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Guía · Contratos

Importación de coches a la carta: qué revisar en el contrato

En la importación a la carta alguien busca, compra y trae el coche por encargo tuyo. Según cómo esté redactado el contrato, podrías ser comprador, cliente de un servicio o ambas cosas, y de eso dependen tus derechos.

5 de octubre de 2026 5 min de lectura
Dos personas se dan la mano durante un acuerdo, imagen de archivo para ilustrar la firma de un contrato

Primero, averigua qué estás contratando

«A la carta» no es una figura legal: es una forma comercial de llamar a varias estructuras distintas. Antes de leer cláusulas, identifica cuál es la tuya.

  • Encargo de gestión (mandato). El profesional busca y compra en tu nombre y por tu cuenta; el contrato de compraventa es entre tú y el vendedor extranjero, y a él le pagas honorarios por el servicio.
  • Compra a la empresa. La empresa compra el coche en el extranjero y te lo vende a ti. Tu vendedor es esa empresa.
  • Mixto. La empresa compra por su cuenta pero te cobra honorarios y te factura aparte. Es la estructura que más confusión genera.

Pide que el contrato diga expresamente cuál es. Cambian quién responde del estado del coche, qué papeles acreditan la compra y qué normas de consumo te protegen.

A nombre de quién va la factura

La DGT exige que para matricular seas el titular del vehículo y presentes el documento que acredite la compra: contrato con traducción e ITP si compras a un particular, o factura con número de IVA si vende una compraventa de otro país de la UE. Si en el permiso de origen no figuras tú como titular, deberás acompañar el contrato o la factura que acredite tu adquisición.

Por eso conviene que el documento de compra esté a tu nombre o enlace claramente con el tuyo. Una factura a nombre del intermediario seguida de una reventa a ti es posible, pero tiene consecuencias fiscales distintas (quién vende, con qué IVA o régimen). Pide que el contrato lo aclare y confírmalo con un asesor fiscal antes de pagar. Recuerda la regla general: ITP solo si vende un particular; IVA solo si vende un profesional; nunca ambos.

Desistimiento: no des por hecho que lo tienes

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios da 14 días naturales para desistir sin explicar el motivo en los contratos a distancia o fuera del establecimiento (arts. 92 y 102), y declara nulas las cláusulas que penalicen ese derecho. Pero el art. 103 excluye, entre otros, los servicios ya completamente ejecutados con tu consentimiento previo (letra a) y el suministro de bienes confeccionados conforme a tus especificaciones o claramente personalizados (letra c).

Un coche usado localizado en un anuncio no es, sin más, un bien confeccionado a medida. Pero si has pedido condiciones muy concretas, o parte del servicio ya se ha ejecutado, la empresa puede alegar excepción. No lo dejes a interpretación: que el contrato diga si hay desistimiento, hasta cuándo, qué se devuelve y qué importe se retiene por trabajo ya hecho.

Garantía: depende de quién te vende

Si te vende un empresario, la responsabilidad por faltas de conformidad es de tres años desde la entrega, aunque en bienes de segunda mano puede pactarse un plazo menor que no puede bajar de un año (art. 120.1). Durante los dos años siguientes a la entrega se presume que la falta ya existía (art. 121.1), plazo que también puede acortarse en segunda mano sin ser inferior al período de responsabilidad pactado. Si en cambio la empresa solo te presta un servicio de gestión y el vendedor es un particular o un profesional extranjero, el contrato de compra se rige por sus condiciones. Revisa qué garantía figura por escrito.

Si la marca o un programa de ocasión ofrece una garantía comercial, no asumas que cubre un coche vendido en otro país: confírmalo por escrito con quien la ofrece.

Pagos, plazos y qué pasa si falla la operación

  • Cuenta de pago a nombre de la empresa y no a una persona física, con importe y concepto de cada pago.
  • Hitos. Por ejemplo, una parte al reservar y el resto contra entrega, y que el contrato diga qué se devuelve si el coche se vende a otro antes.
  • Plazo de entrega con fecha, y consecuencias si se incumple.
  • Seguro del transporte: quién lo contrata, por qué importe y quién reclama si hay un siniestro.
  • Impuestos y tasas: quién los paga y a quién se justifican (modelo 576, ITP o IVA, tasa 1.1 de la DGT).

El Código Civil permite al mandatario pedir al mandante las cantidades necesarias para ejecutar el encargo (art. 1728). Es razonable anticipar impuestos, pero el contrato debe fijar cuánto, cuándo y con qué justificantes.

Preguntas frecuentes

¿Me protege la ley de consumidores si compro por encargo?

Depende de quién te vende y de cómo se firma. Si el vendedor es un empresario y eres consumidor, sí; si compras a un particular extranjero, no. Pide asesoramiento jurídico si la cantidad es relevante.

¿Puedo exigir que me lo den todo por escrito?

Sí, y es lo recomendable: alcance, quién vende, factura, garantía, desistimiento, plazos, pagos y seguro. Si se niegan, es una señal.

¿Qué hago si el coche llega distinto de lo pactado?

Documenta las diferencias con fotografías, escribe a la empresa por un medio que deje constancia y revisa qué dice el contrato sobre falta de conformidad. Consulta con una oficina de consumo si la empresa no responde.

Conclusión

En una importación a la carta el contrato es tu única protección real. Que diga quién vende, a nombre de quién va la factura, qué garantía hay, si se puede desistir y qué pasa si el coche no llega.

Si te han enviado un contrato de importación a la carta, te ayudamos a identificar qué estructura es y qué cláusulas faltan.

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