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Gestor para importar un coche: qué firmas y quién responde

Cuando contratas a alguien para tramitar tu coche importado no firmas un papel, sino varios: el encargo, la autorización ante Tráfico y la habilitación ante Hacienda. Cada uno tiene un alcance distinto y conviene limitarlo.

2 de octubre de 2026 5 min de lectura
Una persona firma unos papeles con un bolígrafo, imagen de archivo para ilustrar la firma de un encargo

Tres documentos distintos

En una importación con ayuda suelen mezclarse tres cosas que no son lo mismo. Separarlas te permite saber qué has autorizado exactamente.

  • El encargo o contrato de servicios entre tú y el profesional: qué hace, cuánto cobra, en qué plazo y con qué responsabilidad.
  • La autorización ante la DGT para que alguien matricule el coche en tu nombre.
  • La habilitación ante la Agencia Tributaria para presentar el modelo 576 del impuesto de matriculación.

El encargo: un mandato, mejor por escrito

El Código Civil define el mandato como el contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra (art. 1709). Puede darse incluso de palabra (art. 1710), pero para ti es más seguro escrito. Si el profesional se dedica habitualmente a ese tipo de servicios, se presume que el mandato es retribuido (art. 1711), así que lo razonable es fijar el precio antes de empezar.

Un encargo útil deja claro qué trámites incluye y cuáles no, quién paga las tasas y los impuestos, qué documentos te devolverán al terminar y qué pasa si el coche no se llega a matricular.

La autorización ante la DGT

La sede electrónica de la DGT indica que la matriculación la hace el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre. Hay dos caminos para autorizar a un representante: darle de alta en el Registro de apoderamientos, eligiendo el trámite «Matriculación ordinaria de vehículos», o, si el trámite es presencial, entregarle el modelo 24 de la DGT («Otorgamiento de representación») firmado por ti. Datos de la sede de la DGT consultados el 9 de octubre de 2026.

La DGT recuerda además que la atención presencial está reservada a particulares y sus representantes: empresas y personas jurídicas deben tramitar por vía electrónica. Y que el plazo máximo de resolución de la matriculación ordinaria es de tres meses, con silencio administrativo negativo.

La habilitación ante Hacienda para el modelo 576

Según la Agencia Tributaria, el modelo 576 se presenta con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve del declarante. Si no los tienes, debe presentarlo alguien autorizado para declarar en nombre de terceros: un colaborador social o una persona a la que hayas dado poder para este trámite.

Sobre la colaboración social, la propia Agencia aclara que la representación se limita a la presentación telemática, que no confiere la condición de representante para otros actos ni para recibir las comunicaciones de la Agencia en tu nombre, y que no hace falta acreditarla de antemano aunque puede exigirse en cualquier momento.

Además, la Ley 39/2015 (art. 5) exige acreditar la representación para presentar solicitudes y declaraciones, y admite medios como el apoderamiento apud acta o la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.

Qué límites poner a la autorización

  • Un solo trámite. Autoriza «Matriculación ordinaria de vehículos» o el modelo 576 de ese coche, no un poder general.
  • Una vigencia corta. El Código Civil recoge que el mandato se acaba por revocación (art. 1732); revoca cuando termine el trabajo.
  • Instrucciones por escrito. El mandatario debe ajustarse a las instrucciones del mandante (art. 1719) y, si se excede, no quedas obligado salvo que lo ratifiques (art. 1727).
  • Cuenta de lo hecho. Pídele justificantes: copia de lo presentado, NRC del pago, ficha técnica y documento de matriculación (art. 1720 exige rendir cuentas).

Quién responde si algo falla

El mandatario responde de los daños que cause por no cumplir el mandato (art. 1718) y no solo del dolo sino también de la culpa, que los tribunales valoran con más rigor cuando el encargo es retribuido (art. 1726). Un error de bastidor, un tipo de impuesto mal calculado o un trámite fuera de plazo pueden entrar ahí, siempre que se pruebe el daño.

Distingue entre tu deuda y el daño. Las liquidaciones del impuesto y las tasas son, en general, a tu nombre; lo que puedes reclamar es el perjuicio causado por una mala gestión. Por eso conviene pactar de antemano qué ocurre si el error es del profesional.

Si contratas a un gestor administrativo colegiado, la web del Consejo General dice que su actuación queda amparada por una póliza colectiva de responsabilidad civil cuyo tomador es el colegio. Pide las condiciones concretas. Si contratas a una empresa que no es gestoría, pregunta si tiene seguro de responsabilidad civil profesional y por escrito.

Sobre el dinero: el mandante debe anticipar al mandatario las cantidades necesarias si este lo pide (art. 1728). Anticipar tasas e impuestos es normal; lo que debe quedar claro es a qué cuenta, por qué importe y con qué justificante.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar un poder notarial?

Las páginas oficiales consultadas no lo exigen para estos trámites: la DGT admite el Registro de apoderamientos o el modelo 24, y la Agencia Tributaria admite colaboración social o apoderamiento por su sede. Un poder notarial puede ser una opción, pero desconfía de quien te lo exige como único camino.

¿Puedo revocar la autorización cuando termine?

Sí. El mandato se extingue por revocación (art. 1732 del Código Civil) y la sede de la Agencia Tributaria permite consultar y revocar los apoderamientos que hayas otorgado.

¿Quién paga el impuesto de matriculación?

Es una autoliquidación a tu nombre como titular. Quien te ayude puede presentarla y gestionar el pago, pero el justificante (NRC) debe quedar en tus manos.

Conclusión

Firmar menos y firmar mejor es la regla: un encargo escrito con alcance y honorarios, una autorización limitada a este coche y la revocación cuando termine. Si algo falla, tendrás por escrito qué se pidió y quién respondía.

¿Tienes delante un encargo o un poder y no sabes si es razonable? Te decimos qué comprobar antes de firmar.

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