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Fiscalidad · Kei trucks

IEDMT de un kei truck: cuándo se paga y cuándo no

Un kei truck no paga el mismo impuesto de matriculación según el uso: un N1 afecto a una actividad es no sujeto, uno sin afectar tributa por CO2 y uno acondicionado como vivienda queda sujeto. Estos son los casos, con la ley delante.

9 de octubre de 2026 5 min de lectura
Calculadora de mesa sobre un fondo claro, imagen genérica de apoyo sobre el cálculo del impuesto de matriculación

Qué dice la ley: el artículo 65.1.a) 1.º

El impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos con motor, nuevos o usados. El artículo 65.1.a) 1.º de la Ley 38/1992 saca de ese hecho imponible a los vehículos de las categorías N1, N2 y N3, y, cuando son N1, solo si se afectan de forma significativa a una actividad económica. La ley lo presume cuando el titular puede deducirse al menos el 50 % del IVA soportado o satisfecho en la compra o la importación. Es una no sujeción, no una exención (las exenciones están en el artículo 66).

Caso 1 — Autónomo o empresa que deduce IVA

Es el caso más sencillo: un jardinero, un repartidor o una empresa agrícola que puede deducirse el IVA del DUA cumple la presunción. La no sujeción se declara ante la Administración tributaria en la forma, plazo e impresos que fije la normativa (artículo 65.2); pregunta a tu gestor qué impreso corresponde y confirma que se presenta antes de matricular.

Caso 2 — Particular o actividad sin deducción de IVA

Si el vehículo no va afecto, tributa por sus emisiones de CO2 según el artículo 70: 0 % hasta 120 g/km (epígrafe 1.º), 4,75 % de 121 a 159 g/km, 9,75 % de 160 a 199 y 14,75 % desde 200. Si es exigible medir el CO2 y no se acredita, se aplica el 14,75 % (epígrafe 4.º b); en los demás casos, el epígrafe 5.º, al 12 % (11 % en Canarias). Cuál de ellos corresponde a tu kei truck depende de su homologación y de cómo se acredite el CO2: no hemos encontrado un criterio publicado de la Agencia Tributaria para esta situación, así que consúltalo antes de comprar. La base, en un vehículo usado, es el valor de Hacienda con depreciación, no el precio que pagaste.

Caso 3 — Agricultor en el régimen especial agrario

Un agricultor en ese régimen no deduce el IVA soportado, sino que cobra una compensación a tanto alzado, así que la presunción del 50 % no se activa de forma automática. La afectación significativa sigue pudiendo acreditarse, pero conviene verificarlo con la Agencia Tributaria o con un gestor antes de comprar, porque de ello depende que pagues o no el impuesto.

Caso 4 — Un kei truck camperizado

El mismo precepto añade: estará sujeta la primera matriculación cuando el vehículo se acondicione para ser utilizado como vivienda. Si lo transformas antes de matricular, pierdes la no sujeción. Si lo transformas después, el artículo 65.3 obliga a autoliquidar cuando las circunstancias que justificaban la no sujeción se modifican antes de cuatro años desde la matriculación; consulta con la Agencia Tributaria cómo se aplica a tu transformación.

La regla de los cuatro años

El artículo 65.3 establece que, si antes de cuatro años desde el hecho imponible cambian las circunstancias que fundaban la no sujeción, hay que autoliquidar el impuesto con referencia a ese momento, salvo que tras el cambio resulte aplicable otro supuesto de no sujeción o de exención. Además, para que una transmisión surta efectos ante Tráfico, hay que acreditar el pago o presentar la declaración de no sujeción debidamente diligenciada. Si piensas vender el kei truck pronto, pregunta si la venta a otro profesional con afectación mantiene la no sujeción.

Lo que no depende del IEDMT: IVA, ITP e IVTM

  • IVA de importación: 21 % sobre el valor en aduana más los derechos; deducible si el vehículo va afecto a tu actividad.
  • ITP: no se paga en una importación desde Japón.
  • Arancel: partida 8704, a consultar en el TARIC oficial; con prueba de origen del acuerdo UE-Japón puede ser 0 %.
  • IVTM: un camión de menos de 1.000 kg de carga útil tiene cuota base de 42,28 € (artículo 95 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), ampliable por cada ayuntamiento hasta el doble y bonificable hasta el 100 % para históricos o vehículos de 25 años o más.

Preguntas frecuentes

¿Un kei truck eléctrico paga el impuesto de matriculación?

Un vehículo con un solo motor que no sea de combustión interna está en el epígrafe 1.º del artículo 70, con tipo 0 %: está sujeto pero no paga. Y si es un N1 afecto a una actividad, es no sujeto. Ninguna de las dos situaciones es una exención.

¿Es lo mismo una no sujeción que una exención?

No. La no sujeción (artículo 65) significa que el hecho no entra en el impuesto; la exención (artículo 66) cubre hechos que sí están sujetos pero se eximen, como el taxi, la autoescuela, la discapacidad o el traslado de residencia.

¿Un kei truck histórico se libra del impuesto?

No. Un vehículo histórico no está exento del IEDMT: según su uso, será no sujeto como N1 afecto o tributará por CO2 como cualquier otro.

Conclusión

El impuesto de matriculación de un kei truck lo decide el uso, no el motor de 660 cc. Decide antes de comprar si irá afecto, guarda la prueba y no cambies de uso antes de cuatro años sin consultarlo.

¿Dudas sobre cómo tributaría tu kei truck? Calculamos el escenario con el uso real y la documentación de la unidad concreta.

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