Moto de particular o de concesionario: ITP o IVA, nunca los dos
Una regla simple evita el error más frecuente: si vende un particular pagas ITP en España; si vende un profesional se aplica IVA. Jamás ambos.
Vende un particular
La compra tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620), cuyo tipo fija cada comunidad autónoma. En la práctica está entre el 3 % y el 8 %, con Galicia en el 3 %. No hay IVA en la operación.
Vende un profesional
La operación va por IVA y no hay ITP. Para una moto usada, el IVA aplicable es el del país de origen o el régimen especial de margen, según cómo facture el vendedor. Pide siempre factura y comprueba que el IVA figure desglosado o que se indique el régimen de margen.
El caso de la moto «nueva»
A efectos de IVA, un medio de transporte se considera nuevo si tiene menos de 6 meses desde su primera puesta en circulación o ha recorrido menos de 6.000 km. En ese caso el IVA se paga en España, no en el país de origen. Una moto de exposición o de km 0 puede caer aquí.
Y el impuesto de matriculación
Es independiente de lo anterior: se decide por cilindrada, potencia y emisiones (mira nuestro artículo sobre el límite de 250 cc y 16 kW). Se puede pagar ITP o IVA y, además, IEDMT.
Checklist antes de pagar
- ¿Vendedor particular o profesional? Que quede claro en el contrato o la factura.
- ¿Cuántos meses y km tiene la moto? Determina si es «nueva» a efectos de IVA.
- ¿En qué comunidad autónoma vas a tributar? Es la del domicilio del comprador.
Cuéntanos quién vende y qué papeles tiene: te decimos qué impuesto toca y cómo evitar pagar de más.
Sigue leyendo
