Comprar coches a particulares para revender: documentos, REBU y origen
La compra a un particular es la vía típica de entrada al REBU: el artículo 135 permite aplicarlo a revendedores que adquieren el bien a quien no es empresario. Pero exige orden documental.
Por qué encaja con el REBU
Según la Agencia Tributaria y la doctrina, el revendedor puede aplicar el régimen especial cuando adquiere el bien a una persona que no tiene la condición de empresario o profesional. El vendedor particular no repercute IVA, así que el revendedor no tiene IVA deducible que perder y tributará solo por su margen.
Documentos que conviene reunir
- DNI del vendedor y contrato de compraventa firmado (la DGT publica un modelo tipo).
- Permiso de circulación y ficha técnica, y comprobación de que el vendedor es el titular.
- Informe de la DGT sobre cargas, embargos y titularidad del vehículo.
- Justificante del pago identificable, evitando efectivo sin trazabilidad.
- Factura de origen si es un coche importado por el propio particular, con COC y documentación de matriculación.
ITP
Como se explica en otro artículo, existe una exención provisional del ITP para el comerciante habitual que compra para revender, condicionada a vender en el año siguiente. Depende de estar dado de alta en la actividad.
Riesgos
- Cargas o reserva de dominio que no aparecen a simple vista.
- Kilometraje manipulado o accidente no declarado.
- Vendedor que en realidad es un profesional encubierto: entonces la compra puede ir con IVA y el REBU no encaja. Verifícalo.
Y si hay dudas sobre el origen del vehículo, no compres: además de perder dinero, puedes verte metido en un problema que no es solo fiscal.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni jurídico: la aplicación a tu caso depende de tu actividad y de los datos de la operación. Confírmalo con tu gestor o asesor antes de comprar.
Te ayudamos a revisar el historial y la documentación de un coche antes de que lo compres.
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