Reposición o reclamación económico-administrativa: cómo recurrir la liquidación de tu coche
Si te llega una liquidación que no compartes, el reloj empieza a correr desde la notificación. Estas son las dos vías principales y su plazo, según la Ley General Tributaria.
Recurso de reposición (art. 223 LGT)
El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si necesitas el expediente para formular alegaciones, debes comparecer durante el plazo de interposición para que se te ponga de manifiesto.
La reposición somete al órgano competente todas las cuestiones de hecho o de derecho del expediente, hayan sido o no planteadas, sin que pueda empeorar tu situación inicial.
Reclamación económico-administrativa (art. 235 LGT)
En única o primera instancia, se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (o desde el día siguiente a los efectos del silencio). El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto, el domicilio a efectos de notificaciones y el tribunal ante el que se interpone; las alegaciones pueden acompañarse.
Cuál elegir
- La reposición se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto: suele ser más ágil para errores claros.
- La reclamación se resuelve por un tribunal económico-administrativo (TEAR/TEAC según el caso): más formal, con más margen para cuestiones de fondo.
- Cómo se combinan o se excluyen entre sí, y qué tribunal es competente en tu caso, debes confirmarlo con un asesor o con el pie de recurso de la propia notificación.
El pie de recurso te lo dice
Toda notificación de una liquidación debe indicar los recursos posibles, el órgano y el plazo. Léelo antes de nada y apunta la fecha de notificación: el plazo de un mes se cuenta desde el día siguiente.
Contenido informativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los plazos y procedimientos dependen de cada caso y de la Administración competente: confírmalos con un asesor fiscal o con la AEAT antes de actuar.
¿Te ha llegado una liquidación por tu coche importado? Te ayudamos a localizar dónde está el error antes de que corra el plazo.
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