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Guía · Dudas Importación

¿Se puede importar un coche a nombre de otra persona, por herencia o como regalo?

Sí a las tres cosas. Un coche se puede comprar en el extranjero y matricular directamente a nombre de otra persona con un poder de representación; un coche heredado de un familiar en Alemania, Francia o Suiza se puede traer y matricular en España aportando la documentación sucesoria; y un coche recibido como regalo se matricula a nombre del receptor, aunque en este caso entra en juego el Impuesto de Donaciones. En los tres supuestos el IEDMT lo paga quien lo matricula.

2 de septiembre de 2026 11 min de lectura
Entrega de llaves de un coche importado entre dos personas

Caso 1: comprar fuera y matricular a nombre de otro

Es el escenario más habitual: un hijo que sabe alemán compra el coche para sus padres, una pareja en la que uno viaja y el otro será el titular, o alguien que gestiona la compra para un amigo. No hay ningún problema legal: la persona que va a ser titular en España puede no haber intervenido físicamente en la compra.

  • El contrato de compraventa en origen debe estar a nombre del futuro titular, o bien a nombre de quien compra con un poder que acredite que actúa en su representación.
  • Para los trámites en España (ITV, modelo 576, DGT), quien los gestione necesita un poder de representación firmado por el titular. Para la DGT vale una autorización con fotocopia del DNI; para la AEAT, apoderamiento electrónico o poder notarial.
  • Si la compra la hace una persona y el titular será otra distinta sin poder, la DGT lo interpreta como dos transmisiones: la del vendedor extranjero al comprador y la del comprador al titular final. La segunda tributaría ITP (4% en la mayoría de comunidades) o Donaciones.
  • La cuenta desde la que se paga no importa a la DGT, pero conviene que el dinero salga de la cuenta del titular o esté documentado como préstamo entre familiares para evitar problemas con Hacienda.

El IEDMT (0%, 4,75%, 9,75% o 14,75% según CO2) lo liquida el titular final con el modelo 576, que se presenta una vez solicitada la matriculación y antes de que se realice. Todo lo demás es idéntico a una importación normal: ITV previa (40-80 €), tasa de la DGT (unos 100 €) y placas.

Caso 2: heredar un coche que está en el extranjero

Cada vez es más frecuente: un familiar que vivía en Alemania, Bélgica o Suiza fallece y deja un coche que sus herederos en España quieren conservar. La operación tiene dos capas, la sucesoria y la de importación.

  • Documentación sucesoria: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, y el documento de adjudicación de la herencia (escritura o certificado sucesorio europeo, que es el más cómodo porque tiene validez en toda la UE). Con eso se cambia la titularidad en el país de origen o directamente se da de baja por exportación a nombre del heredero.
  • Impuesto de Sucesiones en España: el heredero residente en España tributa por lo heredado en cualquier país, aunque en la mayoría de comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia, Comunidad Valenciana...) las herencias entre padres e hijos o cónyuges tienen bonificaciones del 99% o reducciones que dejan la cuota en cero o casi cero. Hay que presentarlo igualmente, en 6 meses desde el fallecimiento.
  • Importación: una vez el coche es tuyo, sigue el proceso normal. Si el coche procede de la UE, no hay IVA. Si viene de Suiza o Reino Unido, se pagan arancel (10%) e IVA (21%) en aduana, aunque existe una franquicia aduanera para bienes personales heredados que puede aplicarse si se solicita con la documentación adecuada.
  • IEDMT: se paga con normalidad. No hay exención por herencia, salvo que el heredero venga además a trasladar su residencia a España.

Coste orientativo para heredar y matricular un Mercedes E 220 d de 2019 (145 g/km) desde Alemania: transporte 600-800 €, IEDMT 4,75% sobre unos 25.000 € = 1.190 €, ITV, tasas y gestoría 250-400 €, y Sucesiones normalmente bonificado. En total, menos de 2.500 € por un coche que en España valdría 30.000 €.

Caso 3: recibir un coche como regalo

Un padre que vive en Francia regala un coche a su hija en Madrid, o un hermano en Alemania cede el suyo al mudarse. El coche se puede traer y matricular a nombre del receptor sin problema, pero fiscalmente es una donación, y las donaciones tributan en España en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la comunidad autónoma donde reside el donatario.

  • Madrid, Andalucía, Murcia, Cantabria o La Rioja bonifican al 99% las donaciones entre padres e hijos y cónyuges si se formalizan en escritura pública. Un coche de 20.000 € pagaría unas decenas de euros.
  • Cataluña, Aragón o Asturias aplican tarifas reducidas para familiares directos, pero pueden suponer varios cientos de euros.
  • Entre no familiares (amigos, parejas no casadas) la donación tributa a tipos generales y puede superar el 20-30% del valor.
  • Alternativa habitual: formalizar una compraventa por precio real de mercado en vez de una donación. Es perfectamente legal si el dinero se paga de verdad; si es simulada, Hacienda puede recalificarla.

Quién paga el IEDMT y cuándo

En los tres supuestos el sujeto pasivo del impuesto de matriculación es la persona a cuyo nombre se matricula el coche en España, con independencia de quién lo comprara, lo heredara o lo regalara. La mecánica es la de siempre: el modelo 576 se presenta en la sede de la AEAT una vez solicitada la matriculación y antes de que se realice, y conviene haberla solicitado dentro de los 30 días siguientes al inicio del uso del coche en España (art. 65.1.d de la Ley 38/1992). Si el titular final no maneja la sede electrónica, el familiar o el gestor que tramite la importación puede presentarlo con un apoderamiento registrado en la AEAT, algo que se resuelve en la misma web en unos minutos.

Documentos comunes a los tres casos

  • Permiso de circulación y ficha técnica del país de origen, originales, con la baja por exportación.
  • COC o ficha técnica reducida para la ITV de importación.
  • Título que justifique la propiedad: contrato de compraventa, certificado sucesorio o contrato de donación.
  • Justificante del IEDMT (modelo 576) o de su exención (modelo 06).
  • Poder de representación si los trámites los hace un tercero.
  • DNI o NIE del futuro titular y justificante de domicilio para el impuesto de circulación.
Ser el titular no exige haber ido a por el coche. Lo que exige es que cada paso, compra, herencia o regalo, esté documentado con el papel que Hacienda espera ver.

Preguntas frecuentes

¿Puedo matricular en España un coche heredado sin cambiarlo antes de nombre en Alemania?

Sí. Con el certificado sucesorio europeo, la oficina alemana emite la baja por exportación a nombre del heredero sin necesidad de una matriculación intermedia. Ahorra tasas y semanas.

¿Se puede aplicar la exención del IEDMT por traslado de residencia a un coche heredado?

Solo si el heredero es quien traslada su residencia y el coche cumplía los requisitos de uso previo (6 meses a nombre del solicitante). En una herencia normal, el coche no ha estado a nombre del heredero, así que la exención no aplica.

¿Qué pasa si el coche heredado es muy antiguo y no tiene COC?

Se pide una ficha técnica reducida a un laboratorio (150-400 €) o un certificado de características al fabricante. El proceso es el mismo que para cualquier coche importado sin COC.

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