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Guía · Modelos de la AEAT

¿Modelo 05, 06 o 576? Cuál presentar según tu exención del IEDMT

El impuesto de matriculación tiene tres modelos que se confunden: el 05, el 06 y el 576. Cuál toca depende de si el beneficio fiscal exige reconocimiento previo, de si hay que pagar y de tu caso concreto. Lo ordenamos con la Ley 38/1992 y las órdenes que los aprueban.

9 de octubre de 2026 5 min de lectura
Imagen ilustrativa: varios impresos de la Agencia Tributaria sobre una mesa

Tres modelos, tres funciones distintas

El portal oficial administracion.gob.es («Tu espacio europeo») explica, en su información sobre el traslado de vehículos, que el contribuyente del impuesto presenta el modelo 576 y que, si aplica un supuesto de no sujeción o exención, debe presentar el modelo 05 o el modelo 06, según se requiera o no reconocimiento previo de la Administración. Resumido:

  • Modelo 05: solicitud de reconocimiento previo de no sujeción, exención o reducción de la base. Se presenta y se espera la resolución.
  • Modelo 06: declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.
  • Modelo 576: autoliquidación del impuesto. Se presenta cuando hay que pagar, o para aplicar la reducción de base una vez reconocida.

La regla de la ley: qué supuestos exigen reconocimiento previo

Los artículos 65.2.c y 66.2 de la Ley 38/1992 reparten los supuestos. Condicionan a un reconocimiento previo las no sujeciones de los números 9.º y 10.º del artículo 65.1.a (fuerzas armadas y seguridad, ambulancias y vigilancia y socorro en carreteras) y las exenciones de las letras a, b, c, d, f, g, h, k, m y ñ del artículo 66.1. Para la exención diplomática (letra e) hace falta una certificación previa del Ministerio de Asuntos Exteriores. En los demás supuestos de no sujeción y de exención basta una declaración ante la Administración, que es el modelo 06.

Esto explica la lista del modelo 05 en el artículo 1.1 de la Orden HAC/171/2021: coincide con las letras anteriores, más la reducción del artículo 66.4 y la exención de universidades.

Qué modelo toca en cada caso

  • Taxi o autotaxi (66.1.a): modelo 05, clave ER1.
  • Autoescuela (66.1.b): modelo 05, clave ER2.
  • Alquiler de vehículos (66.1.c): modelo 05, clave ER3, con las limitaciones de la ley sobre cesiones a personas vinculadas o por más de tres meses.
  • Persona con discapacidad (66.1.d): modelo 05, clave ER4.
  • Ambulancia o vehículo de vigilancia y socorro en carreteras (65.1.a.10.º): modelo 05, clave NS2.
  • Reducción del 50 % por familia numerosa (66.4): modelo 05, clave RE1, y después modelo 576.
  • Traslado de residencia habitual desde el extranjero (66.1.n): modelo 06, no el 05.
  • Otras no sujeciones sin reconocimiento previo (por ejemplo, motos y tres ruedas de hasta 250 cc o 16 kW, vehículos especiales o categorías N1 afectas): declaración, es decir, modelo 06.
  • Reducción del 30 % de autocaravanas (66.5): no aparece entre los supuestos del modelo 05; la reducción se refleja directamente en la casilla 02 del modelo 576.
  • Cualquier otro coche: modelo 576, con el pago del impuesto.

El traslado de residencia merece su propio apartado

La letra n) del artículo 66.1 exime los medios de transporte que se matriculen o utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual desde el extranjero a España, con estos requisitos: residencia habitual fuera de España al menos doce meses consecutivos antes del traslado; medios adquiridos o importados en condiciones normales de tributación en el país de origen; uso en la antigua residencia durante al menos seis meses antes de dejarla; matriculación solicitada en el plazo del artículo 65.1.d; y no transmitirlos durante los doce meses posteriores a la matriculación.

Como la letra n) no figura entre las del artículo 1.1 de la orden del modelo 05, y el artículo 66.2 deja las demás exenciones a una declaración, el modelo es el 06. Hay guías comerciales que dicen que primero hay que presentar el 05; no lo hemos encontrado en la ley ni en la orden, así que contrasta cualquier indicación contraria con la AEAT. Según la sede, el modelo 06 se presenta en general en persona, porque hay que aportar la documentación de las instrucciones, y solo es telemático a través de gestores administrativos colegiados que cumplan las condiciones.

Plazos que no cambian

Con matriculación en España, los modelos del impuesto se presentan antes de la matriculación definitiva. Si el vehículo ya circula en España sin haber solicitado la matrícula, el plazo es de 30 días desde el inicio de su utilización, que se amplía a 60 días cuando se usa en España por traslado de residencia con exención aplicable. Estos plazos los recoge el portal administracion.gob.es (última actualización de la página: 20 de marzo de 2026) y salen de los artículos 65 y 66 de la ley.

Ejemplos rápidos

Un taxista que importa un turismo de otro país de la UE: modelo 05 con la licencia municipal, la ficha técnica y el alta en el IAE, y espera el reconocimiento antes de matricular. Una familia que se muda a España desde Reino Unido con su coche: modelo 06, con la documentación de las instrucciones, si cumple los requisitos de la letra n). Una familia numerosa con un monovolumen de siete plazas: modelo 05 con el título, y luego el 576 con la base reducida.

Preguntas frecuentes

Si me equivoco de modelo, ¿qué pasa?

La Administración puede no reconocer el beneficio o exigirte el impuesto. Al ser modelos distintos, no se sustituyen entre sí. Ante la duda, pregunta a la AEAT antes de matricular.

¿Hay que pagar el impuesto en un caso de exención?

No, si el beneficio se aplica íntegramente. Pero el impuesto sigue siendo exigible si se incumple después un requisito: por ejemplo, vender el vehículo del traslado de residencia antes de doce meses.

¿Puedo presentar yo el modelo 06 por internet?

La sede indica que la forma general es presencial y que la presentación telemática solo es posible a través de gestores administrativos colegiados que cumplan las condiciones fijadas. Verifica el canal vigente en la sede.

Conclusión

La clave está en la pregunta previa: ¿mi beneficio exige reconocimiento previo? Si sí, modelo 05 y espera. Si no, modelo 06. Si hay que pagar o aplicar una reducción, 576. Y con el traslado de residencia, la ley manda la declaración (06), no la solicitud (05).

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