Plazos de la garantía legal de un coche usado en España: 1 o 3 años, presunción y prescripción
Tres números se confunden constantemente: el plazo en que debe manifestarse el defecto, el plazo de presunción y el de prescripción de la acción. Los tres están en el TRLGDCU, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2022.
Punto de partida y advertencia
Lo que sigue procede del texto consolidado del TRLGDCU en el BOE (arts. 120 a 125, redacción del Real Decreto-ley 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022). Solo es aplicable si la ley española rige tu contrato (véase el artículo sobre Roma I) y si vende un empresario a un consumidor. Si se aplica la ley de otro país, los plazos pueden ser distintos: no los hemos verificado y no los damos.
Plazo de responsabilidad: art. 120.1
El empresario responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes. Para los bienes de segunda mano, empresario y consumidor pueden pactar un plazo menor, que no puede ser inferior a un año desde la entrega.
Conclusión práctica: un coche usado comprado a un profesional tiene, por defecto, tres años; con pacto expreso puede quedar en un año como mínimo. Lee el contrato para ver si se ha pactado el plazo reducido.
Presunción de defecto previo: art. 121.1
Salvo prueba en contrario, se presume que las faltas que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega ya existían al entregar el bien, salvo incompatibilidad con su naturaleza o con la índole de la falta. En bienes de segunda mano se puede pactar un plazo de presunción menor, que no puede ser inferior al período de responsabilidad pactado.
Es decir: durante ese periodo te basta demostrar el defecto, y es el vendedor quien debe probar que no existía. Pasado el periodo de presunción, corresponde al comprador probar que el defecto ya estaba.
Suspensión de plazos: art. 122
Las medidas correctoras (reparación o sustitución) suspenden el cómputo de los plazos de los arts. 120 y 121 desde que pones el bien a disposición del empresario hasta que te lo devuelve ya conforme. Además, durante el año posterior a esa entrega ya conforme, el empresario responde de las faltas que motivaron la reparación y se presume que es la misma cuando reaparecen defectos del mismo origen.
Fecha de entrega: art. 123.1
Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega si este es posterior. Guarda factura y albarán.
Prescripción de la acción: art. 124
La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II del título (conformidad) prescribe a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad. Ojo: no se cuenta desde la compra, sino desde que el defecto aparece.
- 3 años desde la entrega (art. 120.1): plazo en que debe manifestarse el defecto.
- Mínimo 1 año si en un coche usado se pacta un plazo menor.
- 2 años de presunción a favor del consumidor (art. 121.1), reducibles en usados con el límite indicado.
- 5 años de prescripción desde que se manifiesta la falta (art. 124).
No comuniques el defecto tarde ni de palabra: escribe al vendedor y guarda la prueba. Informativo, no asesoramiento jurídico.
¿Tienes dudas sobre los plazos de tu compra? Te ayudamos a leer el contrato antes de firmar.
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