Cámaras, sensores y detector de radar en un coche importado: qué es legal
Cámara trasera, sensores de aparcamiento, dashcam y avisadores de radar: en un coche importado hay que separar lo que es una reforma de lo que directamente es ilegal.
Sensores y cámaras de aparcamiento
En la lista de lo que no se considera reforma dentro del código 8.52 del Manual de Reformas figuran expresamente los sensores y cámaras de aparcamiento. La misma ficha añade una regla general: una modificación que suponga incorporar o retirar elementos que no requieran herramienta, o que se puedan montar con las herramientas normales del fabricante, no se considera reforma.
- Cámara de marcha atrás o sensores de aparcamiento: no son reforma según esa lista.
- Antenas de radio o TV y portabicicletas: no son reforma siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
- Una dashcam colgada del parabrisas sin obra: no hemos localizado una ficha que la regule; si la fijas de forma permanente o cableas de forma que afecte a otros sistemas, pregunta antes en la ITV.
Detectores e inhibidores de radar
Esto no es una cuestión de reformas, sino de tráfico. Según lo publicado por medios especializados y asociaciones, la normativa de circulación prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares y utilizar mecanismos de detección de radares, mientras que los avisadores basados en bases de datos de posición, como las aplicaciones de navegación, quedan fuera de la prohibición. Las sanciones son graves. No citamos el artículo exacto ni el importe porque no los hemos comprobado en el texto oficial: consulta la DGT si dudas.
Si importas un coche con detector de radar de origen (frecuente en coches americanos o de otros países), quítalo antes de circular por España.
Los códigos y la documentación de este artículo salen del Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria (revisión 6ª, mayo 2020, que desarrolla el Real Decreto 866/2010). El manual se revisa: antes de gastar dinero, confirma en tu estación ITV o con un taller autorizado qué revisión aplican hoy.
Esto es independiente de los impuestos de la importación: el IEDMT (art. 70 de la Ley 38/1992, por CO₂, modelo 576 antes de matricular) y, según quien venda, ITP (particular) o IVA (profesional) se pagan al matricular; la reforma se tramita aparte en la ITV.
¿Tu importado trae extras electrónicos raros? Los revisamos antes de matricular.
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