Vender el coche importado: transferencia DGT y por qué no hay 620 si vende un profesional
Los papeles de la venta cambian según quién vende. Si vendes tú como profesional, el impuesto es IVA (general o REBU) y el comprador no paga ITP.
Profesional vende: IVA, no ITP
Las operaciones sujetas a IVA no tributan por ITP. Si vendes un coche como empresario, la operación va por IVA (en régimen general o REBU) y el comprador no presenta modelo 620. Es la misma lógica que separa ITP e IVA en cualquier compra. Si la venta se hiciera entre dos particulares, sí habría ITP.
Cambio de titularidad en la DGT
La Sede Electrónica de la DGT explica el trámite de transferencia o cambio de titularidad y publica un contrato tipo de compraventa de vehículo usado. Consulta siempre ahí la tasa vigente y los documentos exigidos, porque las cuantías se actualizan y no las fijamos en este artículo.
- Contrato de compraventa con datos de ambas partes, vehículo, precio y fecha.
- Factura conforme al régimen aplicado (general o REBU).
- Documentación del vehículo y justificante de tasa DGT.
- Si el coche aún no está a tu nombre, resuelve antes esa cadena de titularidad.
Hoja informativa y precio final
A un consumidor debes mostrarle el precio final con impuestos incluidos. Si vendes en REBU, ese precio no desglosa IVA; si vendes en régimen general, el IVA va incluido en el precio anunciado.
Notificación de venta
La DGT ofrece también el trámite de notificación de venta para que el anterior titular deje constancia. Cómo encaja cuando el titular es un comerciante y cuándo conviene usar la entrega a compraventa, consúltalo con tu gestoría de tráfico.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni jurídico: la aplicación a tu caso depende de tu actividad y de los datos de la operación. Confírmalo con tu gestor o asesor antes de comprar.
Dejamos el coche listo para revender: matriculación, documentación y cálculo de impuestos en un solo lugar.
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