Homologar un swap de motor: qué pide el Manual de Reformas (CR 2.3)
Cambiar el motor de un coche ya matriculado en España es una reforma con su propio código en el Manual del Ministerio de Industria. Esto es lo que pide la ficha 2.3, qué la complica y qué revisa la ITV.
Un swap es una reforma: el código 2.3 del Manual
Montar otro motor en un coche que ya tiene matrícula española no es cuestión de «si te dejan», sino de qué documentos exige el Manual de Reformas de Vehículos. El Real Decreto 866/2010 define reforma como toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, y su Anexo I reserva un grupo entero, el 2 («unidad motriz»), a los cambios de motor y de sus sistemas. El código que describe un swap es el 2.3: «modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características», aplicable a turismos (categoría M1).
Esta guía se basa en el Manual del Ministerio de Industria: séptima revisión, corrección segunda, de enero de 2026 (BOE del 5 de febrero). Es un documento vivo: confirma con tu estación ITV la versión vigente.
Qué documentos pide la ficha 2.3 (y cuáles no)
La ficha del 2.3 marca proyecto técnico: no; certificación final de obra: no; informe de conformidad: sí; certificado del taller: sí; documentación adicional: no. En concreto:
- Certificado del taller (modelo del Anexo III del real decreto): lo firma el taller que hizo el montaje y debe identificar lo instalado.
- Informe de conformidad (Anexo II): lo emite un servicio técnico designado para reformas, o el fabricante, y acredita que el coche sigue cumpliendo los actos reglamentarios que el cambio afecta.
- Diligencia en la tarjeta ITV, tras la inspección: el Manual normaliza la anotación con la marca y el tipo del motor, el número de cilindros y la cilindrada, la potencia fiscal y real (CVF/kW) y, si el informe lo indica, la masa real del vehículo.
Esto choca con lo que se repite en muchos foros («un swap siempre lleva proyecto»): en la propia ficha del 2.3 el proyecto no es obligatorio. Pero eso es solo el principio.
Por qué un swap casi nunca se queda en un solo código
Un motor distinto arrastra otros sistemas, y el artículo 7.2 del real decreto obliga a que cada reforma cumpla lo que el Manual fija para su código. Estas son las fichas que suelen aparecer a la vez:
- 2.9, potencia máxima: la ficha del 2.3 dice expresamente que si el cambio supone modificar la potencia máxima se tramita además la 2.9 (informe de conformidad y certificado del taller, sin proyecto). La anotación pide la nueva potencia máxima en kW.
- 2.1 (admisión) y 2.2 (alimentación de combustible): mismo nivel documental, sin proyecto. El turbocompresor y el intercooler se tipifican en el 2.1.
- 2.6, escape y catalizador: informe de conformidad y certificado del taller.
- 3.3, caja de cambios: aquí sí hay proyecto técnico y certificación final de obra.
- 7.1, frenos: también proyecto técnico y certificación final de obra.
Es decir: un swap «limpio», con la misma caja y los mismos frenos, puede quedarse sin proyecto; el swap típico con caja nueva y frenos mayores, no. Y cuando hay proyecto, el Manual pide que recoja todas las transformaciones del expediente, también las de códigos que por sí solos no lo exigen (para esas no hacen falta cálculos específicos).
La excepción del tipo homologado
El preámbulo del Manual (apartado 5.1) y el artículo 7.6 del real decreto prevén que, si el vehículo reformado se corresponde con un tipo homologado, la reforma puede hacerse sin proyecto técnico. En la práctica, encaja con montar un motor que el propio fabricante homologó para esa carrocería. Meter el motor de otro modelo no cumple esa condición por sí mismo: el Manual no contiene una lista de motores permitidos y quien lo valida es el servicio técnico que firma el informe de conformidad.
El punto crítico: emisiones, ruido y frenos
Las tablas del 2.3 incluyen, entre otros, nivel sonoro, emisiones, frenado, compatibilidad electromagnética y masas y dimensiones. Para varios de esos actos reglamentarios, el criterio (2) del preámbulo es que se aplica la norma en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si su homologación ya la exigía. Dicho en llano: el motor nuevo no puede dejar al coche peor, en emisiones, que el nivel con el que se matriculó. La inspección comprueba específicamente emisiones (capítulo 5 del manual de inspección), frenos (6) y motor y transmisión (9).
En un coche importado, qué fecha y nivel se toman como referencia lo decide el servicio técnico que firma el informe: pregúntalo antes de comprar el motor.
Y si el coche aún no está matriculado en España
El artículo 2.2 del Real Decreto 866/2010 es tajante: no se aplica a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Si cambias el motor antes de matricular, no hay «reforma»: el motor forma parte de lo que se presenta a la homologación individual. Después de matricular, sí se abre un expediente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito proyecto técnico para cambiar el motor?
Según la ficha 2.3, el cambio de unidad motriz por sí solo no lo exige. Sí lo exigen la caja de cambios (3.3) y los frenos (7.1) si también se tocan. La última palabra la tienen el servicio técnico que firma el informe de conformidad y la estación ITV que inspecciona.
¿Puedo montar cualquier motor, por ejemplo un RB26 o un 2JZ?
El Manual no incluye listas de motores permitidos ni prohibidos. Lo que exige es acreditar los actos reglamentarios afectados con el nivel de la fecha de matriculación del coche. Si el conjunto lo cumple y se documenta, la reforma es tramitable; si no, no. Confírmalo con un servicio técnico antes de comprar nada.
¿Hay que avisar a la aseguradora?
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga a comunicar «tan pronto como le sea posible» las alteraciones de las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo (art. 11). Si no la declaras y hay un siniestro, el asegurador queda liberado si hubo mala fe y, en otro caso, la prestación se reduce proporcionalmente a la prima que habría correspondido (art. 12). Lee tu cuestionario y consulta con tu mediador.
¿Qué riesgo corro si circulo con el motor cambiado sin legalizar?
El texto refundido de la Ley de Tráfico impide circular a los vehículos con una reforma de importancia no autorizada (art. 12.7) y califica de infracción grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias (art. 76.o), con multa de 200 euros para las graves (art. 80.1). A eso se suma el resultado desfavorable en la ITV y el problema con el seguro.
Conclusión
Un swap de motor se legaliza con certificado de taller e informe de conformidad, y con proyecto técnico en cuanto toca la caja de cambios o los frenos. Lo que decide si tu plan es viable no es el nombre del motor, sino que el conjunto acredite emisiones, ruido y frenos al nivel del coche original.
¿Vas a importar un coche con idea de cambiarle el motor? Antes de comprar, te ayudamos a ordenar qué se hace antes y después de matricular.
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