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Lotus Exige S1: 177 bhp, matrícula española y compra en el Reino Unido

El Exige S1 es un Elise pensado para el circuito. Lo lanzó Lotus en 2000, así que todavía le quedan años para ser histórico, pero ya se compra y se importa hoy.

28 de septiembre de 2026 7 min de lectura
Lotus Exige S1: importación desde el Reino Unido a España

La ficha en una línea

El Exige original se lanzó en 2000 con el Rover K 1.8 en versión VHPD, de 177 hp (179 PS) a 7.800 rpm. Mismo concepto ligero que el Elise, con más aerodinámica y menos comodidad.

No es histórico todavía

Con una fabricación posterior al año 2000, los 30 años llegan a partir de 2030. Hasta entonces se matricula como coche moderno o como usado ordinario, sin vía histórica.

Fiscalidad: el Reino Unido ya no es la UE

Desde el Brexit un coche británico entra en España como importación de un país no UE. No hay ITP: se despacha con DUA y se paga arancel más IVA del 21 %. El arancel general para turismos (partida TARIC 8703) es del 10 %, y el IVA se calcula sobre el valor en aduana más ese arancel. Ejemplo puramente ilustrativo: con un valor en aduana de 20.000 €, el arancel sería 2.000 € y el IVA del 21 % se aplicaría sobre 22.000 € (4.620 €). El valor en aduana incluye, además del precio, transporte y seguro hasta la frontera de la UE.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido permite arancel 0 % solo si el vehículo es originario y se acredita con prueba de origen. No basta con que el coche esté matriculado en el Reino Unido ni con que lo fabricara una marca británica: depende de dónde se produjeron sus componentes. Sin prueba de origen, cuenta con el 10 %. Y no des por hecha una partida distinta (por ejemplo la 9705 de piezas de colección) sin confirmación escrita de un agente de aduanas: no la damos por segura.

Aparte va el IEDMT (Ley 38/1992, art. 70), modelo 576 antes de matricular. En coches antiguos, sin CO₂ exigible, se aplica el epígrafe 5º (12 %); el 14,75 % del epígrafe 4º.b solo aparece si el CO₂ es exigible y no se acredita. Nunca es «por cilindrada». La base es el valor de Hacienda con depreciación, no el precio pagado. Y ser vehículo histórico no exime del IEDMT.

Volante a la derecha y faros

Circular con volante a la derecha (RHD) es legal en España. Lo que suele exigir ajuste es el alumbrado: el haz de cruce pensado para circular por la izquierda deslumbra a los que vienen de frente aquí, y es un punto de control en la ITV. Consulta con la estación y con un taller cómo resolverlo en tu coche concreto; también el cuentakilómetros en mph. Ver además nuestras guías sobre RHD y faros.

Qué revisar

  • Historial de uso en pista: pide facturas de mantenimiento y pruebas de que no se ha trabajado sin control.
  • Chasis, subchasis y puntos de anclaje: corrosión o daños estructurales.
  • Modificaciones: escapes, suspensiones y aerodinámica no homologados son un problema en la ITV.
  • Compatibilidad de la ficha del vehículo con lo que realmente monta.

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