Modelo 05 de la AEAT: qué es, qué cubre y qué documentos pide
El modelo 05 es la solicitud de reconocimiento previo del impuesto de matriculación: sin él no se puede matricular un vehículo que dependa de una exención, una no sujeción rogada o la reducción por familia numerosa. Estas son sus claves oficiales y los documentos que pide cada una.
Qué es el modelo 05
El modelo 05 se titula «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible». Lo aprobó la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE de 27 de febrero de 2021, en vigor desde el 1 de marzo de 2021), que sustituyó al antiguo modelo en papel de 2001 y añadió la presentación por internet. Después, la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, modificó el contenido del impreso con efectos desde el 3 de enero de 2022: añadió un campo con la base imponible que correspondería de no aplicarse el beneficio y los datos del título de familia numerosa para agilizar la reducción.
La razón de ser del modelo está en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: algunos supuestos de no sujeción, exención y reducción solo se aplican si la Administración los reconoce antes de la matriculación. El modelo 05 es el cauce para pedir ese reconocimiento. Es el modelo del impuesto de matriculación (IEDMT), no del IVA, que tiene el suyo propio, el modelo 04.
Qué supuestos cubre exactamente
El artículo 1.1 de la orden lo dice con precisión. Se usa para solicitar:
- Las no sujeciones de los números 9.º y 10.º del artículo 65.1.a): vehículos de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad en funciones de defensa, vigilancia y seguridad, y ambulancias y vehículos de vigilancia y socorro en carreteras.
- Las exenciones de las letras a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ) del artículo 66.1: taxis, autoescuelas, alquiler, personas con discapacidad, puesta a disposición por razón laboral desde otro Estado miembro, y las de embarcaciones y aeronaves que enumera la ley.
- La reducción de la base imponible del artículo 66.4 (familias numerosas).
- La exención del artículo 80.1 de la Ley Orgánica de Universidades, para medios de transporte matriculados a nombre de universidades en actividades de investigación, docencia o estudio (clave UNI).
Las claves y la documentación del Anexo II
Cada supuesto tiene una clave en el impreso y una lista de justificantes. Estos son los de turismos y vehículos de calle, según el Anexo II de la Orden HAC/171/2021:
- NS1 (Fuerzas Armadas y seguridad): ficha técnica y declaración del destino exclusivo a defensa, vigilancia o seguridad.
- NS2 (ambulancias y vigilancia y socorro en carreteras): ficha técnica y declaración del destino exclusivo.
- ER1 (taxis, autotaxis y autoturismos): licencia municipal de autotaxi o autoturismo, ficha técnica y alta o último recibo del IAE.
- ER2 (enseñanza de conductores): ficha técnica y alta o último recibo del IAE.
- ER3 (alquiler): ficha técnica y alta o último recibo del IAE.
- ER4 (personas con discapacidad): certificación de discapacidad del IMSERSO o del órgano autonómico, ficha técnica y, si hubo siniestro total de un vehículo anterior, certificado de la aseguradora.
- RE1 (familia numerosa, de cinco a nueve plazas): ficha técnica, título de familia numerosa y, en su caso, certificado de la aseguradora por siniestro total.
- EC1 (vehículos de alquiler no matriculados en España que circulan o se utilizan en España): ficha técnica y alta o último recibo del IAE.
Los órganos gestores pueden pedir documentación adicional y comprobar el vehículo para verificar su destino, según la ficha del procedimiento en la sede electrónica.
Lo que no se pide con el modelo 05
Que un beneficio exista no significa que se solicite con este modelo. Quedan fuera del artículo 1.1 de la orden, entre otros, la exención por traslado de residencia (letra n del artículo 66.1), que se tramita por declaración, y la reducción del 30 % para autocaravanas (artículo 66.5), que no aparece entre los supuestos del modelo 05. Las exenciones diplomáticas requieren certificación previa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Hemos reunido cuál es el modelo adecuado en cada caso en otra guía.
Plazo: antes de matricular, y sin matrícula hasta que se reconozca
El artículo 2 de la orden es claro: el modelo 05 se presenta antes de la matriculación definitiva, y no puede procederse a matricular hasta que se haya reconocido el beneficio fiscal. Si el vehículo ya circula o se utiliza en España sin haber solicitado la matriculación definitiva, el plazo es de 30 días desde el inicio de su utilización. La ficha del procedimiento da un plazo de resolución de seis meses; si la propuesta es denegatoria, hay diez días para alegaciones.
En el caso de la reducción por familia numerosa, además, una vez concedida hay que presentar el modelo 576 para autoliquidar el impuesto sobre la base reducida.
Quién lo presenta
Lo presentan las personas o entidades a cuyo nombre se vaya a hacer la primera matriculación definitiva, por sí o por medio de representante. También pueden presentarlo los representantes voluntarios con poder para presentar declaraciones ante la AEAT y los colaboradores sociales.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 05 sustituye al modelo 576?
No. El modelo 05 solo reconoce el beneficio. Si el vehículo está exento o no sujeto, el reconocimiento sirve como justificante ante Tráfico. Si hay que pagar el impuesto, o si se aplica una reducción de base, se presenta el modelo 576.
¿Puedo matricular mientras la AEAT resuelve el modelo 05?
No. La propia orden lo prohíbe: la matriculación definitiva no puede hacerse en tanto no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.
¿Qué significa la clave ER4?
Es la clave del impreso para la exención de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. La sede de la AEAT la recoge así en su manual para personas con discapacidad.
¿Hay modelo 05 para los coches clásicos o históricos?
No. El carácter histórico de un vehículo no figura entre los supuestos de exención o no sujeción del artículo 65 y 66, así que no se solicita con el modelo 05: un histórico tributa por el impuesto como cualquier otro.
Conclusión
El modelo 05 es una solicitud con clave, justificantes y plazos, no una simple formalidad. Identifica tu supuesto, reúne los documentos del Anexo II que le corresponden, presenta antes de matricular y espera la resolución. Si hay dudas sobre el encaje de tu caso, es preferible preguntar a la AEAT antes que matricular y reclamar después.
En Caralyze coordinamos la compra y el transporte del vehículo para que tengas la ficha técnica a tiempo de presentar el modelo 05. La solicitud, con sus justificantes, la presentas tú o tu gestor ante la AEAT.
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