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Guía · Reformas y homologación

Qué reformas no se pueden legalizar en España y por qué

El Manual de Reformas dice qué se puede tramitar y con qué papeles, pero también contiene prohibiciones concretas. Estas son las que hemos localizado, y la lista de modificaciones que ni siquiera cuentan como reforma.

6 de octubre de 2026 5 min de lectura
Número de bastidor grabado en el chasis de un coche

Qué significa «no legalizable»

En el Manual de Reformas casi todo es tramitable si se documenta: el criterio es acreditar los actos reglamentarios que la reforma afecta. «No legalizable» aparece cuando una ficha lo prohíbe expresamente, cuando la reforma no puede cumplir esos actos o cuando una norma de rango superior lo impide. Estos son los casos más concretos que hemos encontrado en la séptima revisión (corrección segunda, enero de 2026), el Reglamento General de Vehículos y el texto refundido de la Ley de Tráfico.

Límites escritos en las fichas del Manual

  • Sustituir un volante con airbag por otro que no lo tenga (ficha 6.3): no se permite. El informe debe además garantizar que el airbag y los pretensores siguen funcionando con normalidad.
  • Ruedas o neumáticos que interfieren con otras partes del vehículo (fichas 4.4 y 4.5): la reforma no puede efectuarse cuando implique riesgo de interferencias.
  • Cambiar el bastidor o la estructura autoportante que lleva el número de identificación (ficha 1.1): solo se autoriza cuando, por accidente o deterioro, se hubiese inutilizado el original, o por indicación del fabricante por defecto de fabricación o garantía. Además, el Reglamento General de Vehículos prohíbe cambios o retoques en los números de identificación (art. 8.2).
  • Reformas que afectan al frenado en coches con control de estabilidad de serie (ESC): solo se pueden hacer cuando sea posible reprogramar adecuadamente el sistema. Los coches que no llevaban ESC de origen pueden reformarse sin cumplir las exigencias de los reglamentos CEPE/ONU 13 o 13H en ese punto, porque técnicamente no es posible incorporárselo.
  • Emplazamiento de la placa de matrícula: debe ser fijo; no se admite si puede variarse su posición o inclinación.

Límites que vienen de las normas generales

Dos artículos del Reglamento General de Vehículos y uno del texto refundido de la Ley de Tráfico cierran el paso a otras modificaciones:

  • Piezas que no cumplen su reglamento: el artículo 7.3 del Reglamento General de Vehículos prohíbe sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de un reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o que no correspondan al vehículo, salvo en los casos que prevé la propia reglamentación. El artículo 6 prohíbe la puesta en servicio o venta de componentes que no cumplan los requisitos de la legislación aplicable, cuando se vayan a montar en vehículos que circulan por vías públicas.
  • Emisiones y ruido: el artículo 12 de la Ley de Tráfico prohíbe circular a los vehículos con niveles de ruido o emisiones por encima de los límites establecidos, o que hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Las fichas que tocan escape, motor o potencia aplican el nivel de emisiones de la fecha de matriculación del vehículo: una modificación que no lo cumpla difícilmente obtendrá un informe de conformidad favorable.

Ningún texto que hayamos leído enumera una lista cerrada de «reformas prohibidas»: lo que ocurre es que una reforma que no puede justificar sus actos reglamentarios no obtiene informe de conformidad, y sin él no hay diligencia.

Lo que ni siquiera cuenta como reforma

El Manual enumera cambios que no son reforma, algunos con una simple diligencia. Es la parte más útil del documento porque evita trámites innecesarios:

  • El color del vehículo: no se considera reforma. En un turismo, si se detecta en la ITV periódica y el dato ya constaba en la tarjeta, se diligencia.
  • La palanca de cambio: sustituirla por otra no se considera reforma (ficha 3.6).
  • Las barras de unión en las torretas de suspensión (ficha 5.1).
  • Sustituir silenciosos o catalizadores por otros que cumplan las directivas 96/20/CE y 98/77/CE (ficha 2.6), y modificar el tramo de salida del escape para montar un embellecedor, si no afecta al silencioso trasero ni cambia de forma importante la geometría (simple o doble salida).
  • Un volante del mismo diámetro, o que no varíe más de un 10 %, en un coche sin airbag (ficha 6.3).
  • Los neumáticos M+S, en lo que se refiere al índice de velocidad (ficha 4.5), y los no equivalentes que estén incluidos en la homologación de tipo del vehículo, que solo requieren diligencia.
  • Desinstalar separadores o llantas que variaron el ancho de vía menos de 60 mm en un turismo o 150 mm en un todoterreno, volviendo a las vías originales (ficha 4.4), anotándolo mediante diligencia.

Qué ocurre si circulas con algo que no se puede legalizar

Circular con un vehículo que incumple las condiciones técnicas reglamentarias es infracción grave (art. 76.o del texto refundido), sancionada con multa de 200 euros (art. 80.1). Además: la ITV puede dar resultado desfavorable, el Real Decreto 866/2010 remite al régimen sancionador de la Ley de Industria (art. 10) y tu aseguradora puede reducir o negar la prestación si la modificación agrava el riesgo y no se la comunicaste (Ley 50/1980, arts. 11 y 12). Por eso el momento de preguntar es antes de comprar la pieza.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si una reforma se puede legalizar?

Un servicio técnico designado para reformas, que firma el informe de conformidad, y la estación ITV, que comprueba que lo montado coincide con los documentos. Si tu caso no encaja claramente en ningún código del Manual, consúltalo por escrito con la estación ITV antes de comprar piezas o encargar la obra.

¿Se legaliza algo hecho en otro país?

El Real Decreto 866/2010 no se aplica a vehículos antes de su matriculación definitiva (art. 2.2). Lo que el coche traiga montado de fábrica o de su anterior propietario forma parte de lo que se evalúa en la homologación individual, no de un expediente de reforma.

¿Y si la reforma se hizo antes de 2011?

El Manual prevé que, si puedes acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia pueda hacerse en un máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica periódica. Reúne la documentación que la acredite.

Conclusión

Lo no legalizable se reduce a un puñado de prohibiciones expresas (airbag, interferencias, bastidor, piezas no conformes, emisiones) y a todo lo que no pueda acreditar sus actos reglamentarios. Y hay más modificaciones libres de lo que parece, porque el Manual las saca expresamente del concepto de reforma.

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