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Guía · Plazos de Importación

¿Cuánto tiempo tengo para matricular un coche que traigo del extranjero?

Depende de tu situación legal, no del coche: si resides en España tienes 30 días desde que empiezas a usarlo aquí; si acabas de trasladar tu residencia a España, 60 días desde el alta; si no resides en España, hasta 6 meses por año natural con matrícula extranjera. Confundir estos tres plazos es el error más caro de toda la importación.

6 de septiembre de 2026 9 min de lectura
Documentación de matriculación de un coche importado sobre un escritorio en España

Tres plazos distintos, según quién eres

La normativa española no fija un único «plazo para matricular un coche importado»: fija tres, y cada uno depende de tu situación de residencia, no del país de origen del vehículo ni de cómo lo hayas traído. Antes de mirar calendarios, identifica en cuál de estos tres casos estás.

  • Ya eres residente en España y compras o traes un coche de fuera: 30 días desde que el vehículo entra en territorio español (o desde que empiezas a usarlo aquí) para tener solicitada la matriculación definitiva, con el IEDMT (modelo 576) autoliquidado en ese trámite (art. 65.1.d de la Ley 38/1992).
  • Acabas de trasladar tu residencia habitual a España desde otro país y traes un coche que ya era tuyo: 60 días desde la fecha de alta de residencia (empadronamiento o certificado) para solicitar la exención y matricular, si cumples los requisitos de esa exención.
  • No resides en España (tu residencia habitual sigue fuera): puedes circular con matrícula extranjera hasta 6 meses, continuos o alternos, por año natural, sin obligación de matricular en España.

Caso 1: residente que compra un coche fuera (el más habitual)

Si vives en España y compras un coche en Alemania, Francia, Bélgica o cualquier otro país para traerlo, el reloj legal empieza a contar desde que el vehículo pisa suelo español, no desde que firmas el contrato de compra en origen. Tienes 30 días para haber solicitado la matriculación definitiva en la DGT, lo que en la práctica exige pasar la ITV previa de importación y presentar el modelo 576 del IEDMT (que se presenta una vez solicitada la matriculación y antes de que se realice; sin él Tráfico no matricula). En la práctica, el trámite completo (transporte incluido) suele ocupar entre 3 y 6 semanas desde la compra, así que el plazo de 30 días arranca ya avanzado el proceso: conviene tenerlo presente desde el primer día.

Caso 2: trasladas tu residencia y traes un coche que ya tenías

Este plazo es distinto y más generoso, pero solo aplica si el coche ya era tuyo antes de mudarte. Para la exención de traslado de residencia (art. 66.1.n de la Ley 38/1992) debes haber residido fuera de España al menos 12 meses consecutivos antes del traslado, haber adquirido o importado el coche en condiciones normales de tributación en el país de origen, haberlo utilizado allí al menos 6 meses antes de irte, solicitar la matriculación dentro del plazo del art. 65.1.d (60 días en este supuesto) y no transmitirlo durante los 12 meses posteriores a la matriculación. Si cumples estos requisitos, el coche puede matricularse sin pagar IEDMT; si te pasas del plazo, la exención queda condicionada a haberla solicitado a tiempo y lo normal es tributar por el régimen general. Comprueba tu caso con un gestor o con la AEAT antes de dar el paso.

Caso 3: no resides en España

Si tu residencia habitual (donde pasas más de 183 días al año o donde tienes tu centro de intereses vitales) está fuera de España, puedes circular aquí con tu matrícula extranjera hasta 6 meses por año natural, continuos o repartidos en varias estancias, sin obligación de matricular. El límite es real: si tu situación de residencia cambia (por ejemplo, empiezas a trabajar en España de forma habitual) el plazo pasa a contarse como el del caso 1, aunque el coche lleve tiempo aquí con matrícula extranjera.

Qué pasa si te pasas del plazo

  • Si pasan los 30 días sin haber solicitado la matriculación ni autoliquidado, el hecho imponible pasa a ser la circulación o utilización del coche en España (art. 65.1.d), el impuesto se devenga al día siguiente y la autoliquidación se presenta en 15 días naturales desde ese devengo.
  • Fuera de ese plazo y sin requerimiento previo, recargo de la Ley General Tributaria (art. 27): 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15% más intereses de demora.
  • Si Hacienda te requiere o detecta el impago antes de que regularices tú, además puede sancionar (art. 191 LGT: del 50% al 150% de la cuota según la gravedad de la infracción).
  • Circular sin matricular fuera de plazo también puede acarrear sanción de tráfico independiente del recargo fiscal.
  • Ninguno de los tres plazos se «reinicia»: cuentan desde la fecha real de entrada o de alta, no desde que decides ponerte con el papeleo.
El plazo no lo marca el coche ni el vendedor: lo marca tu situación de residencia. Identifícala primero y todo lo demás encaja.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de 30 días cuenta desde la compra o desde que el coche llega a España?

Desde que el coche entra en territorio español, no desde la firma del contrato en origen. Si tardas tres semanas en transportarlo, esas tres semanas no consumen tu plazo de 30 días.

¿Puedo pedir una prórroga de estos plazos?

No existe una prórroga administrativa general. Si te falta documentación (por ejemplo, el COC), puedes iniciar el trámite igualmente y completar la ITV en cuanto llegue, pero el plazo del IEDMT sigue corriendo en paralelo.

¿Estos plazos son iguales en toda España?

El IEDMT y el plazo de 30/60 días son estatales y aplican igual en todo el territorio común. Solo cambian los tipos y bonificaciones autonómicas (Canarias con IGIC, Ceuta y Melilla con IPSI, o los regímenes forales de País Vasco y Navarra), no el plazo para tramitarlo.

Caralyze identifica en qué caso estás (residente, traslado de residencia o no residente) antes de mover un solo papel, y coordina compra, transporte y matriculación para que cumplas el plazo que te toca sin sustos. Cuéntanos tu situación y te decimos qué reloj corre.

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