular fuera de España?

Sí. Es el error más extendido sobre importación de vehículos: mucha gente asume que, al no haber aduanas dentro de la UE, tampoco hay ITP, pero son impuestos distintos con reglas distintas. El ITP no depende de dónde se firmó el contrato, sino de que la transmisión sea entre particulares; la Jefatura de Tráfico exige el justificante del modelo 620 para inscribir el cambio de titularidad, igual que en una compraventa nacional. Sí es cierto que ninguna comunidad autónoma lo reclama de oficio ni cruza datos automáticamente con Alemania por este concepto, así que muchos importadores lo pasan por alto durante años sin que nadie se lo pida activamente, pero eso no lo convierte en un impuesto que no se deba, y presentarlo fuera de plazo lleva recargos si Hacienda lo reclama.

¿Y si el particular me hace factura?

Un particular no puede emitir factura con IVA. Si aparece IVA desglosado, en realidad estás comprando a un profesional que actúa como particular, algo frecuente con pequeños comerciantes en Alemania. Pide aclaración: si es un empresario, aplican las reglas del apartado profesional (sin ITP, con IVA).

¿Puedo deducirme el IVA si soy autónomo y compro a un particular?

No, porque no hay IVA soportado que deducir, y tampoco el ITP es deducible como IVA (aunque si el vehículo está afecto a la actividad, el ITP pagado es gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta o Sociedades). Si quieres derecho a deducción de IVA, necesitas comprar a un profesional con IVA desglosado y hacer la adquisición intracomunitaria con tu NIF-IVA.

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