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Moto de particular o de concesionario: ITP o IVA, nunca los dos

Una regla simple evita el error más frecuente: si vende un particular pagas ITP en España; si vende un profesional se aplica IVA. Jamás ambos.

28 de septiembre de 2026 6 min de lectura
Moto de particular o de concesionario: ITP o IVA al importar

Vende un particular

La compra tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620), cuyo tipo fija cada comunidad autónoma. En la práctica está entre el 3 % y el 8 %, con Galicia en el 3 %. No hay IVA en la operación.

Vende un profesional

La operación va por IVA y no hay ITP. Para una moto usada, el IVA aplicable es el del país de origen o el régimen especial de margen, según cómo facture el vendedor. Pide siempre factura y comprueba que el IVA figure desglosado o que se indique el régimen de margen.

El caso de la moto «nueva»

A efectos de IVA, un medio de transporte se considera nuevo si tiene menos de 6 meses desde su primera puesta en circulación o ha recorrido menos de 6.000 km. En ese caso el IVA se paga en España, no en el país de origen. Una moto de exposición o de km 0 puede caer aquí.

Y el impuesto de matriculación

Es independiente de lo anterior: se decide por cilindrada, potencia y emisiones (mira nuestro artículo sobre el límite de 250 cc y 16 kW). Se puede pagar ITP o IVA y, además, IEDMT.

Checklist antes de pagar

  • ¿Vendedor particular o profesional? Que quede claro en el contrato o la factura.
  • ¿Cuántos meses y km tiene la moto? Determina si es «nueva» a efectos de IVA.
  • ¿En qué comunidad autónoma vas a tributar? Es la del domicilio del comprador.

Cuéntanos quién vende y qué papeles tiene: te decimos qué impuesto toca y cómo evitar pagar de más.

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