¿Qué es una adquisición intracomunitaria de un vehículo?
Una adquisición intracomunitaria de un vehículo es la compra de un coche a un profesional establecido en otro país de la Unión Europea, en la que el vendedor no repercute el IVA de su país y el comprador español autoliquida el IVA correspondiente en España.
Definición: qué la diferencia de una compra normal
En una compraventa nacional entre profesional y cliente, el vendedor cobra el IVA de su país y lo ingresa a su Hacienda. En una adquisición intracomunitaria, quien vende es un profesional de otro Estado miembro de la UE (un concesionario alemán, por ejemplo) y, en lugar de cobrar el IVA alemán, emite la factura exenta de IVA en su país. El comprador español es entonces quien debe autoliquidar el IVA español correspondiente, mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo.
Requisito clave: el vendedor debe ser profesional
Para que exista una adquisición intracomunitaria a efectos de IVA, el vendedor tiene que actuar como empresa o profesional del sector, no como particular. Si compras el coche a un particular de otro país de la UE, no hay adquisición intracomunitaria de IVA: la operación tributa por ITP en España exactamente igual que si el particular fuera español.
Cómo se tributa: 21% autoliquidado en España
El comprador español autoliquida el IVA correspondiente, habitualmente al tipo general del 21%, sobre el valor de la operación. El modelo que se usa depende de quién compra:
- Particular (o empresa sin derecho a deducción): modelo 309, ingresando el 21% sin posibilidad de deducirlo después.
- Empresa o autónomo con derecho a deducción de IVA: modelo 303, dentro de su declaración trimestral habitual, pudiendo deducir ese IVA si el vehículo se afecta a la actividad económica.
Un ejemplo práctico
Un particular español compra un coche a un concesionario alemán por 30.000 €. El concesionario factura sin IVA alemán, por lo que el precio de la factura ya no lo incluye. El comprador español autoliquida el 21% de IVA español sobre esos 30.000 € (6.300 €) mediante el modelo 309, y además liquida el IEDMT correspondiente con el modelo 576. No paga ITP, porque el vendedor es profesional.
¿Y si el vendedor extranjero cobra el IVA de su país?
En la práctica, algunos concesionarios europeos siguen facturando con el IVA de su propio país a particulares extranjeros, en lugar de aplicar el mecanismo de exención intracomunitaria. En ese caso no hay adquisición intracomunitaria formal ni autoliquidación adicional en España más allá del IEDMT: el IVA ya pagado en origen no se recupera, pero tampoco se duplica.
¿Aplica también a coches usados?
Sí, siempre que el vendedor sea profesional. La diferencia real está en si ese profesional aplica el régimen general de IVA (con IVA desglosado, exención intracomunitaria posible) o el régimen especial de bienes usados o 'régimen de margen', en el que el IVA ya viene incluido en el margen del vendedor, no se desglosa y no se puede recuperar.
Regla de oro: particular → ITP, no IVA. Profesional → IVA, no ITP. El IEDMT se paga siempre, en los dos casos.
En Caralyze identificamos si tu compra es una adquisición intracomunitaria antes de cerrarla, y calculamos si te compensa fiscalmente comprar como particular o facturando a través de tu empresa.
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