Garantía de un coche entre particulares en Madrid: vicios ocultos
Si compras un coche a un particular, la garantía legal de tres años de los bienes de consumo no es la que te protege. Lo que existe es el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, con un plazo muy corto que conviene conocer.
Dos regímenes: profesional y particular
Cuando vende un empresario a un consumidor, entra en juego el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: tres años de responsabilidad por faltas de conformidad, reducibles a no menos de un año en segunda mano (art. 120.1). Es el régimen de los concesionarios y de las compraventas profesionales.
Si el vendedor es un particular, esa ley de consumo no es el marco. Quedan las normas generales del Código Civil, y la más relevante es el saneamiento por vicios ocultos.
Qué dice el Código Civil sobre los vicios ocultos
- Art. 1484. El vendedor responde de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o que disminuyan tanto ese uso que, de conocerlos, el comprador no la habría comprado o habría pagado menos. No responde de los defectos manifiestos o a la vista, ni de los que no lo están si el comprador es un perito que por su oficio debía conocerlos fácilmente.
- Art. 1485. Responde aunque los ignorase, salvo que se haya pactado lo contrario y el vendedor ignorara de verdad los defectos.
- Art. 1486. El comprador puede elegir entre desistir del contrato, con reembolso de los gastos que pagó, o pedir una rebaja proporcional del precio a juicio de peritos. Si el vendedor conocía el defecto y no lo dijo, además se le puede reclamar indemnización si se opta por resolver.
- Art. 1490. Las acciones se extinguen a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida.
La consecuencia práctica es que el plazo corre desde la entrega y no desde que descubres el fallo. Si el defecto aparece al quinto mes, no esperes.
Qué es un vicio oculto y qué no lo es
Un defecto grave anterior a la venta que no se aprecia en una revisión normal puede serlo. El desgaste normal de piezas, no. La carga de probar que el defecto existía antes de la entrega recae en ti, y la prueba típica es un informe pericial de un taller o perito independiente. Por eso importa revisar el coche antes de comprar y, si te llevas a un mecánico, tener en cuenta lo que el art. 1484 dice sobre el comprador perito.
Qué pactar por escrito
- Estado y kilómetros declarados, con la fecha de la última revisión.
- Cargas y situación administrativa: que el coche está libre de embargos y al corriente del impuesto de circulación. Puedes pedir un informe de la DGT, que lleva la tasa 4.1 de la DGT (consulta su importe vigente en el catálogo de tasas de la sede).
- Declaración de siniestros conocidos por el vendedor.
- Revisión previa: dejar constancia de que el comprador pudo revisarlo y quién lo hizo.
- Cláusula de saneamiento. Si el vendedor propone excluirlo, recuerda que el art. 1485 solo lo permite cuando ignora los defectos; léelo antes de firmar.
Madrid: trámites y ayuda local
Los trámites en una Jefatura Provincial de Tráfico requieren cita previa a través de la sede electrónica de la DGT o del teléfono 060, y las personas de 65 o más años pueden acudir sin cita para sus propios trámites. Para localizar la Jefatura de Madrid y sus horarios, la DGT remite a su mapa «Dónde estamos».
La transferencia de un coche ya matriculado en España lleva la tasa 1.5, de 55,70 € según la DGT, y el ITP (modelo 620 o el que fije tu comunidad). Si el vendedor es particular y el coche viene de otro país de la UE, no es una transferencia sino una matriculación nueva, con otra tasa: es el caso del coche importado.
Si prefieres que un gestor se encargue, el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid cubre Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Segovia, y tiene su sede en la calle Jacometrezo 3, según el listado del Consejo General (web gestoresmadrid.org). Puedes comprobar a un colegiado en el registro oficial.
Cuando el «particular» es en realidad un profesional
Si quien vende lo hace de forma habitual, entra en la categoría de empresario y te protege la ley de consumo. Señales: varios coches a su nombre en venta a la vez, una factura en lugar de un contrato, un NIF de empresa o un anuncio con aspecto de negocio. Pídele que diga si actúa como particular. Si te dice que sí y luego aparece un patrón de reventa, guarda las pruebas.
Cómo reclamar un vicio oculto
- Detén el uso del coche si el defecto es grave y documenta con un informe pericial.
- Envía un requerimiento al vendedor por un medio que deje constancia, antes de que pasen los seis meses desde la entrega.
- Si no responde, valora acudir a un abogado y a la vía judicial: las vías de consumo están pensadas para reclamar a empresarios, no a otro particular.
Preguntas frecuentes
¿Tengo garantía de tres años si compro a un particular?
No con ese régimen. Los tres años del art. 120 se aplican a la responsabilidad del empresario frente al consumidor. Con un particular quedan los vicios ocultos y un plazo de seis meses.
¿Puede el particular decir que vende «sin garantía»?
Puede pactarse, pero el art. 1485 solo exonera si el vendedor realmente ignoraba los defectos. Si los conocía y no los dijo, la cláusula no te quita el derecho a reclamar.
¿Y si el particular está en otro país?
Las normas aplicables pueden ser las de su país. Pide asesoramiento antes de pagar y exige que el contrato diga qué ley rige.
Conclusión
Comprando a un particular la protección es limitada y caduca pronto. Compensa invertir en revisión previa, dejarlo todo por escrito y actuar dentro de los seis meses si surge un defecto oculto.
¿Vas a comprar a un particular, en España o en otro país? Te ayudamos a revisar el contrato y qué documentos pedir antes de pagar.
Sigue leyendo
Artículos relacionados
Guía · Garantías
Garantía anticorrosión del fabricante: plazos y qué pasa si el coche viene de otro país
Guía · Garantías y Seguros
Garantías extendidas de terceros para coches importados: qué cubren y qué excluyen
Guía · Garantías y Seguros
