Cancelar el préstamo de un coche: desistimiento y reembolso anticipado
Cancelar un préstamo de coche puede significar dos cosas muy distintas: echarse atrás a los pocos días o devolverlo antes de tiempo. La Ley 16/2011 regula cada caso por separado, con plazos y topes que conviene conocer.
Dos derechos que se confunden: desistir y amortizar antes
La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo distingue el derecho de desistimiento (artículo 28), que sirve para dejar sin efecto el préstamo recién firmado, y el reembolso anticipado (artículo 30), que permite liquidar total o parcialmente un préstamo en vigor. Se aplican a consumidores, es decir, personas físicas que actúan al margen de su actividad profesional (art. 2.1).
Paso 1 — Desistir del préstamo: 14 días naturales
Según el artículo 28, puedes dejar sin efecto el contrato en un plazo de catorce días naturales, sin indicar motivos y sin penalización. El plazo empieza el día de la firma o, si es posterior, el día en que recibes las condiciones contractuales y la información del artículo 16.
- Comunicación. Debes avisar al prestamista antes de que expire el plazo, siguiendo la información que te dio sobre cómo ejercerlo, por un medio que deje constancia. Se entiende respetado si lo envías antes de que acabe el plazo en papel o soporte duradero.
- Devolución. Debes pagar el capital y el interés acumulado, al tipo deudor pactado, entre la disposición y la devolución, sin retraso indebido y como máximo a los treinta días naturales de haber enviado la notificación.
- Sin más compensación. El prestamista no puede reclamar otra compensación, salvo los gastos no reembolsables que haya pagado a la Administración Pública.
- Servicios accesorios. Si hay un seguro u otro servicio vinculado al préstamo, dejas de estar obligado por él (art. 28.3).
Ejemplo con supuestos ilustrativos, no de ninguna entidad: con 15.000 € al 6 % nominal anual, el interés de diez días es de unos 24,66 € (15.000 × 0,06 ÷ 365 × 10). Esa es la cuantía que esperarías pagar, además del capital, si desistes en ese plazo.
Paso 2 — Lo que el desistimiento no hace
Desistir del préstamo no anula la compra del coche. Solo si ejerces un derecho de desistimiento sobre el contrato de compraventa y este estaba financiado por un crédito vinculado, dejas de estar obligado por el préstamo (art. 29.2). Si has pagado ya al vendedor extranjero con ese dinero, tendrás que devolver el capital de tu bolsillo: antes de desistir, calcula de dónde saldrá.
Paso 3 — Devolverlo antes de tiempo: el tope del 1 % y del 0,5 %
El artículo 30 reconoce que puedes liquidar anticipadamente el préstamo, total o parcialmente y en cualquier momento, con derecho a una reducción del coste total que comprenda los intereses y costes de la duración que quede por transcurrir, incluso si ya los habías pagado.
El prestamista solo puede reclamar una compensación justa y justificada por sus costes directos si el reembolso se produce dentro de un período de tipo deudor fijo, y con estos máximos: 1 % del importe adelantado si queda más de un año para el vencimiento, y 0,5 % si queda un año o menos. Además:
- No se puede reclamar compensación si el reembolso se hace en cumplimiento de un seguro destinado a garantizar el pago del crédito, ni si se produce en un período para el que no se haya fijado el tipo (art. 30.3).
- Si el prestamista demuestra pérdidas directas mayores, puede pedir excepcionalmente más; si reclama de más, puedes exigir la reducción (art. 30.4).
- En ningún caso la compensación puede superar el interés que habrías pagado hasta la fecha pactada de fin del contrato (art. 30.5).
- Si había un seguro vinculado a la amortización del crédito, tienes derecho a la parte de prima no consumida (art. 30.6).
Un ejemplo calculado con supuestos
Supón un préstamo de 15.000 €, 48 cuotas y un 6 % nominal fijo sin comisiones: la cuota sería de unos 352,28 €. Tras 24 cuotas, el capital pendiente sería de unos 7.948 €. Si lo cancelas entonces, el tope del 1 % sería de unos 79 €, y te ahorrarías los intereses de los 24 meses restantes, unos 506 €. Tras 40 cuotas, con 2.756 € pendientes, el tope del 0,5 % sería de unos 14 €. Son cifras ilustrativas calculadas con la fórmula de cuota constante, no una oferta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desistir aunque ya tenga el coche en casa?
El plazo del artículo 28 cuenta desde la firma o desde que recibes las condiciones y no depende de que hayas recibido el coche. Lo que debes tener claro es que tendrás que devolver el capital y que la compra no se anula.
¿Me devuelven la comisión de apertura si desisto?
El texto del artículo 28.2 solo prevé que pagues capital e intereses y que el prestamista no pueda reclamar otra compensación, salvo tasas públicas no reembolsables. Si te cobraron una comisión de apertura, pide por escrito que te aclaren su tratamiento y, si no te responden a tu satisfacción, reclama.
¿Se aplica en un préstamo de más de 75.000 €?
No. Por encima de 75.000 € la ley solo aplica los artículos 1 a 11, 14, 15 y 32 a 36 (art. 4.5), así que ni el desistimiento del artículo 28 ni el tope del artículo 30 rigen por ley: mandan las cláusulas del contrato.
¿Y si el préstamo es a tipo variable?
El artículo 30.3 dice que no puede reclamarse compensación si el reembolso se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo deudor. Comprueba en tu contrato cómo está definido el período.
Conclusión
Guarda el contrato y apunta dos fechas: el último día de los catorce para desistir y, después, el momento en que te compense adelantar capital. Con ambos derechos claros, financiar un coche importado deja de ser una decisión irreversible.
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