Amortización fiscal de un vehículo importado: Impuesto de Sociedades e IRPF (2026)
El precio de compra de un vehículo importado no se deduce de golpe en el año en que se paga: se amortiza a lo largo de varios ejercicios, siguiendo las tablas oficiales de amortización. Las reglas cambian ligeramente según tributes por el Impuesto sobre Sociedades o por el IRPF como autónomo, y según el vehículo sea nuevo o usado.
El coeficiente lineal máximo para vehículos
Según las tablas de amortización de la Agencia Tributaria, los elementos de transporte tienen asignado un coeficiente de amortización lineal máximo del 16%, con un período máximo de amortización de 14 años. Esto significa que, en el caso general, una empresa puede deducirse hasta un 16% del valor de adquisición del vehículo cada año.
El caso concreto de los vehículos usados
La mayoría de vehículos que se importan de otros países de la UE son de segunda mano, y aquí la normativa introduce una particularidad relevante: para elementos patrimoniales usados, la amortización se calcula sobre el precio de adquisición hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cifra que resultaría de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. Como el coeficiente general de los elementos de transporte es del 16%, esto permite en la práctica amortizar el vehículo usado hasta un 32% anual, acelerando su deducción fiscal frente a un vehículo nuevo.
El límite específico para turismos en el IRPF
Para autónomos en estimación directa, existe además un límite propio para los vehículos turismo: la base amortizable máxima se fija en 25.000 € por vehículo, con carácter general, con independencia de que el precio de compra real haya sido superior. Aplicando el coeficiente del 16% sobre esa base máxima, la amortización fiscal anual queda limitada a un máximo de 4.000 € por vehículo, y siempre condicionada a que se acredite la afectación exclusiva a la actividad, tal y como explicamos en nuestro artículo sobre autónomos que importan un coche para su actividad.
Amortización acelerada para vehículos eléctricos
Desde el 1 de enero de 2023, la normativa permite una amortización acelerada —al doble del coeficiente de amortización lineal máximo— para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (categorías de vehículos eléctricos e híbridos enchufables) afectos a la actividad económica. Es un incentivo a tener en cuenta si valoras importar un vehículo eléctrico nuevo desde otro país de la UE en lugar de uno de combustión usado.
- Vehículo nuevo de combustión: coeficiente lineal máximo del 16%, hasta 14 años de amortización.
- Vehículo usado de combustión: hasta el doble del coeficiente máximo, es decir, hasta el 32% anual.
- Vehículo eléctrico o híbrido enchufable nuevo (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV): amortización acelerada al doble del coeficiente lineal máximo.
- Turismo en IRPF (autónomo, estimación directa): base amortizable máxima de 25.000 € por vehículo, sujeta a afectación exclusiva.
Cómo interactúa con la fiscalidad de la importación
La amortización se calcula sobre el precio de adquisición del vehículo, que en una importación incluye el precio pagado en origen y, en general, los costes necesarios para ponerlo en condiciones de funcionamiento (transporte, aranceles si procedieran, gastos de homologación), pero no el IEDMT ni el IVA que se haya podido deducir. Conviene que tu asesoría fiscal valore caso por caso qué partidas se incorporan al valor amortizable.
La amortización no es un detalle contable menor: en un vehículo usado bien clasificado, puede duplicar la velocidad a la que recuperas fiscalmente la inversión.
En Caralyze te entregamos toda la documentación de compra e importación ordenada (factura, transporte, IEDMT) para que tu asesoría calcule la amortización fiscal correcta desde el primer ejercicio.
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