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Guía · Plazos de Importación

Plazo para declarar el IEDMT de un coche importado

Tienes 30 días naturales desde que el coche entra en España para presentar el modelo 576 del IEDMT y pagarlo. Pasado ese plazo, Hacienda aplica un recargo del 1% por cada mes de retraso hasta un máximo del 15% si supera el año; si es la propia Agencia Tributaria quien lo detecta antes de que regularices, la sanción puede llegar al 50-150% de la cuota.

6 de septiembre de 2026 9 min de lectura
Formulario del modelo 576 del IEDMT presentado en la sede electrónica de la AEAT

Qué es el modelo 576 y por qué tiene fecha límite

El modelo 576 es la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), más conocido como impuesto de matriculación. Se presenta online en la sede electrónica de la AEAT, se calcula según el valor del vehículo y sus emisiones de CO2, y se paga en el mismo acto. Sin el justificante de pago (o de exención) del 576, la DGT no matricula el coche: es un requisito previo, no posterior, a la matriculación.

El plazo: 30 días desde la entrada en España

El plazo legal para presentar el 576 son 30 días naturales desde la fecha en que el vehículo entra en territorio español, no desde que lo compras en origen, ni desde que consigues la ficha técnica de la ITV, ni desde que decides empezar los trámites. En la práctica, esa fecha se acredita con el CMR del transporte, el ticket de peaje o ferry, o la fecha de la ITV previa si es anterior. Si compras el coche y tarda dos semanas en llegar por portacoches, esas dos semanas no cuentan: el reloj arranca cuando el coche cruza la frontera.

Qué pasa si te pasas del plazo

  • Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: 1% de la cuota por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora si regularizas dentro de los primeros 12 meses.
  • Pasado el año desde que terminó el plazo, el recargo se fija en el 15% de la cuota, más los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido desde ese momento.
  • Si Hacienda te requiere o detecta el impago antes de que presentes tú el 576 (por ejemplo, en un control de la ITV o de tráfico), deja de ser un recargo y pasa a ser una sanción tributaria, de entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, según haya ocultación o no.
  • El recargo se calcula sobre la cuota del IEDMT, que a su vez depende del valor de mercado del coche y de sus emisiones: cuanto más caro o más contaminante, más caro también el retraso.

Cómo se demuestra la fecha de entrada

La AEAT no exige un único documento, pero conviene guardar varios que coincidan entre sí: el CMR o albarán del transportista con fecha de descarga en España, el ticket de peaje o ferry si has cruzado tú mismo, el contrato de transporte, o la fecha de la cita de ITV previa (que normalmente se pide ya con el coche en territorio español). Si hay contradicción entre documentos, Hacienda tiende a tomar la fecha más temprana disponible, así que interesa presentar el 576 con margen y no apurar el día 30.

Casos donde el plazo se gestiona distinto

  • Traslado de residencia con exención: el modelo 576 se presenta igualmente, pero marcando la exención del artículo 66.1.j, dentro del plazo de 60 días desde el alta de residencia, no de 30.
  • Coches de fuera de la UE: el plazo de 30 días para el 576 corre en paralelo al despacho aduanero (DUA); conviene lanzar ambos trámites a la vez, porque el aduanero puede tardar días adicionales.
  • Vehículos comprados a un particular en la UE: el 576 del IEDMT es independiente del ITP (modelo 620) que también hay que liquidar; tienen plazos y administraciones distintas (estatal el uno, autonómica el otro).
El 576 se paga el mismo día que se presenta: lo único que puede retrasarse es la decisión de sentarte a rellenarlo. Ese es exactamente el margen que se pierde con el retraso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el 576 antes de tener la ficha técnica de la ITV?

Sí. El 576 se calcula con los datos técnicos del vehículo (marca, modelo, cilindrada, emisiones) que puedes obtener de la documentación de origen; no necesitas esperar a la ITV española para presentarlo y pagarlo.

¿El recargo se puede recurrir?

El recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo es prácticamente automático y difícil de recurrir con éxito; la vía real de defensa está en discutir el requerimiento previo (si consideras que la Administración no te había requerido aún) o errores en el cálculo de la cuota.

¿Qué pasa si el 576 tiene un error una vez presentado?

Se puede rectificar con una autoliquidación complementaria o solicitando la rectificación, pero mientras el error esté sin corregir la DGT bloquea la matriculación. Cuanto antes se detecte, menor riesgo de que el plazo de 30 días se vea comprometido.

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