Limusina alargada importada de la UE: plazas, M1 o M2 e IEDMT
En una limusina alargada lo que decide el trámite no es el nombre, sino el número de plazas homologadas: de él depende la categoría, el calendario de ITV y si se paga el IEDMT.
La ley no conoce la «limusina»: solo plazas
En el Reglamento General de Vehículos no existe una clase «limusina». Un automóvil es turismo si tiene cuatro ruedas al menos y, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Con más de nueve plazas incluida la del conductor es autobús o autocar. El Real Decreto 920/2017 lo traduce en categorías: M1 para hasta ocho plazas sin contar al conductor, M2 y M3 para más de ocho plazas.
Esta frontera es la que gobierna todo lo demás. Una limusina alargada con ocho pasajeros es un turismo M1 más. Una con diez o doce plazas homologadas es M2, con otra ITV y otro tratamiento en el impuesto de matriculación. Por eso, antes de fijarte en la tapicería, abre la ficha técnica y cuenta: lo que vale es el número de plazas que consta como homologado, no los asientos que veas.
Alargar un coche es fabricar otro coche
El Real Decreto 866/2010 define la homologación multifásica: un vehículo de base pasa a ser incompleto y luego completado por otro fabricante. Una limusina alargada de calidad sale así del taller del carrocero, y su COC de vehículo completado recoge la transformación. Ese es el documento que debes exigir. Si solo existe el COC del modelo de origen, la longitud añadida no está cubierta por ninguna homologación.
El artículo 2.2 de ese real decreto dice que las modificaciones hechas antes de la matriculación definitiva deben estar dentro de la homologación de tipo o tramitarse como homologación individual. Y el artículo 5.3 añade un detalle que afecta a las limusinas: si la reforma implica un cambio de categoría del vehículo, el informe debe incluir la documentación de homologación exigible a la nueva categoría.
- COC del vehículo completado con el nombre del carrocero y el número de plazas.
- Permiso y ficha técnica del país de origen, para comparar plazas, masas y longitud.
- Informe o certificación del carrocero sobre la transformación.
- Si el alargamiento se hizo después de matricular en origen, lo más probable es que haya que regularizarlo. Pregunta a un servicio técnico o a la estación ITV antes de pagar.
Si quieres alargarla tú: la vía de la reforma
Una modificación posterior a la matrícula se tramita como reforma. Según el Real Decreto 866/2010, la documentación puede incluir un proyecto técnico con certificación final de obra firmado por técnico competente, un informe de conformidad de un servicio técnico de reformas designado y el certificado del taller inscrito en el registro oficial. El coche reformado debe presentarse a inspección técnica en un plazo máximo de quince días. Es una vía viable, pero cara y lenta: solo compensa si ya tienes el coche.
ITV: la categoría manda
Como M1, la limusina sigue la tabla general del Real Decreto 920/2017: exenta hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual después. Como M2, el calendario es mucho más duro: anual hasta 5 años y semestral a partir de ahí. Quien compre una limusina de 10 plazas debe contar con dos inspecciones al año cuando el coche pase de cinco años de antigüedad.
Impuesto de matriculación: M1 paga, M2 no está sujeta
Si la limusina es M1, tributa como cualquier turismo. El IEDMT (modelo 576, antes de matricular) depende del CO₂ del certificado: 0 % hasta 120 g/km, 4,75 % de 121 a 159, 9,75 % de 160 a 199 y 14,75 % desde 200, sobre el valor de las tablas de Hacienda con depreciación. En coches antiguos sin CO₂ exigible se aplica el 12 % (11 % en Canarias).
Si es M2, el artículo 65.1.a.2.º de la Ley 38/1992 la deja fuera del hecho imponible: los M2 y M3 son un supuesto de no sujeción, no de exención. La ley prevé en esos casos una declaración ante la Administración tributaria (en la sede electrónica, el modelo 06 es la declaración cuando no hace falta reconocimiento previo). Y cuidado con el artículo 65.3: si antes de cuatro años cambian las circunstancias, por ejemplo al retirar asientos para volver a M1, hay que autoliquidar el impuesto.
Si la piensas dedicar a alquiler con conductor, hay una trampa. El RGV llama autoturismo al turismo de servicio público con licencia municipal, y el artículo 66.1.a de la Ley cita a los autoturismos junto a los taxis. No afirmamos que una limusina de alquiler con conductor quede exenta: confírmalo por escrito con la AEAT antes de matricular. Las autorizaciones de esa actividad son un asunto aparte que no sustituye la importación.
Cómo comprar una limusina alargada con cabeza
- Chasis y uniones: busca grietas, corrosión y deformaciones en la zona del alargamiento.
- Tren de rodaje: suspensión, amortiguadores, frenos y neumáticos, sometidos a más masa y longitud que el coche original.
- Interior: climatización trasera, cierres y aislamiento; las reparaciones del habitáculo suelen ser artesanales.
- Historial: servicios, ITV del país de origen y uso previo (transfers, eventos, particular).
- Compra: particular = ITP (modelo 620, 3-8 %; Galicia 3 %); profesional = IVA del país de origen o régimen de margen; nunca ambos. Entre países de la UE, sin arancel ni DUA.
Preguntas frecuentes
¿Una limusina paga impuesto de matriculación?
Si es M1, sí, como cualquier turismo y según su CO₂. Si está homologada como M2, el artículo 65.1.a.2.º de la Ley 38/1992 la sitúa fuera del impuesto como supuesto de no sujeción, con la declaración correspondiente.
¿Cuántas plazas puede tener para ser un turismo?
Hasta ocho plazas además de la del conductor. A partir de más de ocho pasajeros se considera M2 a efectos de ITV, y más de nueve plazas con conductor es autobús o autocar en el RGV.
¿Puedo alargar yo mismo un coche ya matriculado?
Se tramita como reforma: proyecto técnico, informe de conformidad, certificado del taller y presentación a la ITV en quince días. Consulta antes con un servicio técnico de reformas si es viable para tu modelo.
¿Sirve una limusina importada para VTC?
La actividad exige sus propias autorizaciones, que importar el coche no concede. Y no des por hecha ninguna exención del IEDMT: pregúntalo a la AEAT antes de matricular.
Conclusión
Con una limusina alargada, el trámite depende de tres papeles: el COC del vehículo completado, el número de plazas de la ficha y, si hay dudas fiscales, la respuesta escrita de la AEAT. Con ellos sabrás si es M1 o M2 antes de comprar.
¿Tienes una limusina alargada en el punto de mira? Revisamos su COC, sus plazas y su tratamiento fiscal antes de la compra.
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