Importar un coche a Navarra: IEDMT, Convenio Económico y modelo 576
Navarra tiene su propia Hacienda y su propia ley foral de impuestos especiales. Si resides allí, el impuesto de matriculación de tu coche importado se liquida ante la Hacienda Foral, no ante la Agencia Tributaria.
Quién cobra: el domicilio fiscal en Navarra
El Convenio Económico entre el Estado y Navarra (Ley 28/1990) dice en su artículo 35.2 que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigirá por la Comunidad Foral cuando radique en territorio navarro el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible. Es la misma idea que en el País Vasco: no importa dónde compres el coche ni dónde lo entregue el vendedor, sino dónde resides.
La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales lo respeta: el impuesto se aplica en todo el territorio español «sin perjuicio» de lo dispuesto en el Concierto vasco y en el Convenio navarro (artículo 65.4). Navarra aplica las mismas normas sustantivas y formales que el Estado (artículo 35.5), de modo que las exenciones, las no sujeciones y la base imponible son las estatales. Lo que puede variar es la gestión: la Hacienda Foral puede aprobar sus modelos y plazos de ingreso y, según el propio Convenio, establecer los tipos de gravamen dentro de los límites y condiciones vigentes en territorio común.
Dónde se entiende que resides: el año anterior
El artículo 8 del Convenio define la residencia habitual. Para el IEDMT y para el ITP se considera que resides en Navarra si allí permaneces el mayor número de días del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha hasta el día previo al devengo, computando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se entiende que permaneces donde radica tu vivienda habitual. Si no se puede determinar, se acude al territorio donde obtienes la mayor parte de la base del IRPF y, en último término, a tu última residencia declarada. Además, cuando se presume que alguien es residente en España porque su cónyuge no separado y sus hijos menores dependientes tienen su residencia habitual en Navarra, se le considera residente navarro.
Para quien se ha mudado hace poco, el artículo 43 añade dos cautelas: las obligaciones se cumplen con la nueva residencia cuando esta actúa como punto de conexión, y no producen efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea lograr una menor tributación.
ITP o IVA: sigue mandando el vendedor
Como en el resto de España, el ITP (modelo 620) solo se paga si vende un particular; si vende un profesional, la operación va por IVA y no hay ITP, nunca los dos. Para los bienes muebles, el artículo 38 del Convenio atribuye la exacción a la Comunidad Foral cuando el adquirente persona física tiene su residencia habitual en Navarra. No damos aquí el tipo del ITP de vehículos de Navarra porque no hemos podido contrastarlo en una fuente oficial actualizada: pídelo en la Hacienda Foral o a tu gestor antes de calcular.
Cómo se presenta el modelo 576 en Navarra
La página del trámite de la Hacienda Foral («Primera matriculación definitiva de determinados medios de transporte, modelo 576») indica lo siguiente:
- Quién: la persona o entidad a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva, sea el vehículo de fabricación comunitaria o importado, nuevo o usado.
- Cuándo: antes de solicitar la matriculación definitiva. Para otros supuestos de hecho imponible, el plazo es de quince días naturales desde el devengo.
- Cómo: por internet, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La atención presencial con cita previa queda para casos excepcionales, como vehículos de defensa, ambulancias y vigilancia.
- Documentos: factura del vehículo, ficha técnica, tarjeta de inspección técnica, fotocopia del NIF e instancia dirigida a la Sección de Impuestos Especiales.
- Normativa citada: la Ley Foral 20/1992 de Impuestos Especiales y la Orden Foral 140/2009.
Ejemplo numérico con los tipos de referencia
Un turismo usado de la UE con 190 g/km de CO₂ (epígrafe 3.º, 160-199 g/km) y un valor fiscal de Hacienda, ya depreciado, de 24.000 €:
- Con el tipo estatal de referencia del 9,75 %: 24.000 × 0,0975 = 2.340,00 €.
- Si se aplicase un incremento del 15 % sobre ese tipo (el margen que tienen las comunidades de territorio común y al que remite el Convenio), el tipo sería 11,2125 % y la cuota 24.000 × 0,112125 = 2.691,00 €.
- Diferencia máxima teórica: 351,00 €.
Es un ejercicio de sensibilidad: no afirmamos que Navarra aplique ese incremento. La tabla de tipos figura en la página del trámite, pero no hemos podido contrastarla con una fuente publicada con fecha, así que debes confirmarla antes de comprar. Si el coche emite 120 g/km o menos, el tipo es 0 % y habría que presentar igualmente el modelo.
Preguntas frecuentes
Vivo en Pamplona y compro un coche en Francia: ¿ante quién presento el modelo 576?
Ante la Hacienda Foral de Navarra, siempre que tu domicilio fiscal esté en territorio navarro. La presentación a través de la Agencia Tributaria estatal no sería la correcta.
Me he mudado a Navarra hace tres meses: ¿a quién corresponde el impuesto?
Depende de la residencia habitual según el artículo 8: se mira dónde has permanecido más días en el año anterior al devengo, con la presunción a favor de tu vivienda habitual. Conserva contrato, empadronamiento y facturas, y consulta tu caso con la Hacienda Foral.
¿Puedo presentar el modelo en papel en una oficina?
La regla general es la presentación por internet. La presencial con cita se reserva a supuestos excepcionales. Si no tienes certificado, tramita antes Cl@ve o acude a un gestor.
Conclusión
Importar un coche a Navarra sigue las reglas estatales de fondo, pero con ventanilla, modelos y plazos propios. Verifica tu domicilio fiscal, pide los gramos de CO₂ antes de pagar el coche y contrasta en la Hacienda Foral los tipos del IEDMT y del ITP vigentes.
¿Importas a Navarra? Calculamos el IEDMT con el CO₂ real del certificado y preparamos el modelo 576 para la Hacienda Foral.
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