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Justificante del IEDMT ante Tráfico: cuándo vale el 576, el 05 o el 06

Para matricular un coche importado, la DGT pide un justificante del impuesto de matriculación: de pago, de exención o de no sujeción. Qué modelo acredita cada caso y qué dice la ley sobre el visado de la autoliquidación y la matrícula definitiva.

8 de octubre de 2026 4 min de lectura
Imagen ilustrativa: documentación para matricular un vehículo importado

Lo que dice la DGT sobre el impuesto de matriculación

En su página sobre cómo matricular un vehículo proveniente de la UE, la DGT incluye, dentro del apartado de impuestos, el «justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación: modelo 576, 06 o 05». Añade que en País Vasco y Navarra el trámite se hace ante la Hacienda Foral, que el impuesto se paga una sola vez y que, salvo en remolques, su importe depende de las emisiones de CO₂.

La DGT pide también el justificante del impuesto de circulación del ayuntamiento del domicilio, de pago o de exención, y la documentación de la compra y la ficha técnica ITV española. Aquí nos centramos en el impuesto estatal.

Qué modelo acredita cada situación

  • Pagas el impuesto: modelo 576, con el justificante del pago y el código electrónico que genera la presentación.
  • Exención o no sujeción con reconocimiento previo: modelo 05 reconocido por la AEAT (taxi, autoescuela, alquiler, discapacidad, ambulancias, reducción de familia numerosa en su caso junto al 576).
  • Exención o no sujeción sin reconocimiento previo: modelo 06, que tiene un ejemplar destinado al órgano de matriculación.

La Orden EHA/3851/2007 que aprueba el modelo 06 dispone que consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para el órgano de matriculación. Es el ejemplar previsto para presentar en Tráfico en ese supuesto.

La ley: sin pago o reconocimiento no hay matrícula

El artículo 71.3 de la Ley 38/1992 es tajante: para efectuar la matriculación definitiva deberá acreditarse el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención. Y el artículo 65.3 añade que, en las transmisiones posteriores, el órgano de matriculación puede exigir acreditar el pago, o la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo.

El visado de la autoliquidación

El artículo 71.2 exige que la autoliquidación sea visada por la Administración tributaria antes de la matriculación definitiva. La ley prevé un mecanismo: si la cuota resultante es inferior a la que saldría de aplicar los precios medios de venta aprobados, la Administración puede comprobar el importe o valor antes de dar el visado, con un plazo máximo de sesenta días. Si transcurre sin comprobación, el visado se otorga provisionalmente sobre el valor declarado. Y el visado puede otorgarse con carácter provisional, sin comprobar, en el momento de la presentación, mediante la emisión de un código electrónico. La sede de la AEAT, por su parte, indica que al presentar el modelo 576 se genera un código electrónico (CEM) que se puede consultar y comprobar, y es el dato que debes conservar.

Un visado provisional no impide una comprobación posterior: la ley dice expresamente que la Administración puede revisar la autoliquidación en todos sus elementos más adelante.

Cómo ordenar los papeles para llegar a Tráfico

  • Presenta primero lo que condiciona el resto: el modelo 05 (y espera su resolución) si tu caso lo exige.
  • Después, el modelo 576 con el pago y el NRC, o el modelo 06 si es tu supuesto.
  • Guarda el código electrónico y el justificante de presentación, y una copia del reconocimiento si lo hay.
  • Reúne el resto: ficha técnica ITV, documentación de compra y justificante del impuesto de circulación del ayuntamiento.

La DGT no describe el formato exacto del justificante, así que confirma con la Jefatura de Tráfico o con tu gestoría si prefieren el justificante de presentación con código o una impresión concreta.

Preguntas frecuentes

¿Tráfico acepta el modelo 05 presentado pero sin resolver?

No. La Orden HAC/171/2021 impide matricular hasta que se produzca el reconocimiento del beneficio fiscal. Lo que sirve es el reconocimiento concedido, no la mera presentación de la solicitud.

¿Qué justificante pido si el coche tiene el tipo del 0 %?

Si el coche está sujeto al impuesto con tipo 0 %, como ocurre con muchos eléctricos o híbridos enchufables de CO₂ bajo, no está exento: se presenta igualmente el modelo 576 y su resultado es cero. El impuesto se declara aunque no haya cuota a pagar.

¿Y en País Vasco o Navarra?

La DGT indica que el trámite se hace ante la Hacienda Foral correspondiente. Consulta el procedimiento de tu diputación foral o de la Hacienda de Navarra.

Conclusión

Tráfico no te pide un modelo concreto, sino el justificante del pago, la exención o la no sujeción, que la propia DGT identifica con los modelos 576, 06 o 05. Cada uno nace de un supuesto distinto y la ley no permite matricular sin acreditar uno de ellos. Presenta en el orden correcto y conserva todos los códigos.

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