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Guía · Formentera

Llevar el coche a Formentera: Ley 7/2019 y acreditación para circular

Formentera regula la circulación de vehículos con una ley propia, la Ley 7/2019, distinta de la de Ibiza. El Consell fija cada año un periodo de limitación en el que solo circulan los coches exceptuados o acreditados. Esto es lo que dice la norma y la web oficial.

3 de octubre de 2026 5 min de lectura
Imagen ilustrativa de una costa mediterránea con carretera

Una ley propia desde 2019

La Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (BOE-A-2019-3915) permite al Pleno del Consell Insular prohibir la llegada de vehículos a motor y su circulación por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo del año que determine (art. 3.1). El acuerdo se publica en el BOIB al menos tres meses antes de que empiece la prohibición. Es una norma distinta de la Ley 5/2024 de Ibiza: cada isla tiene la suya, con sus excepciones y su cupo.

Cuándo se aplica: lo que dice formentera.eco

La web formentera.eco, con la que el Consell gestiona las autorizaciones, titulaba su página de 2026 «Autorització per a circular a Formentera de l'1 de juny al 30 de setembre» y citaba la Ley 7/2019. En octubre de 2026 avisaba de que la regulación de la circulación de vehículos del ejercicio 2026 finalizó el 30 de septiembre, que el portal estaba temporalmente fuera de servicio y que las normas de la próxima temporada se publicarán cuando se aprueben. En resumen: fuera del periodo no se pide autorización, y dentro del periodo sí, salvo excepción.

Quién está exceptuado según la ley

El artículo 3.2 exceptúa de la prohibición los vehículos de:

  • Personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
  • No residentes propietarios de una vivienda en la isla (un vehículo por propietario).
  • Residentes en Ibiza que acrediten necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.
  • Residentes en Formentera temporalmente fuera de la isla que acrediten una circunstancia familiar grave.
  • Personas con movilidad reducida, servicios oficiales y públicos, alquiler autorizado, transporte de mercancías, distribución comercial y tractores o excavadoras.

También quedan fuera los vehículos que el Consell no someta a limitaciones al fijar el techo (art. 4). Fuera de estas excepciones, circular exige acreditación.

Techo y cuotas

El artículo 4 obliga al Pleno a fijar, con carácter anual o bienal, un techo de vehículos que pueden circular en el periodo de limitación y a reservar una cuota para los vehículos de residentes en Ibiza que no estén en las excepciones. Puede introducir cuotas por tipo de vehículo y debe dar preferencia a los eléctricos o no contaminantes. Las cifras concretas se publican en el BOIB cada año; no las damos aquí porque cambian.

Paso 1 — Comprueba si estás en una excepción

Si eres residente, propietario de una vivienda o realizas un servicio exceptuado, necesitas acreditar tu condición, no una autorización de visitante. El portal formentera.eco distingue tres vías: visitantes en vacaciones, personas que van por trabajo y «otras situaciones».

Paso 2 — Solicita la autorización antes de viajar

La ley prevé un procedimiento telemático y que los vehículos autorizados lleven en lugar visible la acreditación o distintivo que fije el Consell, previo pago de la tasa si procede (art. 3.3 y 3.4). El portal permite además comprobar con la matrícula si la autorización está en vigor. Para Formentera, la página de Ibiza Circular recoge que las solicitudes se abren una semana antes de la entrada prevista, por periodos semanales y con un máximo de siete días consecutivos; confirma en formentera.eco si se mantiene ese esquema el año que viajes.

Paso 3 — Si llegas desde Ibiza, mira las dos leyes

Trasmed lista conexiones directas Barcelona–Formentera y Valencia–Formentera, además de las que parten de Ibiza. Si desembarcas primero en Ibiza durante el periodo de limitación de esa isla, tienes que mirar también la Ley 5/2024: su artículo 16.5 dice que no se sanciona al vehículo con origen o destino en Formentera que solo esté en tránsito por Ibiza, pero debe cumplir la normativa de Formentera.

Multas y otras consecuencias

  • Infracción leve (por ejemplo, circular sin el distintivo visible): multa de hasta 1.000 euros.
  • Infracción grave (circular contraviniendo las limitaciones temporales, falsear la acreditación): multa de 1.001 a 10.000 euros.
  • En las graves puede añadirse la inmovilización del vehículo hasta cuatro meses.
  • Si reconoces la responsabilidad o pagas antes de la resolución, la sanción se reduce un 20 % por cada una de las dos vías, acumulables.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pedir autorización fuera del periodo de limitación?

No según la ley: la prohibición solo rige en el periodo que determine el Pleno. En 2026 el periodo fue del 1 de junio al 30 de septiembre y ya ha terminado. Para el siguiente, espera a su publicación.

¿Qué pasa con mi coche si soy residente en Formentera?

La ley te exceptúa de la prohibición, pero el Consell puede determinar requisitos adicionales cuando una misma persona tiene más de un vehículo. Consulta qué se pide en formentera.eco o en la Oficina d'Atenció Ciutadana de Sant Francesc.

¿Puedo recurrir una multa?

Sí. Formentera.eco indica que los recursos contra sanciones de la Ley 7/2019 se presentan por el Registro Electrónico General, con el código DIR3 A04013587. Los plazos son los generales del procedimiento administrativo.

Conclusión

Formentera exige comprobar la norma del año antes de embarcar el coche: si hay periodo de limitación, si estás en una excepción y qué acreditación pide el Consell. Con la ley en la mano, el riesgo es una multa de hasta 10.000 euros y la inmovilización del coche.

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