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ITV de una moto importada: cuándo toca según el Real Decreto 920/2017

Para las motos el calendario es distinto al de los turismos: exentas al principio y después bienal. Lo que importa al importar es desde qué fecha se cuenta.

29 de septiembre de 2026 5 min de lectura
ITV de una moto importada: periodicidad según el Real Decreto 920/2017

El calendario general

Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, las motocicletas y demás vehículos de categoría L (salvo ciclomotores de dos ruedas) están exentos hasta los 4 años de antigüedad y pasan después ITV cada 2 años. Los ciclomotores de categoría L1e empiezan a los 3 años.

La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación

El propio decreto establece que la antigüedad se computa desde la fecha de primera matriculación. En una moto importada, eso apunta a la fecha de su primera matriculación original en el país de origen, no a la de la matrícula española. Es el dato que debes leer en su documento de matriculación.

Usos especiales e históricas

  • Las motos de autoescuela y otros usos especiales tienen un calendario más exigente.
  • Las motos históricas tienen régimen propio, vinculado al Real Decreto 892/2024; confirma el vigente con la estación ITV.

Qué revisar antes de comprar

  • Si la moto está cerca de los 4 años, pregunta si el vendedor ha pasado una inspección equivalente en su país (no sustituye a la española).
  • Escape, neumáticos, luces y alumbrado: reformas no homologadas son causa habitual de rechazo.

No damos el precio de la inspección: lo fija cada comunidad y cada estación.

Pásanos la fecha de primera matriculación y la ficha de la moto: te decimos cuándo le tocará la ITV en España.

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