Fiscalidad de un ex-rental: siempre IVA, nunca ITP, al comprar directamente a la empresa de alquiler
La confusión fiscal más peligrosa al importar un coche europeo es pensar que "comprar en la UE" evita el ITP en general. No es así. Lo que determina el impuesto es si el vendedor es un particular o un profesional, y una empresa de alquiler de coches vendiendo su propia flota es, sin excepción, un profesional: la operación lleva IVA, nunca ITP.
La regla de oro, aplicada a un ex-rental
En España, la fiscalidad de una compraventa de vehículo depende de la naturaleza del vendedor, no del país de origen del coche ni de si es nuevo o usado. Si compras a un particular, pagas Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, modelo 620), gestionado por la comunidad autónoma del comprador, con un tipo del 4-8%. Si compras a un profesional o empresa —y una compañía de rent-a-car que vende su propia flota lo es, sin ninguna duda—, pagas IVA, y el ITP queda excluido. Ambos impuestos son excluyentes entre sí: nunca se pagan los dos a la vez sobre la misma operación.
Por qué una empresa de alquiler es siempre "profesional"
Sixt, Europcar, Hertz o Enterprise son sociedades mercantiles cuya actividad económica incluye la compra, explotación y venta de vehículos. Cuando dan de baja una unidad de su flota y la venden —directamente al público a través de sus canales de venta, o en bloque a un mayorista o concesionario—, están actuando en el ejercicio de su actividad empresarial. Esto es así independientemente de que el coche tenga 6 meses o 3 años, y de que la operación se cierre en Alemania, Francia o cualquier otro país de la UE.
El IEDMT se paga siempre, sea cual sea el vendedor
Al margen de si la operación lleva IVA o ITP, en España siempre hay que liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) al matricular un vehículo importado, sea comprado a un particular o a una empresa. Los tramos según emisiones de CO₂ WLTP son: 0% hasta 120 g/km, 4,75% entre 121 y 160 g/km, 9,75% entre 161 y 200 g/km, y 14,75% por encima de 200 g/km.
- Compra directa a una empresa de rent-a-car (Sixt, Hertz, Europcar, etc.): IVA sí, ITP no. IEDMT siempre.
- Compra a un concesionario o comerciante profesional que revende un ex-rental: IVA sí, ITP no. IEDMT siempre.
- Compra a un particular que revende un ex-rental que compró previamente: IVA no, ITP sí (4-8% según CCAA). IEDMT siempre.
El error que ya ha costado disgustos a algún comprador
Circula la idea de que "importar de la UE evita el ITP" como norma general. Es falso, y puede derivar en una liquidación posterior de Hacienda con recargos si no se declara correctamente. El origen europeo del coche no exime de nada: lo único relevante es si el vendedor concreto de tu operación es un particular o un profesional. Un ex-rental comprado directamente a la empresa de alquiler siempre tributa por IVA, nunca por ITP, precisamente porque el vendedor es un profesional.
Documentación que acredita el régimen correcto
Al comprar directamente a una empresa de rent-a-car o a un concesionario, exige siempre factura con el IVA desglosado (o, en su caso, la mención al régimen de bienes usados si aplica reventa entre profesionales). Esa factura es la prueba documental que evita cualquier discusión posterior con la Agencia Tributaria sobre si correspondía ITP.
El vendedor decide el impuesto, no el kilómetro cero de la frontera. Una flota de alquiler vendiendo sus propios coches es, siempre, una venta con IVA.
En Caralyze verificamos la naturaleza del vendedor en cada operación, aplicamos IVA o ITP correctamente y liquidamos el IEDMT sin errores ni sorpresas posteriores.
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