¿Qué ley rige tu compra de un coche en otro país de la UE? El Reglamento Roma I
Antes de hablar de garantías hay una pregunta previa que casi nadie se hace: ¿qué ley se aplica a tu contrato? La respuesta la da el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), y depende de quién te vende y de cómo lo hace.
Primero, la ley; después, la garantía
Los plazos y derechos que se citan en cualquier guía de garantías (por ejemplo los del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLGDCU) son los de la ley española. Solo te sirven si esa ley es la aplicable a tu compra. Para saberlo se mira el Reglamento Roma I, publicado en el DOUE L 177 de 4.7.2008.
Si el contrato elige una ley: art. 3
El art. 3.1 dice que el contrato se rige por la ley elegida por las partes, y que la elección puede ser expresa o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias. Muchos contratos de concesionarios alemanes traen una cláusula de ley aplicable: léela antes de firmar.
Si no se elige nada: art. 4.1.a
A falta de elección, y sin perjuicio de las reglas especiales, el contrato de compraventa de mercaderías se rige por la ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual. Es decir, entre dos particulares, lo normal es la ley del país del vendedor, no la tuya.
Cuando compras como consumidor a un profesional: art. 6
El art. 6.1 establece que el contrato de un consumidor con un profesional se rige por la ley del país de residencia habitual del consumidor, siempre que el profesional ejerza su actividad en ese país o, por cualquier medio, la dirija a ese país (o a varios, incluido ese) y el contrato entre en el ámbito de esa actividad.
El art. 6.2 permite que las partes elijan otra ley, pero esa elección no puede privar al consumidor de la protección que le dan las disposiciones imperativas de la ley que se habría aplicado sin elección (la de su residencia, si se cumple el art. 6.1).
- Compras a un particular: art. 4.1.a, ley del país del vendedor salvo que se pacte otra. La protección de consumidor del art. 6 exige que enfrente haya un profesional.
- Compras a un concesionario que dirige su actividad a España (web en español, envíos a España, atención en español): puede entrar el art. 6.1 y aplicarse la ley española.
- Compras a un concesionario que no se dirige a España: el art. 6.3 remite a los arts. 3 y 4. Si un comprador español se presenta por su cuenta en un concesionario que no apunta a España, puede no aplicarse el art. 6.1.
No supongas que tienes la ley española: compruébalo con el contrato en la mano y, si hay dinero en juego, con un abogado.
Qué hacer antes de pagar
- Guarda capturas del anuncio y de la web del vendedor (idioma, envíos a España, mención de clientes españoles): son la prueba de que dirige su actividad a España.
- Busca en el contrato la cláusula de ley y de tribunales aplicables.
- Pregunta por escrito si vende como profesional o como particular; la respuesta cambia la ley y también los impuestos (ITP solo si vende particular; IVA solo si vende profesional).
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto consulta a un abogado o al Centro Europeo del Consumidor en España.
¿Vas a comprar en el extranjero? Revisamos anuncio, tipo de vendedor y contrato antes de que pagues nada.
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