Poner un coche a nombre de dos personas: qué permite la DGT
Muchas parejas, socios y familias compran un coche entre dos. Lo que permite la ley en Tráfico es más estricto de lo que se cree, y lo que muestra la sede de la DGT tiene matices que conviene conocer antes de firmar nada.
La respuesta corta: un titular
El artículo 59.3 del texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) dice que en las autorizaciones administrativas de circulación «únicamente constará un titular». Por tanto, al matricular un coche o al cambiar de titularidad, el permiso de circulación llevará el nombre de una sola persona, física o jurídica. Lo que ocurre entre vosotros dos es un asunto privado, que se documenta aparte.
Lo que muestra la sede de la DGT
Aunque la norma sea clara, la sede electrónica de la DGT contempla la existencia de vehículos con varios cotitulares en su Registro. Lo vemos en cuatro sitios:
- El informe del vehículo identifica a cada uno de los cotitulares cuando el vehículo consta a nombre de varios.
- El duplicado del permiso de circulación por internet no puede hacerse con la vía ordinaria para vehículos con más de un titular: hay que usar el registro electrónico, la opción de «supuestos especiales», y el nuevo permiso se envía por correo en unas dos semanas.
- En una transferencia con cargas financieras, la DGT dice que el contrato debe estar firmado por todos los cotitulares junto al comprador.
- En una herencia con varios adjudicatarios, deben acordar por escrito y de forma expresa quién figurará como «titular administrativo único».
La conclusión práctica: si compras un coche nuevo en tu nombre y el de tu pareja, el trámite ordinario no te permite figurar los dos. Si ya existe un coche con cotitulares, la DGT los reconoce y fija reglas para firmar y duplicar.
Cómo documentar la copropiedad cuando el permiso lleva un nombre
- Elegid al titular administrativo. Será el único interlocutor de Tráfico: recibirá notificaciones y firmará los trámites.
- Firmad un contrato privado de copropiedad con el porcentaje de cada uno, quién paga qué (seguro, ITV, impuesto de circulación, reparaciones) y qué ocurre si uno quiere salir. Los artículos 392 y siguientes del Código Civil regulan la comunidad de bienes.
- Dejad rastro del pago. Transferencias desde ambas cuentas al vendedor facilitan probar la aportación de cada uno.
- Pensad en el seguro. El artículo 2.1 del RDL 8/2004 relieva al propietario de asegurar cuando el seguro lo concierta otra persona con interés en él, que debe expresar el concepto en que contrata, y la póliza puede incluir a varios conductores.
Qué obligaciones recaen en el titular
- Identificar al conductor que cometió una infracción, aportando el número de su permiso (art. 11.1.a de la Ley de Tráfico), salvo que se haya comunicado un conductor habitual al Registro, en cuyo caso esas obligaciones pasan a él (art. 11.2).
- Es responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación cuando afecten a la seguridad, y de las de estacionamiento o impago de peajes si no se identifica a otro conductor (art. 82, letras f y g).
- Mantener su domicilio actualizado: Tráfico notifica en el domicilio del titular o, si lo ha pedido, en su Dirección Electrónica Vial (art. 60).
Si dos personas comparten el coche, conviene que el titular administrativo comunique al Registro quién es el conductor habitual: así las obligaciones del artículo 11.1 se trasladan a ese conductor.
Cambiar el titular después: separación, donación, herencia
- Compraventa: el comprador tiene 30 días desde la firma del contrato para solicitar el cambio. La sede de la DGT pide el contrato firmado en todas sus hojas, la identificación del comprador, el justificante de la tasa (código 1.5, 55,70 € cuando la consultamos) y el justificante del impuesto de transmisiones (modelo 620 o 621) o su exención.
- Separación o divorcio: 30 días desde la sentencia o el acuerdo, con el convenio regulador y la resolución judicial o el documento notarial.
- Donación: 30 días desde la firma, con el justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Fallecimiento con heredero definitivo: 90 días desde la fecha del documento que lo designa.
Y si el coche es importado
Si el coche viene del extranjero, la DGT pide acreditar la titularidad con un contrato de compraventa o con la factura. El nombre que figure como comprador será el que lleve el permiso, así que decidid antes quién será el titular administrativo y reflejad la aportación de ambos en un contrato aparte. Tenemos otra guía centrada en el caso del coche importado.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la DGT solo admite un nombre?
Porque el artículo 59.3 de la Ley de Tráfico lo establece para las autorizaciones administrativas de circulación. Un único titular da a la Administración un destinatario claro para notificaciones y responsabilidades.
¿Mi pareja puede conducir sin figurar como titular?
Sí. Conducir exige permiso de conducción vigente, no ser titular del coche. Lo que debe hacer el titular es poder identificarla ante una denuncia, con los datos de su permiso.
¿Qué pasa si nos separamos?
Si el convenio o la sentencia atribuyen el coche a uno de los dos, la DGT prevé el cambio de titularidad en 30 días con esa documentación. Si no hay acuerdo, la comunidad de bienes se resuelve por la vía civil.
Conclusión
En Tráfico, un coche tiene un titular. La copropiedad vive en vuestro contrato y en vuestras transferencias. Elegid bien al titular administrativo y poned por escrito el reparto de gastos y la salida.
¿Vais a comprar un coche entre dos y queréis dejarlo bien atado desde el principio? Te orientamos sobre titular, impuestos y trámite.
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