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Guía · Recursos y devoluciones

Prescripción de 4 años: hasta cuándo puedes reclamar impuestos de tu coche

Que Hacienda pueda liquidarte y que tú puedas pedir una devolución prescriben por el mismo plazo general. Saber desde cuándo se cuenta evita perder un derecho por descuido.

5 de octubre de 2026 6 min de lectura
Plazo de prescripción de cuatro años para reclamar impuestos de un coche importado

Qué prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT)

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescriben a los cuatro años:

  • El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
  • El derecho de la Administración a exigir el pago de deudas liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener esas devoluciones y reembolsos.

Desde cuándo se cuenta (art. 67 LGT)

En el derecho a determinar la deuda, el plazo comienza el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Para el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, el artículo 67 prevé distintos puntos de partida, entre ellos el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se hizo dentro de dicho plazo.

Límites y cautelas

  • La ley prevé causas de interrupción del plazo (por ejemplo, actuaciones de la Administración o del interesado); su detalle y efecto debe revisarlo un asesor.
  • Cuando el acto que originó el ingreso indebido ha adquirido firmeza, el artículo 221.3 LGT limita la vía: solo cabe pedir la devolución promoviendo su revisión por procedimientos especiales.
  • No esperes al último día: los plazos de recurso (un mes) son mucho más cortos que los de prescripción.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los plazos y procedimientos dependen de cada caso y de la Administración competente: confírmalos con un asesor fiscal o con la AEAT antes de actuar.

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