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Papeles · Alemania

Coche alemán financiado: el banco retiene el Teil II, ¿se puede comprar?

En Alemania es habitual que, mientras dura un préstamo o un leasing, el banco conserve el Fahrzeugbrief. Si compras ese coche para llevarlo a España, ese detalle decide si la operación es segura o no.

26 de septiembre de 2026 6 min de lectura
Documentación de un coche alemán financiado con el Teil II en poder del banco

Qué es el Teil II y por qué lo guarda el banco

La Zulassungsbescheinigung Teil II (el antiguo *Fahrzeugbrief*) acredita quién es el propietario del vehículo. En los coches financiados, según explican portales de consumo y financieras alemanas, es habitual que el banco la conserve como garantía hasta que se liquida el crédito. El vendedor te enseña entonces el Teil I (el *Fahrzeugschein*) pero no puede darte el Teil II.

Por qué es un problema para ti

  • Sin el Teil II en regla no puedes acreditar que quien te vende es el titular libre de cargas.
  • Según la información pública de las propias financieras, el banco no suele entregar el documento hasta cobrar la deuda pendiente, así que el coche solo se vende de forma limpia si el crédito se cancela con ese pago.
  • En España, a la hora de matricular te pedirán la documentación del país de origen y la factura o contrato de compraventa; un coche con cargas sin resolver es un riesgo de propiedad, no un trámite.

Cómo se resuelve de forma segura

  • Pide al vendedor una confirmación por escrito del banco con el importe pendiente y sus datos de pago.
  • Que la cancelación de la deuda y la entrega del Teil II se coordinen con tu pago, idealmente con ayuda de un gestor o de un tercero de confianza (no pagues directamente a una cuenta que solo te da el vendedor).
  • Con el Teil II liberado, revisa que el nombre del titular coincide con el del vendedor y con el contrato.
  • Solo entonces sigue con la baja/exportación en Alemania y el resto del trámite español.

El lado español, sin cambios

Que el coche esté financiado no cambia la fiscalidad: IEDMT (art. 70 Ley 38/1992, 0 / 4,75 / 9,75 / 14,75 % según CO₂, sobre el valor de Hacienda) con el modelo 576 antes de matricular. Si vende un particular, ITP; si vende un profesional, IVA; nunca los dos. Entre UE no hay arancel ni DUA.

Las prácticas de cada banco y de cada Zulassungsstelle varían: ante la duda, consulta con un gestor o con el Centro Europeo del Consumidor (ECC) de España.

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