Coche de Ceuta o Melilla a la Península: coeficientes del IEDMT
En Ceuta y Melilla el impuesto de matriculación se matricula al 0 %, pero la ley no olvida a los coches que salen de allí: si pasan a la Península, Baleares o Canarias, se liquida con unos coeficientes que bajan con los años.
El 0 % de Ceuta y Melilla tiene letra pequeña
El artículo 70.2.c de la Ley 38/1992 establece que en Ceuta y Melilla el impuesto de matriculación (IEDMT) se aplica con un tipo del 0 % en todos los epígrafes. Es un ahorro real para quien matricula allí: no hay diferencia por CO₂ que pagar. Pero el apartado 4 del mismo artículo responde a una pregunta obvia: ¿qué pasa si ese coche se lleva después al resto de España?
Qué dice el artículo 70.4
Cuando el impuesto se ha devengado en Ceuta o Melilla y el coche es objeto de importación definitiva en la Península, Baleares o Canarias, se liquida aplicando a los tipos del territorio de destino un coeficiente que depende del tiempo transcurrido desde el hecho imponible:
- 1,00 si la importación definitiva tiene lugar dentro del primer año;
- 0,67 si tiene lugar dentro del segundo año;
- 0,42 si tiene lugar dentro del tercer o cuarto año.
En estos casos, la base imponible no es el valor de tablas de Hacienda: es el valor en aduana del vehículo. La norma regula hasta el cuarto año; para traslados posteriores, consulta con la Agencia Tributaria o con un agente de aduanas qué es aplicable. La propia ley habla de «importación definitiva», lo que indica un trámite aduanero y no un simple traslado: el resto de tributos de esa operación (IVA, IGIC o el que corresponda al destino) no se tratan en este artículo y deben consultarse con la aduana.
Ejemplo numérico: el mismo coche según el año
Un turismo con 180 g/km de CO₂ (epígrafe 3.º) y un valor en aduana de 25.000 €, que se traslada desde Melilla. Usamos los tipos de referencia (9,75 % en Península y Baleares; 8,75 % en Canarias) y mantenemos el valor constante para que se vea el efecto de los coeficientes; en la realidad, el valor en aduana cambiará con el tiempo:
- Destino Península, primer año: 9,75 % × 1,00 = 9,75 %; 25.000 × 0,0975 = 2.437,50 €.
- Destino Península, segundo año: 9,75 % × 0,67 = 6,5325 %; 25.000 × 0,065325 = 1.633,13 €.
- Destino Península, tercer o cuarto año: 9,75 % × 0,42 = 4,095 %; 25.000 × 0,04095 = 1.023,75 €.
- Destino Canarias, primer año: 8,75 % × 1,00; 25.000 × 0,0875 = 2.187,50 €.
- Destino Canarias, segundo año: 8,75 % × 0,67 = 5,8625 %; 25.000 × 0,058625 = 1.465,63 €.
- Destino Canarias, tercer o cuarto año: 8,75 % × 0,42 = 3,675 %; 25.000 × 0,03675 = 918,75 €.
Si el coche emite 120 g/km o menos, el tipo de destino es 0 % y el coeficiente no cambia nada: 0 por cualquier coeficiente sigue siendo 0. Y recuerda que las comunidades pueden subir los tipos hasta un 15 %, así que comprueba el de tu comunidad de destino.
Cuándo no se liquida: traslado de residencia
El apartado 6 del artículo 70 excluye estas liquidaciones cuando el titular traslada su residencia al territorio donde se produce la importación definitiva, siempre que:
- haya tenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla al menos doce meses consecutivos antes del traslado;
- el coche se haya adquirido en condiciones normales de tributación allí, sin beneficiarse de ninguna exención o devolución al salir;
- lo haya usado en la antigua residencia durante un mínimo de seis meses antes de dejarla;
- no lo transmita durante los doce meses posteriores a la importación.
Si se incumple el último requisito, se practica la liquidación con referencia al momento en que se incumple. Ejemplo: una persona vive cuatro años en Melilla, se traslada a Málaga con su coche de 180 g/km y lo usa desde hace dos años. Si cumple los cuatro requisitos, no paga los 1.023,75 € del ejemplo. Si lo vende a los siete meses, se le liquidará el impuesto en ese momento.
Comparación con Canarias
Conviene no mezclar ambos regímenes. En Canarias, el ajuste del primer año es la diferencia entre el tipo canario y el del destino (con los valores de referencia, un punto porcentual), sobre el valor del coche al introducirlo. En Ceuta y Melilla el punto de partida es un 0 %, por lo que se liquida el tipo completo del destino multiplicado por un coeficiente, y sobre el valor en aduana. Ambos se anulan en los supuestos de traslado de residencia que cumplan los requisitos del apartado 6.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica también a un coche que va de Ceuta o Melilla a Canarias?
Sí. El artículo 70.4 menciona expresamente la Península, Baleares y Canarias como destinos de la importación definitiva, con los tipos del destino correspondiente.
¿Qué valor se usa para calcular la cuota?
El valor en aduana del vehículo, no el valor de tablas de Hacienda que se usa en la primera matriculación ordinaria. Guarda la factura y la documentación aduanera.
¿Importa cuándo se matriculó el coche o cuándo se compró?
Importa el tiempo desde la realización del hecho imponible, es decir, desde que se devengó el impuesto en Ceuta o Melilla, hasta la importación definitiva. De ahí salen los años a los que se refieren los coeficientes.
Conclusión
Matricular en Ceuta o Melilla al 0 % solo es un ahorro definitivo si el coche no sale de allí, o si sales cumpliendo los requisitos del traslado de residencia. Para el resto de casos, el coeficiente y el valor en aduana pueden dejar la factura en miles de euros. Calcula antes de comprar y conserva la documentación del primer día.
¿Piensas comprar o mover un coche desde Ceuta o Melilla? Calculamos la cuota con el coeficiente del año y revisamos si te aplica la exclusión por traslado de residencia.
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