Uso especial: códigos del COC y la ficha que deciden el IEDMT
El COC y la ficha técnica describen el coche con códigos; la AEAT decide qué beneficio fiscal le corresponde. Esta guía une los dos mundos: qué significa cada clave y qué artículo de la ley manda.
Tres lugares donde mirar
Cuando importas un turismo de uso especial debes cruzar tres fuentes. La primera es el COC europeo, que lo define según el Reglamento (UE) 2018/858. La segunda es la ficha técnica y el permiso de circulación español, donde el Reglamento General de Vehículos asigna una clasificación por construcción, otra por utilización y una clave de servicio. La tercera es la Ley 38/1992, que dice qué vehículos quedan no sujetos o exentos del impuesto de matriculación. Un error habitual es fiarse del nombre comercial del coche y no mirar los códigos.
Los códigos europeos de finalidad especial
En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/858, los vehículos de finalidad especial llevan una sigla. Las que afectan a turismos y furgonetas de pasajeros son cinco:
- SA, autocaravana: categoría M con zona habitable (asientos y mesa, lugar para dormir, cocina y armarios fijados).
- SB, vehículo blindado: blindaje antibalas destinado a proteger a las personas y mercancías transportadas.
- SC, ambulancia: categoría M destinada al transporte de enfermos o heridos y equipada para ello.
- SD, coche fúnebre: categoría M destinada al transporte de difuntos y equipada para ello.
- SH, vehículo accesible en silla de ruedas: categoría M1 fabricada o transformada específicamente para viajar personas sentadas en sillas de ruedas.
Las claves españolas del RGV
El anexo II del Real Decreto 2822/1998 clasifica cada vehículo de tres maneras. Por construcción: por ejemplo, 10 turismo (hasta nueve plazas con el conductor), 31 vehículo mixto adaptable y 32 autocaravana. Por utilización: 01 personas de movilidad reducida, 05 escuela de conductores, 22 blindado, 40 taxi, 41 alquiler, 42 autoturismo, 43 ambulancia, 44 servicio médico, 45 funerario y 48 vivienda. Por servicio, que se anota en el permiso, una clave de tres caracteres: una letra (A servicio público, B servicio particular) y dos cifras, por ejemplo 01 alquiler sin conductor, 02 alquiler con conductor, 03 aprendizaje de la conducción, 04 taxi, 07 ambulancia, 08 funerario y 22 histórico.
Una advertencia: ese anexo se ha modificado varias veces, la última vez en 2026, así que verifica su redacción vigente. Y para el IEDMT, el artículo 65.2.a remite a las definiciones de la versión del anexo II vigente el 30 de junio de 2007 en lo que la propia ley no regule expresamente.
Del código al impuesto
- Taxi, autotaxi o autoturismo (RGV 40, 42; servicio 04): exención del artículo 66.1.a, con reconocimiento previo y vigilancia de cuatro años.
- Autoescuela (RGV 05; servicio 03): exención del 66.1.b, por uso efectivo y exclusivo de enseñanza con contraprestación; vigilancia de dos años.
- Alquiler sin conductor (servicio 01): exención del 66.1.c, con la regla de tres meses a una misma persona; dos años.
- Ambulancia (SC; RGV 43; servicio 07): no sujeción del 65.1.a.10.º, no exención, con reconocimiento previo.
- M2 y M3: no sujeción del 65.1.a.2.º, con declaración ante la Administración tributaria.
- Autocaravana (SA): sujeta al impuesto, pero con reducción del 30 % de la base imponible según el artículo 66.5, igual que los vehículos acondicionados como vivienda a los que se refiere el 65.
- Coche fúnebre (SD) y blindado (SB): no aparecen citados en los artículos 65.1.a ni 66.1. No afirmamos ningún tratamiento: consulta a la AEAT antes de matricular.
- Movilidad reducida (RGV 01) frente a SH: la no sujeción del 65.1.a.6.º es para vehículos de tara no superior a 350 kg y 45 km/h, proyectados para el uso de personas con discapacidad; un turismo adaptado para silla de ruedas (SH) no entra ahí por sí solo.
Lo que no aparece en esta lista tributa por las reglas generales: CO₂ del certificado y tipos de 0 %, 4,75 %, 9,75 % y 14,75 %, o 12 % si no hay CO₂ exigible, sobre el valor de Hacienda con depreciación.
Tres modelos que conviene conocer
- Modelo 576: autoliquidación del impuesto, que se presenta antes de matricular.
- Modelo 05: solicitud de no sujeción, exención y reducción; hay que presentarlo antes de matricular y la AEAT no permite matricular definitivamente hasta que el beneficio esté reconocido.
- Modelo 06: declaración en los supuestos en que no es necesario el reconocimiento previo.
Errores típicos al importar un coche de uso especial
- Dar por exenta una ambulancia: es no sujeción y con trámite previo.
- Suponer que un coche fúnebre o blindado no tributa: la ley no los cita.
- Confundir SH con movilidad reducida: son conceptos distintos con efectos fiscales distintos.
- Matricular primero y pedir el beneficio después: el modelo 05 va antes.
- Olvidar el plazo de vigilancia: cuatro años, o dos años en autoescuela y alquiler, según el artículo 65.3.
- Ignorar el calendario de ITV por uso: taxi y ambulancia M1, anual hasta cinco años y semestral después; autoescuela, exento hasta dos años, anual hasta cinco y semestral después.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre exención y no sujeción?
En la no sujeción el hecho no entra en el impuesto, como el caso de ambulancias o M2 y M3 del artículo 65. En la exención, el hecho entra en el impuesto pero la ley lo libera, como el taxi o la autoescuela del artículo 66. La diferencia importa porque los plazos de vigilancia y los modelos pueden cambiar.
¿Dónde veo el código SC, SD o SH en el COC?
La posición exacta depende del modelo de COC. Busca la mención al tipo de vehículo o de carrocería de finalidad especial; si no la encuentras, pide al vendedor una confirmación escrita del fabricante de la transformación.
¿Una autocaravana está exenta del impuesto?
No: está sujeta, con una reducción del 30 % de la base imponible según el artículo 66.5 de la Ley 38/1992, y el tipo depende de sus emisiones.
Conclusión
Los códigos del COC y de la ficha no dan por sí solos un beneficio fiscal: lo reconoce la AEAT con un documento concreto. Si te mueves por los artículos 65 y 66 y pides el modelo 05 antes de matricular, evitas el error más caro.
¿Tienes dudas con los códigos de un coche de uso especial? Revisamos el COC y la ficha y te decimos qué trámite fiscal corresponde.
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