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Guía · Modelos de la AEAT

Modelo 04 de la AEAT: qué es y cómo se rellena, apartado a apartado

El modelo 04 no es del impuesto de matriculación ni del ITP: es la solicitud del IVA del 4 % para un vehículo que transporta a una persona con discapacidad. Repasamos qué es, quién lo firma y qué va en cada apartado del impreso de la Agencia Tributaria.

2 de octubre de 2026 7 min de lectura
Imagen ilustrativa: impreso y documentación fiscal sobre una mesa de trabajo

Qué es el modelo 04 de la Agencia Tributaria

El modelo 04 es el impreso con el que se pide a la Agencia Tributaria (AEAT) que reconozca el derecho a aplicar el tipo reducido del 4 % de IVA en la compra de un vehículo. Su título oficial es «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4 % a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida».

La base legal es el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992 del IVA. Ese precepto condiciona el tipo del 4 % a que la Administración reconozca previamente el derecho del adquirente, que además debe justificar el destino del vehículo. El modelo 04 es el formulario de esa solicitud. Por eso conviene tenerlo claro desde el principio: no se trata de una ayuda ni de una devolución automática, sino de un permiso previo a la compra.

Tampoco debe confundirse con el modelo 05, que es el de la exención del impuesto de matriculación (IEDMT), ni con el modelo 576, que es la autoliquidación de ese mismo impuesto. Son trámites distintos, con formularios y requisitos propios, aunque todos acaben en la misma carpeta de papeles de un coche importado.

Quién lo presenta: el adquirente, no solo la persona con discapacidad

Según las instrucciones del propio impreso, pueden solicitarlo las personas físicas o jurídicas que adquieran un vehículo de motor que deba transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. El solicitante es, por tanto, quien compra; la persona con discapacidad figura en un apartado propio y también firma. Las instrucciones añaden que de la veracidad de la declaración se hacen responsables tanto el solicitante como la persona con discapacidad.

Los apartados del impreso, uno por uno

El impreso se divide en seis bloques numerados. Esto es lo que recogen el modelo y sus instrucciones oficiales:

  • (1) Solicitante: los datos de quien compra. Quien tenga etiquetas identificativas de la AEAT las pega en cada ejemplar; quien no las tenga rellena sus datos y adjunta fotocopia de la tarjeta del NIF.
  • (2) Persona con discapacidad o con movilidad reducida: los datos de la persona a cuyo transporte habitual se destina el vehículo.
  • (3) Representante: solo si presenta el documento una persona distinta del solicitante o de la persona con discapacidad, o si el solicitante es una persona jurídica. El representante debe acreditar siempre la representación.
  • (4) Declaración: se indica la marca y el modelo del vehículo que se quiere comprar y se marca lo que proceda (ver siguiente apartado).
  • (5) Solicitud: el adquirente pide el tipo del 4 % en virtud del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA y relaciona los justificantes que aporta, en original y copia.
  • (6) Fecha y firma: firman el adquirente y la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Los justificantes que el propio impreso menciona son la certificación del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma y, si procede, el certificado de la aseguradora o la documentación de baja definitiva del vehículo anterior, además de «otros» documentos que acrediten el destino del coche.

Las declaraciones que hay que marcar en el apartado 4

En el apartado de declaración el impreso ofrece cuatro casillas para marcar «lo que proceda». Conviene leerlas con calma, porque son la parte que más errores provoca:

  • Que se trata del primer vehículo adquirido en estas condiciones.
  • Que han pasado al menos cuatro años desde que el mismo solicitante adquirió otro vehículo con el 4 % y destinado al transporte de la misma persona.
  • Que no han pasado cuatro años porque la aseguradora declaró siniestro total del vehículo anterior o porque se produjo su baja definitiva.
  • Que se trata de un autotaxi o autoturismo especial para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.

Marcar la casilla equivocada no es un detalle formal: la AEAT puede pedir los justificantes de lo que se declara, y la regla de los cuatro años (también sin transmitir el vehículo entre vivos durante ese período) es un requisito del beneficio.

Plazo y efectos: se presenta antes de comprar

Las instrucciones son tajantes: la solicitud se presenta antes de la adquisición del vehículo, y surte efecto respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de su presentación. El calendario del contribuyente de la AEAT lo recoge con la misma idea. En la práctica, si firmas la compra o recibes la factura antes de presentar el modelo 04, esa operación queda fuera de lo que la solicitud ampara.

Dónde se presenta y cuánto tarda en resolverse

El PDF de instrucciones indica como lugar de presentación la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del solicitante. La ficha del procedimiento en la sede electrónica (código GZ13, «Reconocimiento del derecho») añade que puede hacerse por vía telemática y también de forma presencial en oficinas de la AEAT o de Correos, y fija un plazo de resolución de seis meses. Como las dos fuentes no describen exactamente los mismos canales, comprueba en la sede cuál está disponible para tu caso antes de ir en persona.

Si te deniegan el reconocimiento, la ficha menciona recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, ambos con plazo de un mes desde la notificación.

Si el coche viene de otro país de la UE

El modelo 04 se refiere al IVA de la operación de compra. En una compra de un coche usado a un profesional de otro país de la UE, el IVA que se paga es normalmente el del país de origen o el régimen de margen, no el IVA español, así que antes de dar por hecho el ahorro del 4 % hay que confirmar con la AEAT cómo se aplica a tu operación concreta. La ficha oficial habla de «entregas o adquisiciones intracomunitarias», pero no resuelve cada supuesto. Lo que sí es independiente es el impuesto de matriculación: tiene su propio modelo y sus propios requisitos.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 04 sirve para pedir la exención del impuesto de matriculación?

No. El modelo 04 es de IVA. La exención del impuesto de matriculación para vehículos de personas con discapacidad se solicita con el modelo 05 (clave ER4), antes de matricular, y es un trámite distinto con requisitos propios.

¿Qué grado de discapacidad hace falta para el 4 % de IVA?

El artículo 91.Dos de la Ley del IVA considera personas con discapacidad, a estos efectos, a quienes tienen un grado igual o superior al 33 %, acreditado con certificación o resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma. Además, el vehículo debe transportar habitualmente a una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida.

¿Puedo presentar el modelo 04 por internet?

La ficha del procedimiento en la sede de la AEAT incluye la presentación telemática, junto con la presencial. El PDF de instrucciones, en cambio, solo habla de presentar el impreso en la Delegación o Administración de tu domicilio fiscal. Verifica el canal vigente en la sede antes de presentarlo.

¿Cuánto tarda la AEAT en resolver?

La ficha oficial señala un plazo de resolución de seis meses. Como la solicitud debe estar presentada antes de comprar, conviene empezar con margen y no fijar la fecha de entrega del coche hasta tener la contestación.

Conclusión

El modelo 04 es un formulario corto pero decisivo: se presenta antes de comprar, lo firman adquirente y persona con discapacidad, y obliga a declarar bajo responsabilidad el destino del coche y la regla de los cuatro años. Si además importas el vehículo, trata el IVA (modelo 04) y el impuesto de matriculación (modelo 05 y 576) como dos carriles separados y con sus propios plazos.

En Caralyze te ayudamos a planificar la importación del vehículo para que los plazos fiscales encajen. Los trámites ante la AEAT (modelo 04, 05 y 576) los presentas tú o tu gestor; confirma siempre en la sede electrónica la versión vigente de cada formulario.

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