IEDMT e ITP en Euskadi: qué dice el Concierto Económico y quién cobra
En el País Vasco el impuesto de matriculación y el ITP de un coche importado no van a la Agencia Tributaria: los exige la Diputación Foral. Y no depende de dónde compras ni de dónde matriculas, sino de dónde resides.
Dos reglas del Concierto que lo cambian todo
Cuando importas un coche y vives en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, el impuesto de matriculación (IEDMT, modelo 576) lo cobra la Diputación Foral de tu territorio. Lo establece el artículo 33 del Concierto Económico (Ley 12/2002): el IEDMT se exige por las Diputaciones Forales «cuando radique en territorio vasco el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible». El criterio no es el país donde compras el coche ni la jefatura de Tráfico donde lo matriculas, sino tu domicilio fiscal, que para una persona física es su residencia habitual (artículo 43 del Concierto).
La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales lo recoge de forma expresa: el ámbito del impuesto es todo el territorio español «sin perjuicio» del Concierto y del Convenio Económico de Navarra (artículo 65.4). Es decir, el tributo es el mismo en toda España, pero quién lo recauda cambia según el domicilio fiscal.
El ITP funciona con otra lógica
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, modelo 620) se aplica únicamente cuando el vendedor es un particular; si vende un profesional, la operación va por IVA y no hay ITP, nunca los dos. En el País Vasco el artículo 30 del Concierto lo define como tributo concertado de normativa autónoma: cada Territorio Histórico puede legislar sus propias reglas, tipos incluidos. Y el artículo 31.2 fija el punto de conexión para los bienes muebles: la exacción corresponde a la Diputación Foral cuando el adquirente, si es persona física, tiene su residencia habitual en el País Vasco.
Esto significa que el tipo del ITP que te aplican no es el de la comunidad del vendedor ni el de la comunidad donde está el coche: es el de tu territorio foral. Las preguntas frecuentes de las haciendas forales remiten al modelo 620 para la compra entre particulares, pero los tipos cambian con las normas forales y por eso no damos aquí una cifra: confírmala en la web de tu Diputación antes de calcular.
Los tipos del IEDMT: los del Estado, con un techo de subida
Los impuestos especiales son tributos concertados con las mismas normas sustantivas del Estado (artículo 33.Uno). Por tanto, la base imponible, las exenciones y las no sujeciones son las estatales. Los tipos de referencia por emisiones de CO₂ son los de siempre:
- 0 % hasta 120 g/km de CO₂ (eléctricos y PHEV con CO₂ bajo quedan sujetos al impuesto, pero con tipo 0 %).
- 4,75 % entre 121 y 159 g/km.
- 9,75 % entre 160 y 199 g/km.
- 14,75 % desde 200 g/km.
Las instituciones forales pueden establecer los tipos dentro de los límites vigentes en territorio común y, según el artículo 33.Tres, incrementarlos hasta un máximo del 15 % de los tipos estatales. Es el mismo margen que la Ley 22/2009 da a las comunidades de régimen común (artículo 51). La página informativa de la Diputación Foral de Álava, actualizada el 20 de marzo de 2024, publica 0 %, 4,75 %, 9,75 %, 14,75 % y 12 % para el epígrafe 5.º: coinciden con los estatales. Para Bizkaia y Gipuzkoa no hemos podido contrastar una tabla propia, así que recomendamos comprobarla en su sede electrónica.
Ejemplo numérico: el mismo coche con y sin subida foral
Un turismo usado de la UE con 172 g/km de CO₂ (epígrafe 3.º) y un valor fiscal de tablas de Hacienda, ya depreciado, de 18.000 € (la base no es el precio pagado):
- Con el tipo de referencia del 9,75 %: 18.000 × 0,0975 = 1.755,00 € de IEDMT.
- Con el techo teórico de una subida del 15 %: el tipo sería 9,75 × 1,15 = 11,2125 %, y 18.000 × 0,112125 = 2.018,25 €.
- Diferencia máxima teórica: 263,25 €.
Es un techo teórico para entender el margen, no una afirmación de que algún territorio lo aplique. Si tu coche emite 120 g/km o menos, el tipo es 0 % y una subida porcentual no cambia nada: 0 multiplicado por 1,15 sigue siendo 0.
La residencia habitual se mide hacia atrás
Para el ITP y para el IEDMT, el Concierto (artículo 43) considera que resides donde permaneces más días del año inmediato anterior al devengo, contado de fecha a fecha y computando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se entiende que permaneces donde tienes tu vivienda habitual. Si no se puede determinar, se acude al principal centro de intereses y, después, a la última residencia declarada en el IRPF. Quien se acaba de mudar debe tenerlo presente.
Preguntas frecuentes
¿Pago el impuesto de matriculación a Hacienda estatal si vivo en Bilbao y matriculo un coche alemán?
No. Si tu domicilio fiscal está en territorio vasco, el modelo 576 se presenta ante la Diputación Foral de tu territorio, no ante la Agencia Tributaria.
¿Las exenciones del impuesto de matriculación son distintas en Euskadi?
La norma sustantiva es la del Estado, así que las exenciones del artículo 66 (taxi, autoescuela, discapacidad, traslado de residencia desde el extranjero) y las no sujeciones del artículo 65 son las mismas. Cambian la ventanilla, los modelos y los plazos de ingreso, que cada Diputación puede aprobar.
¿Puedo empadronarme en Euskadi solo para pagar menos?
El artículo 43 del Concierto dice que no producen efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea lograr una menor tributación efectiva. Si la Administración lo cuestiona, tendrías que presentar declaraciones complementarias con intereses de demora.
Conclusión
En Euskadi el coste del IEDMT sigue las mismas reglas que en el resto de España, pero quien lo cobra, el modelo y el tipo exacto dependen de tu Diputación Foral. Antes de comprar, confirma tu domicilio fiscal, pide los gramos de CO₂ del certificado del coche y contrasta en la sede de tu Diputación el tipo vigente del IEDMT y, si compras a un particular, el del ITP.
¿Vives en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava y quieres importar un coche? Calculamos el IEDMT con el CO₂ real y te indicamos ante qué Diputación presentar cada modelo.
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