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¿Cuánto tiempo puedo circular por España con matrícula alemana o extranjera?

Depende de dónde resides. Si eres residente en España, la ley te da 30 días desde que empiezas a usar el coche en territorio español para haber solicitado su matriculación definitiva con placas españolas (60 días si vienes de trasladar tu residencia). Si eres no residente, puedes circular con tu matrícula extranjera hasta 6 meses por año natural. Circular como residente con placas extranjeras más allá del plazo supone multas de la DGT y una liquidación de IEDMT con recargo.

2 de septiembre de 2026 10 min de lectura
Coche con matrícula alemana circulando por una carretera española

La regla de los 30 días para residentes

La Ley 38/1992 del IEDMT establece que la utilización en España de un vehículo matriculado en otro país por parte de una persona residente en España obliga a matricularlo aquí. Concretamente, el artículo 65.1.d) somete al impuesto la circulación o utilización en España de un vehículo cuando no se ha solicitado su matriculación definitiva en los 30 días siguientes al inicio de su utilización (60 días si es un traslado de residencia con exención). Como fecha de inicio la norma toma la de introducción del vehículo en España y, si no consta de forma fehaciente, la posterior entre la de adquisición y la desde la que se te considera residente en España (o titular de un establecimiento en España).

Esos 30 días no son para «tener ya la matrícula puesta», sino para haber solicitado la matriculación definitiva. No son el plazo del modelo 576 en la matriculación ordinaria, que se presenta una vez solicitada la matriculación y antes de que se realice. Si superas los 30 días sin haberla solicitado, el impuesto se devenga al día siguiente (art. 68.2) y, según la AEAT, en ese supuesto la autoliquidación debe presentarse en 15 días naturales desde el devengo. Si la matriculación está solicitada dentro de los 30 días, no se activa este supuesto aunque el permiso de circulación tarde un par de semanas más; si tienes dudas sobre tu fecha de inicio, consúltalo con un gestor o con la AEAT.

Con qué placas puedes circular mientras tanto

  • Placas de exportación del país de origen: en Alemania, las Ausfuhrkennzeichen (banda roja a la derecha) tienen un seguro y una validez fijadas en el momento de expedirlas, habitualmente de 15 a 30 días, aunque pueden pedirse por más tiempo. Cuestan unos 40-60 € de tasas más el seguro (100-250 €). Con ellas circulas legalmente por toda Europa hasta su vencimiento.
  • Matrícula alemana normal aún en vigor: si el vendedor no ha dado de baja el coche y el seguro sigue activo, técnicamente el coche está asegurado, pero tú no eres el titular registrado y la baja de exportación debe hacerse igualmente. No es la vía recomendable.
  • Placas temporales verdes de la DGT: un particular puede solicitarlas en España para circular hasta 60 días con un coche pendiente de matriculación (por ejemplo, para llevarlo a la ITV). Cuestan unos 20 € de tasa y exigen seguro español.
  • Sin placas: no puedes circular. El coche tiene que moverse en camión o grúa.

No residentes: 6 meses al año

Si tu residencia habitual está en Alemania, Francia o Reino Unido y vienes a España de vacaciones o por temporadas, puedes usar tu coche con su matrícula durante un máximo de 6 meses (continuos o no) dentro de cada año natural. La DGT puede pedirte que acredites la residencia fuera de España: empadronamiento, contrato de trabajo, nóminas o declaración de la renta en tu país.

El problema surge con quien vive en España de facto (empadronado, con trabajo o con familia aquí) y mantiene el coche con placas de fuera durante años. Hacienda entiende que es residente fiscal si pasa más de 183 días al año en España, y a partir de ahí el vehículo está sujeto al IEDMT desde el primer día de uso.

Qué pasa si te pasas del plazo

  • Sanción de la DGT por circular con un vehículo que debería estar matriculado en España: multa de 500 € y posible inmovilización del coche hasta regularizar.
  • Liquidación del IEDMT fuera de plazo: si la presentas sin requerimiento previo, recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso (15% e intereses de demora pasados 12 meses, art. 27 de la Ley General Tributaria); si Hacienda actúa antes, puede abrir un procedimiento sancionador con multas proporcionales a la cuota no ingresada.
  • Si el seguro extranjero ha caducado o no cubre el uso permanente en España, circulas sin seguro: multa de 601 a 3.005 € y depósito del vehículo.
  • Además, un coche con matrícula extranjera y titular residente no puede pasar la ITV periódica española, así que tarde o temprano el problema aflora.

Traslado de residencia: 60 días y exención del impuesto

Si te mudas a España desde otro país y traes tu propio coche, puedes matricularlo exento de IEDMT (modelo 06) siempre que hayas residido fuera al menos 12 meses, el coche lleve a tu nombre y en uso al menos 6 meses antes del traslado y no lo vendas durante los 12 meses siguientes a la matriculación. En este supuesto el plazo para haber solicitado la matriculación se amplía a 60 días desde el inicio de la utilización del coche en España (art. 65.1.d de la Ley 38/1992); confirma con un gestor o la AEAT desde qué fecha cuenta en tu caso. Es una exención de miles de euros que mucha gente pierde por presentar los papeles tarde.

Casos especiales que generan dudas

  • Trabajadores transfronterizos (viven en Portugal o Francia y trabajan en España): pueden usar el coche de su país si acreditan residencia fuera.
  • Estudiantes extranjeros: se consideran no residentes durante sus estudios y pueden conservar la matrícula de origen.
  • Coches de empresa extranjera cedidos a empleados residentes en España: obligación de matricular salvo uso esporádico y acreditado.
  • Coches de alquiler matriculados fuera: sin límite mientras el contrato de alquiler sea de corta duración.
Si vives en España, tu coche también vive en España: 30 días para haber solicitado su matriculación. Todo lo demás son excepciones que hay que poder probar con papeles.

Preguntas frecuentes

¿Puedo circular con placas de exportación alemanas una vez en España?

Sí, mientras estén dentro de su periodo de validez y el seguro vinculado a ellas esté activo. Cuando caducan, el coche debe estar ya matriculado o parado. Muchas personas piden placas por 30 días y hacen la ITV y la matriculación dentro de ese margen.

¿Cómo demuestro cuándo empecé a usar el coche en España?

Con la fecha de la baja de exportación, el CMR del transportista o el contrato de compra. Guarda todo. Si un agente te para con placas de exportación, la fecha de expedición ya indica que estás en plazo.

¿La DGT cruza datos con Alemania o Francia?

Sí, a través de EUCARIS. Cada vez es más fácil detectar coches matriculados fuera con titulares empadronados en España, y las campañas de la DGT en zonas turísticas son habituales.

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