Caravana o remolque en España: matrícula, ITV, seguro y 90 km/h
Una caravana o un remolque no se trata igual según supere o no los 750 kg de masa máxima autorizada: cambian la matrícula, el seguro y la ITV. Y el conjunto tiene sus propios límites de velocidad.
Paso 1 — Mira la MMA del remolque: el umbral es 750 kg
El artículo 25.1 del Reglamento General de Vehículos exige matricular y poner placas a los remolques y semirremolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada. Los de 750 kg o menos no llevan matrícula propia, pero el artículo 9.5 obliga a que las caravanas y remolques ligeros tengan tarjeta de inspección técnica.
Para conjuntos con remolque de 750 kg o menos, el artículo 26.1.c añade una obligación documental: llevar la tarjeta ITV del remolque, y en el reverso de la tarjeta ITV del coche debe figurar que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible. Además, como norma general, un coche no puede arrastrar a la vez más de un remolque (artículo 9.2).
Paso 2 — Si compras la caravana en otro país
El artículo 25.2.a del Reglamento General de Vehículos prevé que, para los vehículos matriculados antes en otro país y los nuevos comprados directamente en otro país con certificado de conformidad CE, el certificado oficial de características lo expidan los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas. Reúne la documentación del país de origen, el COC si existe y la factura.
Una ventaja fiscal: el IEDMT grava, según el artículo 65.1.a de la Ley 38/1992, la primera matriculación de vehículos «provistos de motor para su propulsión». Una caravana no lo tiene, así que no paga ese impuesto. Para el ITP o el IVA de la compra, aplica la misma lógica que con un coche (particular o profesional), pero consúltalo con un gestor.
Paso 3 — Seguro
El Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008, artículo 1.1) exceptúa de la obligación de aseguramiento a los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Por tanto, según ese reglamento, los remolques y caravanas de más de 750 kg sí entran en la obligación de aseguramiento; pregunta a tu aseguradora cómo se formaliza en tu caso.
Que un remolque de hasta 750 kg no tenga obligación no significa que esté cubierto en todos los casos: pregunta a tu aseguradora qué ampara la póliza del coche cuando va enganchado y qué daños al propio remolque o a su carga quedan fuera.
Paso 4 — ITV: cada cuánto pasa la caravana
El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 fija periodicidades por categoría. Para las caravanas (categoría O2): exentas hasta 6 años y bienal a partir de ahí. Para el resto de O2, O3 y O4: anual hasta 10 años y semestral después. La tabla no recoge la categoría O1 (remolques de hasta 750 kg). La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos.
Para el coche, recuerda la tabla de los turismos (categoría M1): exento 4 años, bienal hasta 10 y anual desde entonces. Son plazos distintos, así que conviene llevar un calendario para el coche y otro para la caravana.
Paso 5 — Circular: velocidad, espejos y enganche
- Velocidad: el artículo 48.1.a del Reglamento General de Circulación fija 120 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en carretera convencional para turismos, y 90 y 80 km/h respectivamente para automóviles con remolque. Si hay un límite señalizado inferior, manda ese.
- Espejos: el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos exige retrovisores que permitan ver la circulación por detrás del vehículo. Si la caravana tapa esa visión, necesitas espejos adicionales; la norma que hemos consultado no fija un modelo concreto. La anchura máxima general que recoge el anexo IX es de 2,55 m.
- Dispositivo secundario: los remolques de hasta 1.500 kg sin sistema que los frene si se rompe el enganche deben llevar además un dispositivo de acoplamiento secundario, como una cadena o un cable (artículo 13.4).
- Carriles y señales: el carril VAO está prohibido a los turismos con remolque, y la señal R-112 prohíbe la entrada a vehículos de motor con remolque, salvo que sea un semirremolque o un remolque de un solo eje.
Fuera de España, cada país fija sus propios límites. Consúltalos antes del viaje si traes la caravana de vuelta.
Preguntas frecuentes
¿A qué velocidad puedo ir con caravana en autovía?
A 90 km/h como máximo, según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación; en carretera convencional, 80 km/h.
¿Necesita seguro un remolque de 600 kg?
El reglamento lo exceptúa de la obligación de aseguramiento, porque no excede de 750 kg de MMA. Aun así, consulta a tu aseguradora qué cubre la póliza del coche.
¿Cuándo pasa la primera ITV una caravana?
Las caravanas de categoría O2 están exentas durante sus primeros 6 años y después pasan cada dos años. La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación.
¿Pago impuesto de matriculación por una caravana importada?
No el IEDMT, que solo grava los vehículos con motor. Consulta con un gestor el ITP o el IVA que corresponda a la compra.
Conclusión
Con un remolque de más de 750 kg, anticipa matrícula, seguro y ITV antes de comprar; con uno más ligero, pide las dos tarjetas del conjunto. Y en carretera, 90 en autovía y 80 en convencional.
¿Vas a importar una caravana o un coche para remolcar? Te decimos qué documentos necesitas en cada caso.
Sigue leyendo
