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Guía · IVA y discapacidad

IVA del 4 % en coches para discapacidad: qué vehículos incluye

El IVA superreducido del 4 % no se aplica a cualquier coche de una persona con discapacidad. El artículo 91 de la Ley 37/1992 delimita qué vehículos, qué servicios y qué personas entran. Lo repasamos con el texto de la ley y la información de la sede de la AEAT.

4 de octubre de 2026 5 min de lectura
Imagen ilustrativa: vehículo en carretera, relacionado con el transporte de personas con movilidad reducida

Lo que dice el artículo 91 sobre los vehículos

El apartado Dos.1.4.º del artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA establece el tipo del 4 % en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de estos bienes:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida, en el sentido del anexo del texto articulado de la Ley de Tráfico, y las sillas de ruedas de uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Autotaxis y autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, directamente o previa adaptación.
  • Vehículos a motor que, adaptados o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor.

La sede de la AEAT concreta el primer grupo: son los vehículos para personas de movilidad reducida con tara máxima de 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h, proyectados y construidos específicamente para ese uso, no meramente adaptados.

El segundo párrafo es el que más importa al comprar un coche

Para un turismo corriente, la clave es el tercer grupo: no hace falta que el coche sea especial, sino que deba transportar habitualmente a una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida. Y esa persona no tiene por qué ser quien conduce. Un familiar que lleva a la persona con discapacidad puede ser el comprador, siempre que acredite el destino.

A quién considera la ley «persona con discapacidad»

El propio artículo 91.Dos aclara que, a estos efectos, son personas con discapacidad las que tienen un grado igual o superior al 33 %, acreditado mediante certificación o resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma. Para la movilidad reducida, la sede de la AEAT pide también certificado o resolución del IMSERSO o del órgano autonómico, y reconoce en todo caso con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual grave (incluidas las afiliadas a la ONCE, con su certificado de pertenencia) y a los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que también necesitan el certificado.

Cómo se acredita el destino del vehículo

La AEAT enumera medios de prueba admitidos, entre otros:

  • Que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.
  • Que el comprador sea su cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado.
  • Que esté inscrito como pareja de hecho en el registro autonómico correspondiente.
  • Que sea su tutor, representante legal o guardador de hecho.
  • Que conviva con ella, acreditado por empadronamiento o domicilio fiscal en la misma vivienda.

Para personas jurídicas, la AEAT menciona la actividad de asistencia a personas con discapacidad o la existencia de trabajadores con discapacidad que usen habitualmente el vehículo.

Los requisitos de tiempo: cuatro años y no vender

Según la información oficial, el 4 % se aplica si han pasado al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en condiciones análogas, salvo siniestro total certificado por la aseguradora o baja definitiva del anterior. Y el vehículo no puede transmitirse entre vivos durante los cuatro años siguientes a su adquisición. El calendario de modelos no periódicos de IVA de la AEAT cita el modelo 309 en relación con el incumplimiento de esa no transmisión durante cuatro años. Si vas a vender antes, consulta antes con la AEAT qué trámite te corresponde.

Servicios: reparación y adaptación

El 4 % también alcanza a ciertos servicios (artículo 91.Dos.2.1.º): la reparación de los vehículos para movilidad reducida y de las sillas de ruedas, y la adaptación de autotaxis, autoturismos y vehículos a motor que transportan habitualmente a personas con movilidad reducida. La AEAT precisa que la reparación de otros vehículos, aunque transporten a una persona con discapacidad, tributa al tipo general del 21 %.

No es lo mismo que la exención del impuesto de matriculación

El IVA y el impuesto de matriculación son impuestos distintos con reglas distintas. En el IEDMT, los vehículos para personas con movilidad reducida son no sujetos (artículo 65.1.a.6.º de la Ley 38/1992), mientras que un turismo matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo puede estar exento (artículo 66.1.d) con reconocimiento previo mediante el modelo 05. El manual de la AEAT para ese impuesto exige el certificado de discapacidad, pero en la página que hemos consultado no fija un porcentaje mínimo: el 33 % que ves en las guías procede del artículo 91 de la Ley del IVA.

Preguntas frecuentes

¿El 4 % se aplica también si importo el coche?

El texto del artículo 91 menciona entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Ahora bien, en la compra de un coche usado a un profesional de otro país de la UE el IVA que se paga suele ser el del país de origen, de modo que el 4 % español no siempre es relevante. Confirma con la AEAT cómo se aplica a tu operación.

¿Hace falta que la persona con discapacidad vaya en silla de ruedas?

Para los vehículos a motor la ley habla de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, y esta última debe acreditarse con certificado o resolución. Un grado de discapacidad del 33 % sin movilidad reducida reconocida no basta, según los criterios publicados por la AEAT.

¿Dónde se pide?

Con el modelo 04, antes de comprar, ante la AEAT (procedimiento GZ13). Tienes el detalle de sus apartados en nuestra guía sobre el modelo 04.

Conclusión

El 4 % cubre vehículos para movilidad reducida, autotaxis y autoturismos especiales, coches a motor que transporten habitualmente a personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, y servicios concretos de adaptación y reparación. Se concede con reconocimiento previo, grado de discapacidad del 33 % o más y reglas de cuatro años, y es independiente de la exención del impuesto de matriculación.

En Caralyze te acompañamos en la búsqueda del vehículo adaptado en origen. El reconocimiento del tipo del 4 % de IVA y la exención del impuesto de matriculación se solicitan siempre ante la AEAT, cada uno con su modelo.

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