Comprar un coche a un particular para revenderlo: ITP y exención provisional
Cuando quien vende es un particular, la compra suele tributar por ITP. Para el comerciante que compra para revender existe una exención condicionada que conviene conocer antes de fijar precios de compra.
La regla general: particular vende, ITP
Si el vendedor no es empresario, no hay IVA en la operación y el comprador liquida el ITP (modelo 620, entre el 3 % y el 8 % según comunidad autónoma para un turismo usado). Esa es la lógica del vendedor particular: ITP o IVA, nunca los dos.
La exención para el comerciante que revende
Según la información y consultas publicadas sobre el Texto Refundido del ITP (art. 45.I.B, apartado 17, según las fuentes que hemos consultado), queda exenta la compra de vehículos usados a motor para circular por carretera cuando el comprador es un empresario que se dedica habitualmente a su compraventa y los adquiere para revenderlos.
- La exención es provisional: se hace definitiva si acreditas la reventa dentro del año siguiente a la adquisición.
- Si no revendes en ese plazo, tendrás que presentar autoliquidación complementaria dentro del mes siguiente, con el ITP y los intereses de demora.
- Debes estar dado de alta en la actividad de compraventa; sin alta no se cumple el requisito de habitualidad.
Efecto sobre tu margen
Un coche que se te queda en la campa más de un año convierte una compra exenta en una compra con ITP más intereses. Es un motivo más para calcular la rotación esperada antes de comprar.
Los requisitos formales (documentos a presentar, modelo 620 con exención, criterios de tu comunidad) los fija cada administración autonómica: pregunta a tu gestor cómo se justifica en tu territorio.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni jurídico: la aplicación a tu caso depende de tu actividad y de los datos de la operación. Confírmalo con tu gestor o asesor antes de comprar.
¿Comparas comprar a particular o a profesional para revender? Te hacemos el cálculo de cada caso.
