Cuestionario del seguro y art. 10 LCS: qué debes declarar de tu coche importado
Cuando contratas un seguro, la ley te obliga a contestar con sinceridad el cuestionario de la aseguradora. En un coche importado hay datos delicados: origen, potencia, modificaciones, quién conduce.
Qué dice el artículo 10
El artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga al tomador a declarar, de acuerdo con el cuestionario que le someta el asegurador, todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. Si el asegurador no plantea cuestionario, el tomador queda liberado de declarar por su cuenta salvo lo que la ley prevea.
Qué ocurre si hay omisiones
- El asegurador dispone de un plazo de un mes desde que conoce la reserva o inexactitud para rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador.
- Si el siniestro ocurre antes de rescindir, la indemnización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que correspondía al riesgo real.
- Si hay dolo o culpa grave del tomador, el asegurador puede quedar liberado del pago de la prestación.
Datos que suelen preguntar en un coche importado
- País de origen y si el coche estuvo antes matriculado fuera de España.
- Potencia, versión y modificaciones respecto a serie.
- Conductor habitual y conductores ocasionales, con su antigüedad de carné.
- Siniestros previos y, si los hay, certificados del asegurador anterior.
- Uso (particular, profesional, ocasional) y lugar de estacionamiento.
Regla práctica: si dudas de si un dato es relevante, dilo. Una respuesta completa cuesta menos que una prestación denegada.
Podemos ayudarte a reunir la documentación del coche (ficha técnica, COC, historial) para responder con precisión.
