IEDMT en coches importados para vender: no hay exención por ser «stock»
Una idea muy repetida es que un profesional que compra coches para vender no paga el impuesto de matriculación. En la lista de exenciones del artículo 66.1 de la Ley 38/1992 no aparece una exención por destinar el vehículo a la venta.
Qué grava el IEDMT
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Ley 38/1992, Título IV) grava la primera matriculación definitiva del vehículo en España. Su base es el valor fiscal de las tablas de Hacienda con depreciación (Orden HAC/1501/2025), no el precio que pagaste, y el tipo depende de las emisiones de CO₂.
Las exenciones existentes
El artículo 66.1 enumera supuestos concretos: taxis y vehículos de alquiler, autoescuelas, personas con discapacidad, matrícula diplomática, traslado de residencia desde el extranjero y algunos otros. Un vehículo comprado por un profesional para revenderlo no figura en esa lista. Casi todas requieren además reconocimiento previo (modelo 05).
Consecuencias prácticas para el revendedor
- Si matriculas el coche a tu nombre para venderlo, el IEDMT lo pagas tú con el modelo 576, antes de matricular.
- Ese impuesto es un coste de tu operación: entra en el precio de venta o reduces margen.
- Si el coche se vende sin matricular en España, el impuesto se devenga al matricularse el comprador. Es una fórmula que exige revisar contrato y quién figura como sujeto pasivo: consúltalo con tu asesor.
- El IEDMT no es deducible en el IVA; es un impuesto distinto.
Lo que no debes dar por hecho
Nosotros no hemos localizado en la norma un régimen de vehículos en stock que aplace o elimine el IEDMT. Si un tercero te lo ofrece, pide la referencia legal concreta por escrito antes de basar el negocio en ello.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni jurídico: la aplicación a tu caso depende de tu actividad y de los datos de la operación. Confírmalo con tu gestor o asesor antes de comprar.
Calculamos el IEDMT exacto de cada coche con su CO₂ real (COC) antes de que lo compres.
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